QUE HACE DE SOBRE LOS NEGOCIOS DE SU DEPARTAMENTO 'AL DE LA EN 1~4t DO GOTA···UIP. DE ~. A. CUALLA.··.1841. IAÑCO DE LA LCRA~ UBLtCA __________________ i~ ~ ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ...... - PáJinas. ' INTRODUOOION. l ' I. Ouenta del tesoro en el año econúrtt'ico de l . o de setiembre de 1839 á 31 de agosto de 1840. id. 11. D euda inte?'ior .• 5 l III. Deuda, esterior . 11 I IV. Oomercio. 1 16 V. Navegac¿on. 17 VI. Exámen comparativo del producto de las rentas nacionales en los dos últimos cuatrwnios. id. VII. Gastos nacionales en los últimos cuatro años. 19. VIII. Presupuesto pa1'a el año económico de 1841. á 1842. 21 XI. Situacion de la hacienda nacional i necesidad de una nueVa contribucion . 22 X. Lejislacion fiscal é indicaciones. 24 A duanas. id. Tabacos. 25 Moneda. 28 C01'reos. 29 Diezmos. 30 Agua1'dientes. '. 31 Contabilidad .. -id. Interes del dinero 33 XL Oonclusion. 35 NUMEROS. 1. o Cuad1'o del producto de las contribuciones en el año económico de 1839 á 1840. 2, o D e las cantidades que se han 1'ecaudado en el' mismo año por deudas de años anlericwes. 3, o Del i1laresb i egreso de ?'amos ajenos, 4, o Cuenta P01' menor del egreso del tesoro en el . mÍsmo aiíO'. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. :Dil:1I1\t.E ROS, 5. . o Cuadro d l' Nlpitales importados cn el a1í9" i econónú co de 1839 á 1840. 6. o De las capitriles espartados en id"e7n .. 7. o D e los buques que han entrado i salido, idem. a. o D e las amonedaciones costos i utilidades en las dos casas de moneda desde l . o de se.- tiembre de 1836 á 31 de enero de 1840. ~. o D el pl'oducto de la 7'enta de dielZmos en ros cuat1'0 años decimales de l. o de feb1-ero de 1836, á 31 de agosto de 1840. 10. Comparativo de los ingresos de las rentas nacio- nales en los dos últimos cuatrienios económicos. 11. Comparativo de los egresos en los mismlis p eríodos. 1.2. . Presupuesto del departamento del Interior i R elacio':1,es Esteriores pm"a el año económico de 1841 á 1842. 13. El de Guerra i Marina. 14~ El de Hacienda. 15. R esúmen de la lejislacion focal en los cuatr'&- , qiíos de 1837 á 184.0. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Al terminar la administracion que ha rejido á la Nueva Granada en los últimos cuatro años, me toca cumplir con el deber constitu. cional que tiene el Secretario de Hacienda de informar al Congreso .Eobl'e el curso i estado de los negocios de su departamento. y oi, pucs, á verificarlo. L CUENTA DEL TESORO DE LA REPUBLICA EN EL AÑO ECON6~IICO DE 1. o DE SETIEMBRE DE 1839, A 31 DE AGOSTO DE 1840. Existencia de la cuenta anterior: En tabacos en especie á principal i costos •...• • ..... , ••..••. $ 313,567-6! En lo que se quedó adeudando de las contribuciones i rentas na· cionales . • • • • • • • • • • • . • • .• • •• 266,465-4± En dinero. • • .. . • .• • • .. • • .. • •• 378,069- 4* 958,102-71- Ingreso a~ tesoro en efectivo por. contribuciones i rentas nacionales . • • •• • • •• • • •• • • •• • •• • • • 2.20I,243-5! . Lo que se ha quedado adeudando por producto de las mismas, en el año de la cuenta........ 410,298-71 Suma ... $ 3,569,645-4* DATA. Gastos jenerales del tesoro •••••.••.•• 2.327,041.,.5 " Diferencia entre el tabaco vendido de la existencia en especie del año anterior, i la existencia actual. 18,306.6 " Lo que se quedó adeudando por pro. dueto de las contribuciones i 2.611,813-7i rentas nacionales en el año ante. rior, parte cobrado i cargado en la partida de ingreso, i parte que pasa á deudas por cobrar de años anteriores. • • . • • • . • • • • •• 266,465.4* Rústencia en 31 de agosto de 1840 .... $ 957,1'331-5" Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (i) E sta existencia consiste: En tabacos en especie á principal i costos .••• 295,261-"i En lo que se ha quedado adeudando de los productos de las contribuciones i rentas nacionales en el año de la cuenta ..•.....••....••.•••• En docum3~tos de pa.go de las tesorerías de hacienda, no datados por ellas . •. . .•.•••• •• .•••••..• 65,108-7" En idem de los de guerra •.• ....•••. , ... .. , ......... 178,01 6-5~ En dinero: En las tesorerías.. . •• . • . ••.• • •. 160,197-3" En la casa de moneda de Bogotá, incluso el valor de las pastas •.. 126,983-21 ~n la de :popayan., •...•...••• 14,875-7! En las administraciones de correos. 134.,.7t En las idem de tabacos i factorías. 18,437-6" tin vía de unas para otras tesorerías. 31,778-"" $ 352,407-2t Declúcense 343,261 pesos 2 i t reales en esta forrpa: 279,610 pei:los t real por la existencia de ramos ajenos, i 63,651 pesos 1 i i reales á que ascienden los suplementos hechos por la renta decimal á la d~¡tabaco ........ ,.. .... ••.• 343,261-2*- 9,146.,." * IGUAL ••••• $ 957,831- 5" L9. cuenta que precflde, cuyo pormenor se encuentra en lus doeuf!i:.'ntos marcados con los números 1 á 4, ofrece además las si- ªu~ 'ntc~ observaciones. 1. o; Que el ingreso en efectivo por contribuciones del año, a,,¡,clldiú á •••... • ...•...••.••.•••• 1.965,71G-7! ~ Por lo recaudado de deudas de 2.201,343-5i afias anteriores .....••.•.. , •• 235,53'2- 5j- 1 los egresos en efectivo á •• •. .•. 2,327,041 - 5" ( 2 570 167- 1 En documentos de pago no datados 243,125- !~ S' , -1 DiferenCia .• :j68,923- 4 " E"ta diferen,"3ia se cubrió con parte de la existenCIa del año anterior. . '2. «j Qlle habiendo producido l~s contribucioneó', durante el año de e:;ta cuenta: En efectiyo ...... " ......... ... 1.965,710-7~ ( 2 376000 -{!!! En lnfJ.u€sehaqucdadoadeudando .. ,410,298-7i ~. , ~ V 4 1 e:l el año eCQDómico de 1838 á 1839 ..••.• -2-366,347- 1~, - Hubo un amento de ..... . 9,{H:i~ , 5± lj,tú au~nellto Tcs1l1ta.:-ia G.onsidemblemente mayor SI hubIesen P(,,"¡;tlo f'¡lr;~¡¿;se en el respectivo cuadro, adjunto bajo el número 1. o, ~-':' ;-TO1 u(:;u!:i d0 ias te 'Q:-':'l'tLlS i ullmil1ls{raciones que se mencionan -f':! l ;1: 1. .;.¡. . "' " i1()¡, ¡¡~ 1lO r:; CLU'u es rae el en ca1 c u.1a rsC', supoDl. e, llú, o.1o s aproX-lma, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (S) damente iguales á los del año anterior, en la cantidad de 155,000 peso, que, agregados á dichos 9,662 5 5. o Ambas clases de vales serán admisibles en pago de tierras paldía~ i del télbaco que se venda para la esportacion. , 6 . o ' :;1 sobrante de las rentas de la Nueva Granada l ,a s e aplicaráa m á ortizacion de la deud~ . 1 . .. "" 1 ' . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (t3) 7. o Al verificarse el cambio de los antiguos por ,los nuevos Yales~ quedará cubierta la responsabilidad de la Nueva Granada." . Adpptado"este plan, la R epública pagaría pQr intereses de 1841 á 1845 á razon de 331.297 pesos ~ reales anlJalcs. . :$ 1.659.487-4-" En 1846 aumentándose el t por ciento 372. 709-5-~· 1847 id. id. " 414.1 ~1-1 - " 1848 id. id. ,455. 534-,,-i 1849 id. id. ,- 496.946-2-" 1850 id. id. " 538.358-3-! 1851 El ! por ciento sobre 10,8 vales i el 1 po,r ciento sobre los intereses colo.mbiul1os i los intereses dif,eridos '778.963-2-" 1852 id. el! por cieni,o mas .E170. 173-4-1 1853 id. id. .961. 384-1-" -i 1854 , id: id. 1.052.594.2 1855 id. id. 1.143.804-5-" 1856 id. id. 1.23,5.014-7-~ 1857 id. id. 1.32t?~25-2-t 1858 id. id. 1.417.435 -5-i 1859 id. id. 1.508.646-" -" 1,860 id. id. 1.599.856-2- l 1861 id. id. 1. 691.066-5-t 1862 id. id. .., 1. 740. 864-6 ,i} 1863 id. id. 1.-790.663-"." 1864 id. id. 1.á40.4&í.l~i 1865 id. id. 1. 890.25~ - 2 - t 1866 id. id. 1. 940. 057 -3-~ 1,867 id; id. 1. 989.855-5-" 1 quedaria reducido el valor total de la deuda ,estranjera: Por lo que reconoce en 10s empréstitos de 1,822 i 1824 á. . . . . ' . • $ 16. 564. 875;"-'~ Por los intereses colombianos' atrasados . " 13:914.49(?-"_'1 Por los intereses diferidos en los diez primeros ¡¡.ños 6.004.767-1- t Total. ••. $ 36.484.1 37-1-~- El comisionado granadino no accedió al plan propuesto p.or los acreedorzs i se limitó á someterlo á la resolucion del Gobierno. Pos, teriormente, i en su calidad de ajente diplomático de ' lf!. Repúbl iClt recibió una comunicacion del Lord Vizconde palmerston, primer se- cretario de Estado de S. M. B. espresando el deseo de que se mani- festase á la Nueva Granada que no la pertene<;ia aquella parte de sus rentas, equivalente al valor de los intereses que se había estipl!lado pagar á los acreedores británicos. El Encargado de negocios de In'- glaterr~ en esta. capital, reprodujo despues á nombre de su gobierno el pensamiento consignado en la. carta oficial del Lord PalmerstolJ ¡ con pcasion de acompañar un memorial de la casa ajente en esta cilldad de los acreedores británicos, en que pedia se autorizase á nuc~tr acreedores, sino lo que por medio de grandes esfuer p zo osd ría cumplir. E sto era entonces, cuando el Gobierno esperaba q p uu ed iese continuar el sistema de rigorosa economía que había t a ad do o; p -que la continuacion de la paz permitiese el gradual desarro d Ue ó l a industria, i que la confianza atrajese al pais brazos i capita e ls et sr años. Mas hoi que las facciones han dilapi.dado suma~ clt:wtios q uu ce , han o!J1igaclo al G9bierno á erogaciones considerables, qu p e: u ha ali nz udo las empresas industriales, menoscabado la fortuna pú i !>hcl :Ja . riqueza particular, i con1prométido el crédito i hasta el po d re v ela n íR t epública r forzoso seFá reconocer que nos hallamos en las m de as sf avorables circunstancias respecto de nuestro crédito esier ior, ta m nta os .graves, cuanto que, aun serán necesarios por algun tiem g pra on qes esfuerzos i sacrificios para restablecer el órden alterado. No obstante todo esto, reconociendo los derechos de nues - ta rocr se edores i su justicia, debemos darles, en mec1.io de las desgrac q iu ae s nos abruman, un nuevo testimonio de la lealtad i buen deseo l a d eN ueva Granada, imponiendo sobre el pueblo tan exhausto i em b or oe .c ido, una nueva contribucion de que me ocuparé en otra parte e ' s dt ea esposicion. Debo recomendar muí encarecidamente á las cámaras lejislativus ~ n.ombre del G?bierno, que mediten con detenoion este grave neg d oi cc i1 t oe ,n las medidas que Juzguen convenientes en su sabiduría á fin de q ue pueda ponérsele honroso i no dilatado término. NuestrocoJ • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ( 1 ,s,) ¡m isionado ofrcci6 oí los acreedorfls que se recomendaria a l Congreso el <¡ue á los vales que representasen la deuda dife7'ida se les diese luaar en la compra de tabacos para la esportacion, i que para la redencion de los de deuda pwá,va ( intereses insolutos ) se escojitar ian medios análogos á los concedidos al tenedor de la de uda interior; i el Eje- cutivo espE'l'U con la mas fundada confianza, que el Congreso tome en considcracion i resuelva favorablemente la indicacion del comi- stonado. En el año anterior se dió cuenta al Congreso de haber producido IGS fondos del crúdi to público esterlor por la octava parte de derechos de importaci0n cobrada en las adua nas, desde 1. o de setiembre de H336 á 30 de llQviembre de 1839 216.694-4.! Los productos de este ramo desde l. o de diciembre de 183D hasLa 31 de agosto de 1840, ascienden á 26.833-6-" Total. • •• $ 243.528.2.! A DE DIJ1::ffi Por cobrado de mas ' cn las aduanas 1.588-3-! Por fallas en las remesas 51.6-t P or costos que hizo la tesorería de Cartajena 6-6-1 Rein t.eg rado por la aduana de Panamá. . á los fondos comunes por ma'la apli. cacion 12.4." 1.659.4.! 241.868-6-" I NVE USI ON. Remitido á Inglatera 205_ 908-"." Fletes i seguros de las remesas 3.792.3-i Premios de cambío á moneda de lei 11.023-4. í/: 220.724."." Existencia en fin de agosto de 1840. • • • $ 21.144-6." De esta suma existían en la tesorería jeneral en la fecha es. presada 20. 369 3 ~ reales, i faltaban por recibirse de otras oficinas 775 pesos 3 ! , cuyaS--Elos sulnas reunidas forman la misma existencia mencionada. Cualquie~ú que sea la cantidad que definit ivamente haya de estipularse c~Í1 los a.creedores estranjeros para el pago de intereses, es fuera de dllda, por los dato;; que he relacionado, que las rentas aplicadas á este fin no alcanz:;],rán á cubrirla ; pero el Ejecutivo continuará remitiendo á Inglaterra, como lo ha hecho hasta ahora, los productos de dichas rentas, á medida que se vayan colectando. Las ajitaciones política.s no han permitido verificar ulteriores remisio- nes á las de que he informado .:n Congreso, i actualmente se ocupa el Gobierno de hacer el envío de la existencia en fin de agosto i de lo recaudado en. la tesoreria jenera! desde el mes cuatrienio, ha sido de 1.776.344-4-" ; J la diminucion en otros, de 1.379.289-1-t Diferencia igual· al mayor ingreso SIl 397.055-2-t Del cuadro á que me refiero i de los datos que de éll'esultan, s~ deducen las siguientes observaciones. , 1. cd Que la diminucion en los derechos de importacion e~ apa. rente, porque no habiéndose tenido á la vista todos los estados de al. gunas aduanas, correspondientes al último año económico" en que las ímportaciones fueron mayores que en los tres años precedentes, no hél- podido incluirse aquella partida. . , 2. tO Que pOr igual motivo no se han tenido en consideracio~ algunos ingresos de ofrosvarios ramos. . Q. ct: Que la diminucion del producto de los impuestos i contri. pucioaes en el 2. o cuatrienio, procede principalmente de haberse abolido algunas de los mas pingues, como spn la de derechos de es· portac ion, la alcabala menor i de 1lncas raices, el diez por ciento de rentas municipales, el derecho de inínsito l el de facturas no certifi. cadas, i el descuento temporal souJ'e sueldos i pemiiones. La dimi- nucion quc ha habidb por solo las rentas abolidas asciende á 810.274 pesos 7 ~ reales:, , 4. ro Que á'pesar de estas considerables rebajas i de otra9 que de. penden de <;:ircunstancias accidentales, como el rendimiento de lo!:,! espolios, ",""cantcs i medias anatas eclesiásticas, los productos de las rentas nacionales no solo han igualado la suma de los que hubo en el cuatrienio cumplido en agosto de 1836, sino que en 1840 dieron un balance cuantioso á favor del 2. o período, cuyo resultado será mucho nUl.yor cuando se obtengan las noticias que faltan de los demas ingresos. . ! ', 5. tO Que el aumento que se nota en la alcabala de importacio~ consiste en que hasta la publicacion de la lei de 14. de mayo de 1835, que abolió la alcabala menor, se cobró la de efectos estranjeros á mi éuatro por ciento deducido del valor de estos