Parte tercera - Capitulo 2. Los novenos de diezmos
Parte tercera - Capitulo 2. Los novenos de diezmos. Pág.: 275-330
Título del libro
Elementos de Hacienda Pública
Date published
2018-06Author
Editor
Identifier
978-958-664-381-8Document language
spaMetadata
Show full item recordAlternative metrics
Summary
Este capítulo explica la disposición de los Reyes Católicos, desde el año de 1501 se estableció en los dominios americanos de la Corona de Castilla la contribución eclesiástica del diezmo, la que debía cobrarse del trigo, el centeno, la cebada, el arroz, los garbanzos, las lentejas y demás cereales y legumbres; de los corderos, cabritos, lechones y palominos; de la uva y la aceituna; de la seda, la lana, el lino y el cáñamo; del azúcar, la grana, la rubia y demás producciones de Europa llevadas a las Indias. Los Reyes de Castilla les imponía la conquista de las tierras últimamente descubiertas y la propagación en ellas de la fe católica, el Papa Alejandro vi les concedió el derecho “de percibir y llevar lícita y libremente los diezmos en esas tierras e islas, con la sola carga de asignar dote suficiente a las iglesias que en las Indias se erigiesen y con la cual los prelados y rectores pudieran sustentarse congruamente y hacer las erogaciones y gastos que incumbían a dichas iglesias, así como también ejercitar convenientemente el culto divino.”
JEL Codes
N - Economic HistoryN1 - Macroeconomics and Monetary Economics; Growth and FluctuationsN16 - Macroeconomics and Monetary Economics; Growth and Fluctuations: Latin America; CaribbeanN4 - Government, War, Law, International Relations, and RegulationN46 - Government, War, Law, International Relations, and Regulation: Latin America; Caribbean
Topic
URI
https://repositorio.banrep.gov.co/handle/20.500.12134/10449http://hdl.handle.net/20.500.12134/10449
Collections
Seleccionar año de consulta:
