Parte tercera - Capitulo 2. Los novenos de diezmos

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Parte tercera - Capitulo 2. Los novenos de diezmos. Pág.: 275-330

Date published

2018-06

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Part of book title

Elementos de Hacienda Pública

ISSN

ISBN

978-958-664-381-8

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spa
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Las opiniones contenidas en el presente documento son responsabilidad exclusiva de los autores y no comprometen al Banco de la República ni a su Junta Directiva.

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Abstract

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Este capítulo explica la disposición de los Reyes Católicos, desde el año de 1501 se estableció en los dominios americanos de la Corona de Castilla la contribución eclesiástica del diezmo, la que debía cobrarse del trigo, el centeno, la cebada, el arroz, los garbanzos, las lentejas y demás cereales y legumbres; de los corderos, cabritos, lechones y palominos; de la uva y la aceituna; de la seda, la lana, el lino y el cáñamo; del azúcar, la grana, la rubia y demás producciones de Europa llevadas a las Indias. Los Reyes de Castilla les imponía la conquista de las tierras últimamente descubiertas y la propagación en ellas de la fe católica, el Papa Alejandro vi les concedió el derecho “de percibir y llevar lícita y libremente los diezmos en esas tierras e islas, con la sola carga de asignar dote suficiente a las iglesias que en las Indias se erigiesen y con la cual los prelados y rectores pudieran sustentarse congruamente y hacer las erogaciones y gastos que incumbían a dichas iglesias, así como también ejercitar convenientemente el culto divino.”

Temática

Historia económica

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