con el recargo de un quince; i desde dicha publicacion en adelante, á un siete por cient~ ~obre el "alorde los efectos conforme á arance1. r · , : ~ . ~ Que las demas rontas no han tenido recargo alguno en sq bro'hasía la fecha que comprende esta cuenta, siendo de notar que' ~ ""v" , • • ., , •. : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (19) las principales; como son la de hipotecas i rejistros, de papeÍ selÍadoj de salinas, dé aguardientes, los ramos apliéados al crédito públicd interior, sin comprender la 5. d parte del 7 por ciento de alcabal¡¡¡ de importacion, los quintos de fundicion i sus aprovechamientos, las utilidades de las casas de moneda i la renta del tabaco, han dado por sí solas un aumento de ·1.127.843 pesos 21 reales sobre lo que produ. jeron en el cuatrienio anterior. 7. ('j Que en consecuencia de todo, si á la suma de 397,055 pesos 2 t reales, que por lo menos han aumentado las rentas en el último período, se hubiese ag regado el ingreso probable de 810.274 pesos 7 ! reales de las contribuciones suprimidas, el tesoro nacion~l habria tenido en fin de agosto de 1840 un exedente de 1.207.330 pesos 2 ! reales sobre los ingresos que tuvo en el cuatrienio concluido en igual fecha de 1836. Tal fuó el resultado de la aclministracion de la hacienda públicá hasta fin del último año económico, resultado que podria ser ma~ cuantioso, si la discordia doméstica no hubiese puesto obstáculos al desarrollo progresivo de la riqueza, i distraido de sus verdaderos in" tereses al jenio especulador del granadino. He aquí una pruebcÍ. manifiesta de que la paz interior es la primerá necesidad de la Nueva Granada. _ Si se logra este bien tan apetecido, como lo espero cordialmente, la administracion que va á principiar contará, ademas de las rentas i:!stablecidas, con el producto de los impuestos adicionales que decretó la lei de 22 de mayo del año pasado, i cuyo cobro ha debido em: pezarse á hacer desde setiembre. Sin embargo; el Ejecutivo es d~ opinion que se derogue, 6 por lo menos se restrinja lo dispuesto en el artículo 5 o de dicha lei, por las razones que sobre el particular contiene el mensaje constitucional que ha dirijido á las cámaras ei Presidente de la R epública. Cuando se abran i faciliten las vias de comunicacion, cuando los caminos presten comodidad para el consumo de los jéneros mo- nopolizados, i se estreche el comercio interior de unas provincias cOIi otras, es de esperarse que los p-roductos de la hacienda nacional sean mucho mayores. El Congreso por tanto debe dar impul ~ á los vehí. culos de la riqueza pública, estimulando con priviiejios i recom- pelllSas á los que emprendan la apertura de nuevos caminos. El de Ibagué á Cartago es uno de' los que mas interesan por ahora, para: estender el consumo de las sales del interior, en las provi!1:cius del Sll-r; VII. GASTOS NACIONALES EN LOS ULTIMOS 4 AÑOS. Habiendo dado cuenta al' Co~greso del rendimiento de los im. puestos i contribuciones en el último cuatrienio, debo tambien hacerlo' respecto de los gastos en el mismo período, i compararlos con los deC anterior. Para ello acompaño el cuadro marcado con el número lI t cuyo resúmen manifiesta: • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (20) 1. o Que los gastos hechos desde 1832 hasta 1B36, ascendieron á . 8.428.4 78.2." 1 desde 1836 hasta 1840, á- 9.526.842.7." Exeso ..•. $ 1.098.364.5." 2. o Que los gastos que se han aumentadó en ciertos ramos, montan á 1.890.797.2-* 1 los que se han disminuido en otros, á 792.432.5.* D iferencia igual al mayor gasto. ·.· •• $ 1.098.364.5.,, ' Si se consideran imparcialmente la procedencia i necesidad de los desembolsos que ha sido necesario hacer para el fomento de las rentas, para dar principio al establecimiento del crédito nacional, para· precaver el contrabando en nuestras costas, i por último, para salvar las instituciones i la existencia misma del- Gobierno del embate de las revoluciones, nada tiene de estraño que haya habido este exeso en los' gastos i que falten todavia por enumerar algunos, cuyo mont-o se jgno~'a, así como tambien los que debieron hacerse por razon de suel.- .dos i pem;iones re tenidas. En el departamento del interior i relaciones esteriores, los gastos se esplican con las disposiciones contenidas en la lejislacion de aquel ramo.,. i en virtud de ellas se han establecido i costeado el tribunal del distrito del Istmo, 103 jueces de circuito, las casas de correccion i de castigo; i se han acreditado tambien ajentes diplomáticos para el desempeño de comisiones importantes á los negocios fiscales i polí. ticos de la R epública. Notorios i vitales son los gastos que ha demandado el deparo tamento de la guerra, i si no se hubieran hecho, ni el Congreso ni el Ejecutivo podrian boi dar testimon:o á la nacion de la existencia del Gobierno creado por las instituciones. Ha sido preciso organizar cuerpos para mantener el órdon público, conducir reclutas, despachar incesantemente postas militares, hacer marchas i contramarchas, i en suma, sostener una gum-ra do]o¡-osa para salvar el principio legal i evitar q le e~'Jais fuese pr<;sa do la anarquía. Los' que hR causado estos males, serán responsables de e1'os ante Dios i la Patria por haber derramado en tojo s .