2016-10-052016-10-052016-10-052016-10-05https://repositorio.banrep.gov.co/handle/20.500.12134/6274A raíz de la crisis financiera mundial de 2008, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea propuso la implementación del requerimiento de capital contracíclico. Para guiar las distintas fases del requerimiento sugirió la utilización de una regla basada en la diferencia entre la razón de crédito sobre PIB y su tendencia de largo plazo. En la presente investigación se aplica dicha regla para el caso colombiano y se encuentra que esta no se ajusta a los periodos de auge de crédito. Por esta razón, se construye una nueva regla a partir del indicador de intensidad de crédito, que resulta tener un buen desempeño para guiar la acumulación y desacumulación del requerimiento de capital contracíclico durante los periodos de auge de crédito en Colombia.PDFspaOpen AccessComité de Supervisión Bancaria de BasileaRegulación macroprudencialAuge de créditoIndicador de intensidad de crédito y requerimiento de capital contracíclicoEl requerimiento de capital contracíclico en ColombiaWorking PaperG28 - Financial Institutions and Services: Government Policy and RegulationG21 - Banks; Depository Institutions; Micro Finance Institutions; MortgagesC25 - Discrete Regression and Qualitative Choice Models; Discrete Regressors; Proportions; ProbabilitiesE44 - Financial Markets and the MacroeconomyCrédito -- Indicadores -- ColombiaBancos -- Normas internacionales -- ColombiaAhorro e inversión -- ColombiaComité de Supervisión Bancaria de Basilea -- Normas internacionalesAcceso abiertoAtribucion-NoComercial-CompartirIgual CC BY-NC-SA 4.0G28 - Instituciones y servicios financieros: Política pública y regulaciónC25 - Modelos de regresión discreta y elección cuantitativa; Regresores discretos; Proporciones; ProbabilidadE44 - Mercados financieros y macroeconomíaG21 - Bancos; Instituciones de depósito; Instituciones Microfinancieras; HipotecasLas opiniones contenidas en el presente documento son responsabilidad exclusiva de los autores y no comprometen al Banco de la República ni a su Junta Directiva.https://hdl.handle.net/20.500.12134/6274