~TJtido la sa gre de los pueblos. El Eje. cutivo, por su pa;·to, cree haber lie!lurlo su deber disponiendo de los recursos que han estado á su alcance para reprimir las facciones . Si estas, por desgracia, no hubiesen tenido lugar, 1ejos de haber un exeso en los gastos militarc¡;" el Ejecutivo podría boi presentar una economía de maS de 20Ü.OOO pesos por consecuencia de las disposiciones que dió para disminuir el ejército, cuando pensaba que no debia hacer' una injuria al patriotismo de los que han apelado despues á vias de hecho para sostener sus opiniones i realizar sus deseos. La suma pagada por pensiones concedidas á los militares retira. dos en virtud de la lei, ha hecho aumentar considerablemente el egreso. Si la mvaarlimnl.\. h a causado tambien erogaciones exesivas, existen en cambio las ,·cemplazan i qu~ han servido al mismo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (.2tJ tiempo para celar los fraudes en la renta de aduanas, custodiando fa. -costas i aumentando el número de nuestra pequeña escuadra. L a comprl'l. de las goletas T equendama, Calamar, Istmeña i Boyacá1 estacionadas la primer<). en el Pacifico i las demas en el Atlántico: la del pailebot Sumario, i la del ponton con má.quina de vapor para ]a limpia el canal de Bocachica i el dique de Cartajena,. esplican la razon de esta diferencia en los a;aA.os marítimos, L os que se han hecho en el ~_epartamento de hacienda, se ma:~ nífiestan i comprueban principalmente con la creacion legal de varias- oficinas i empleados que no existían en 1836, con el movimiento i es~ t ensíon del consumo en la renta del tabaco, con el mayor valor pagado por primas á. la esportacion de frutos, i con las sumas que se han erogado pala establecer el crédito j nterior i estranjel'O. E l cuadro- á que aludo, Espresa numéricamente estos. pormenores. En él aparecen tambien las economías que han tenido lugar en varios ramos de egreso, no siendo de poca consíderacion las que ha habido en los gastos jenerales i en los de la renta de correos. Despues de las esplicaciones que acabo de hacer, la Nacíon i Jos; Iejisladores juzgarán de los motivos que han ocasionado el mayo!!' gasto. PRESUPUESTO' PARA EL AÑO ECONÓMICO DE 18~1 á 1842. Los gastos de la administracion en el año próximo, se calculalt én esta forma: Para el depul'tamento del interior i r01aciones ésteriores . .. o • • • • • • • e , •• ti • •••••••••••••••••• • 575.468.6.* Para el de guerra •..•• • •• . • • • •• •• •. o • ••• • 1.007. 059-7 ·f P ara el de marina ..... .... . ..... . . . •..... 178.086.4.;, Para el de ha,ciellda ... ,i , • • •• • • .•• • • • ••••••' 1.107.41a-6-,,. Total •. • . $ 2.868,026-,,-,,- E sta su na exede en 79,885 pesos! reales á la gue se presupuso para el presente año, no obstante que las cantidades calculadas para los departamentos de guerra i mari.na se han disminuido ea 43.442 pesos -k reales, habiéndose aumentado las del interior i de hacienda con motivo de varios gastos gue se omitieron en el año anferior, i porque la renta de ta,baco demanda ya mayores erogaciones. Varias partida:;; no se han puesto numéricamente, porgue 8e'Ígnora: su monto con eX:1Ctitud, tales como las sumas gue deben tomarse de los. fondos nomunes par~ completo de la que la lei ha fijado para el pagb de intereses de In, deuda interior : la cantidad que definitivamente ~aya de pagarse por la misma razon á los acreedores estranjeros, ('on- forme á las estipulaciohes gue se celebren: lo que debe reintegrarse á la renta decimal por suplementos á la del tabaco: las sumas que se adeudan por su~ ldos i pensiones retenidas, i las que se destinen- pará • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. , , , (22) :lfil1oHizar; Con ,sus cor~espondientes intereses, los empréstitos i'nterioJ Tes nuevamente contraidos; Ademas de estas partidas indefinidas, el presup?-est~ h il a.u ~m ráe n dta er se en 700.000 pesos para gastos de conmOClOn m r ta ez no on r , d ee n la fuerza armada que se necesita todavia para restablecer i conservar el órden en la República. Por consiguiente, puedo sin exajeracion informar al Con q gu ree s l oa ; suma que ha de votarse para gastos en el afio entrante exce d de e t res millones i medio de pesos, los cuales, no alcanzándose á c co un b rl ia rs rentas establecidas, necesariamente resultará un déficit, a s uu np oniendo que la paz i la economía restablezcan la marcha regu d lae r la hacienda pública, i que se indemnicen las dilapidacione h sa qs uu ef rido i sufre todavía el erario en lus provincias, sustraidas del réjimen legal, Toca al Congreso proveer de medios para evitar los em?ar~z « oi Sn ' q ue puede encontrarse el Ejecutivo, i á este proponer la c si o lln le :s d~ ca al ­ efecto, como lo har':: en el curso de la presente espoSlClOn. SITUACION bg LA H.<\.OIENDA NACIONAL 1 NECESIDAD DE UNA NUEVA CONTRIBUCION. , La Nueva Granada murchaba con paso lento aunque segu á ré oi "a su prosperidad, i las mej0ras que habia recibido la hac p iú eb nl dic aa , la buena índole de los granadinos, i el ejercicio pacífico l a d ei ndfuitria pl'otejido por leyes benéficas i por las providencias da e dn as s ' u ejecucion" prometian á la República un porvenir lisonjero re . nd Eim l iento de las rentas, aunque no era.tan cuantioso que b á a sh ta ac see r frente á todos los comprometimientos nacionales, dismin p uo íar lo menos la 'necesidad de una nueva contribucion que, pe ig sau na dlm o ente sobre todos los granadinos, proporciona8e recurso tu sv ) i ee ss -e en consonancia con la fortuna de cada uno. La paz c i pp ra il nm -ente, este bien inapreciable, era la esperanza que para e d l e lo l ga r op rosperidad de la Nueva Granada, formaban los votos de la ci l vi ~z ";a -c ' ion i de la filúsofia. Pero de repente el jénio del mal invade nuestro suelo, i lis j oe na -ndo intereses privados, derrama males sin cuento e~e los g d rin ao ns a. - Quieren algunos librar á la fuerza, la decision de cuestio p no el sí ticas que deben tratarse en la calma de la fria razon i lejos de m la al éfica influencia de las pasiones personales: una guerra lastim s oe s ae mpeña: contribuyen á ella i la sostienen varios de los mismos e qn ue c alidad de funcionarios habian jurado ser guardianes de la lei 6 i r ed le n: el Gobierno se vé en el forzoso deber de restaurar en p cli um mie -nto de su mision, el imperio de aquellos bienes; i en el cu d re s oe sta lucha, los disidentes se apoderan de los caudales público e sl , G i obierno tiene que crear recursos i echar mano de los pocos fondos que la reyolucion deja en las arcas, respetando .siempre en sus ma~ • Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (23) yares conflictos, los que pertenecen á los acreedores estranjel'O~ i nacionales. Datos incompletos, por no haber recibido tt;>clos ~os qqe debieron remitirse, no permiten siquiera al Secretario de Hacieúda formar una cuenta exacta del producto de las rentas públicas; i para- jizada la industria, i sufriendo la Naciordos resultados de la ausencia de la paz interior, es consiguiente la postracion en que hoi se halla la hacienda nacional. En tales circunstancias 151- mano redentora de la Providencia reune á los escojidos del pueblo, i este espera de ellos el remedio de tantos males. Uno de los principales objetos á que el Congreso tiene que contraer su atcncion, es el de proveer de recursos para hacer frente á las necesidades que hoi demanda la existencia misma del Go bierno i el crédito de la República. Por imperfectas que puedan ser las noticias que acabo de dar sobre los rendimientos de las rentas públicas en el último año, i la estensioq pe los desembolsos en el presente, ellas bastan para convencer que, aun sin los gastos estraordinarios que ha ocasionado el estado politico del pais i la dilapidacion de las rentas por los facciosos, la República no podria con solo el producto que hoi tiene proveer á su propia existencia i cumplir con las obligaciones que la ligan con sus acree~ dores. Por otra parte, las contribucíones en la Nueva Granada no guare dan la debida proporcion relativamente á las fortunas particulares. Hai industria que está exenta de todo pago, mientras que otra¡¡ ¡¡l!fr~q casi esclnsivamente la carga. El propietario, por ejemplo, que ,qis. fruta de sus bienes, que usa de ellos, ó recibe sus alquileres¡ eJ qua presta su dinero á interés, ó vive de sus rentas, están libfe~ de con. tribuir directamente para el tesoro nacional; mientras que el agriculy tqr i el comerciante que mas eficazmente fomentan la riqueza pú~ blica, se ven rodeados de todos los impuestos. Resulta de aquí una desigualdad tanto mas monstruosa, cuanto que n9 está en consonancia con el sistema político adoptado, ni mucho menos con los principios de equidad 1 justicia; i esta desproporcion traB su orijen Je la neces¡' dad que ha habido de conservar lo que se halló existente del réjime~ ~olonial cuando el pais cambiq de instituciones. Varias contl'Íbq~ ciones de aquella época han desaparecido ya, i poco á poco se reem~ plazarán las que quedan, por otras mas fáciles en su adm,inist¡'aci9D ¡ mas beneficiosas á los contribuyentes. Entre tanto, es necesario echar los fundamentos de este nueVQ sistema que concilie la igualdad del impuesto con las necesidades á. que es preciso ocurrir, i es p()r estos motivos que me atrevo á pro~ poner al Congreso el establecimiento de una nueva cQntr!p~ciol! ell ~alidad de subsidiaria, sin alterar las ya establecidasl Acaso podria decrctarse que todo granadino desde la edad de la años hasta la de 60, estaba obligado á contribuir con una cuota a11lJaJ para 108 fondos nacionales. l~ara consultar la equidad, esta cuota seria proporcional á. la fortuna i circunstancias de los contribuyente" de cada parroquia, formándose para ello el catastro cQrrespondie~te. Al efecto, las cuotas se dividirían en diez ó veinte clases, debiendq ~er el mínimum de ';10 real, i el máximum de cien pesos. El alca~qei Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (24) . . asociado de un vecino de la parroquia, haria la dishibucion,) la pa" ilaria al jefe político del canton i este al Gobernador de la provincia; los administradores de recaudacÍon cobrarian el~impuesto conforme á las disposiciones vijentes. . .. Quizá no será fácil llevar á efecto este impuesto al prmClplO de su establecimiento; pero no lo creo imposible, i la mano del tiempo i la eficaz accion del Ejecutivo, completarán la obra que acaso puede en lo futuro dar impulso al comercio i á la industria, aboliendo otras contribuciones. Sea, pues, esta ú otra semejante la que haya de de. -eretarse, los lejisladores deben considerar las diferentes razones que acabo de esponer, la deuda que pesa sobre la República, los gastos .que es preciso hacer, i el esiado presente de la hacienda nacional. x. LEJISLACION FISCAL E INDICACIONES. La relacion que se acompaña á este informe bajo el número 15, es un resúmen de la lejislacion fiscal de la Nueva Granada en los últimos cuatro años, i de las providencias dadas en su ejecu- cion. Los lejisladores, de acuerdo con el Eje-cutivo, han procurado el bien estar i prosperidad del pais, i si no se han obtenido hasta ahora todos los resultados que se prometían, el tiem po irá desarro. lIando lo que se ha hecho, í la esperiencia indicará las reformas que vaya demandando nuestra lejislacion de hacienda. Aunque no es ciertamente el Copgreso de 1841 el mas aproo pÓ5ito para introducir reformas en el sistema tributario, que, por benéficas que ' sean, necesitan como tjj}das las cosas humanas de .tiempo . opi;>rtuno para acordarlas í ponerlas en ejecucion; voi, sin embargo, á esponer aquÍ las necesidades cuyo remedio exijen varios de les ramos que forman la hacienda nacíonal, i hacer las indica. ciones 'que me parecen convenientes. Cada día: se siente mas la necesidad de una leí que reuna en un solo cuerpo las disposiciones vijentes i llene los vacíos que se notan en este ramo importante de la hacienda nacional. Desde el año de 1837 se ha llamado constantemente la atenc.ion de los lejis. ladores ácia tan delicado objeto, i por el destino que desempeño me toca hoi recomendar de nuevo al Congreso la importancia de que se discuta i apruebe como lei de la República, el proyecto que trabajó sobre la materia el consejo de Estado, i que las cámaras han tomado ya en consideracion en los dos años anteriores. Si ese proyecto llega á ser lei de la República, entre otros muchos de los be-neTIcios que produciría, no seria el menor el de dar uni- dad á la renta i remediar Jos males que resultan del fárrago de disposiciones aisladas i diminutas sobre un mismo negocio. Las observaciones que se le han hecho por los administradores da aduana, i que oportunamente se pasaron á las cámaras, servirán mucho para conejir cualesquiera defectos que pueda tener. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (2.1) Los dcrcch'8 de importacion son en realidad una renta cOli (jue contribuyen al erario las provincias que hacen el con umo, i es un accidente el lugar en que se paguen. or consiguiente no son, ni han sido nunca, productos peculiares de las provincias en que se han establecido aduanas; i bajo este principio, pueden satisfacerse 10'3 derechos en cualquiera tesorería de la República á que corresponda el lugar á donde sean llevados los efectos por el introductor. En este caso, las respectivas juntas de hacienda designarian i da ian por bastantes las firmas q le estimaran COI1· venientes para que sirviesen de fianza á los introductores de mer· call cías, que deban pagar los derechoS en los lugares del consumo. , E sta medida que propongo al Congreso facilitaria las opera. ciones del comercio, ofreciéndole mayor comodidad para el pago de gerechós; i evitándole los costos i riesgos de conduccion del valor de estos al lugar de la importacion: tiene tambien por cbjeto evitar que el Gobierno se encuentre otra vez en los embarazos que ha tocado con motivo de la revolucion de las provincias de la costa, en cuyas aduanas se han otorgado pagarés, debiendo cubrirse en sus respectivos plazos por los fiadores de los comerciantes que han hecho importaciones. Era sensible, por una parte, la consi. deracion de que los deudores, con especialidad los residentes en el interior de la República, hubiesen de contribuir mal de su grado al sostenimiento de los revolucionarios hallándose en capacidad de hacer los pagos en las oficinas nacionales; i por otra, que el Gobierno viera arrebatar impunemente de sus arcas los fondos que las leyes han destinado para mantener el órdan público. Quiso el Ejecutivo 9currir .á tan graves inconvenientes, i espidió los decretos de 3 i 10 de diciembre último que oportunamente se pasarán á las Cámaras: ellos corroboran la necesidad de la medida propuesta. Al hacer esta indicacion, c reo de mi deber recomendar al Congreso las demas que sobre la misma materia están consignadas en los informes anteriores de este despacho. Disposiciones claras i terminantes, simplificacion en el cobro de derechos, facilidad en el procedimiento, i la proteccion que sea posible al comercio, tales son los objetos que el lejislador debe tener en mira al codifical~ las leyes que han establecido la mas pingUe de las contribucio)les nacionales. TABACOS. Esta renta, á la cual está vinculada en mucha parte la pros. peridad futura de la República, se ha mejorado gradual:mente, i el Gobierno tiene la satisfaccion de haberla dado todo el impulso que ha estado á su alcance: el movimiento que ha tenido en los cuatro últimos años, ~'2g;¡ii ¡os datos suministrados por la pircc' cion del ramo, es como sigue: D Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. AÑos. ¡:NGU";so. J:ORBSO. LJ'l'I L IllADl!:9. De 1836 á 37 ......... 701,806 3~ 441,077 F I 260, 729 2¡ De '37 á 38 ...•..... 41 6 9"',087 4i 447,717 7" 249 ,369 5íi De 38 á 39 ......... 737,257 6" 498,526 2., 238 ,781 4" De 39 á 40 .. ~ ...... 756,077 1" 500,154 7l 255 .IL2 1;\: 2.892,228 7i 1.887,476 2,,11.00 4,7525!- Cuutrien'io de 1833 á 1836. 2.329,124 7i 1.413,031 2 -"1 916 ,093 4~ Diferencia . ........ $ 563,103 7! 474,444 7! 88 .659 lO! E sta diferencia en favor de! último cuatrienio comprueba la es' te'nsion que ha tenido el consumo interior, i el comercio ac tivo del jénero que comienza á hacerse en el estranjero. La venta hecha por dinero para esportacion hasta el último año que comprende este resúrnen, asciende á 82,015 pesos 7 ~ reales; i ademas da esto se- enajenaron en el año de 37 dos mil arrobas de tabaco que existían 'fm la adminisfracion de Pamplona por obligaciones de la deuda interior, cuyo valor nominal fué de 2::3,450 pesos. Posterior. 'mente, en el lIles de junio de 39, se vendieron en pública subasta ante la junta de hacienda de Bogotá 112,593 arrobas 20 libras de tabuco de 2. c;! i 3. ro que debian resultar sobrantes en la factorí a de Ambalema cn fin del año económico de 1838. Esta venta se hizo por 343,900 pesos en oblig[l:::~ül1es de deurla consolidada grana- d ina del 5 por ciento, i 374,430 del 3; t cl.
  • l'ía~' i no pudiendo llenarse los dos objetos anteriores,. necesariamente el C0- mercio esterior no podrá tene r la estension que debiera;. siendo· esta última circunstancia ta nto mas sensible, €uanto que nuestro> tabaco va adquiri€ndo bastante crédito en los me¡;cados de Europa. Preciso es, pues, por necesidad, por convenieneia i hasta por política, asociar el int0rés particular al del Gobierno,. como se ha. hecho ya en otras rentas, comprobando la esperiencia el buen re- Imitado de esta medida. Al efecto , juzgo que seria conveniente autorizar al Poder Ejecutivo para celebrar en hasta plÍ1blica una. contrata por la cual se, hiciese una especie de compañia entre algunos ciuo de la contra a, el privihjio esclusivo de estraer tanaco fuera (fe] paiS'. Si este proyecto llegara á realizarse, serían inmensa!! las ven· tajas que reportaria de él la República, conservándose al mismo tiempo Stn alteracion alguna el sistema que hoi rije en la adminis- tracion de la renta. El Congreso debe ocuparse de dar algun paso en el particular, ya adoptando la medida que propongo, ó dispo- niendo otra semejante; en inteJijencia que, cualquiera que sea. Sll' urjcnte nece 'ülad se manifiesta por la actlloJ situacion del tesoro Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (2~) i por Jos resultados que esta aparejana en contra de la renta de que me ocupo. Las Cámaras se impondrán de los demas pormenore~ i necesidades de ella, por la memoria del Director que les pasaré oportunamente. Por último, recomiendo encarecidamente al Congreso la codifica. cion de las leyes sobre este ramo, en los términos que la propuso la Direccion en su memoria de 1838 . • MONEDA. En el año anterior se dió cuenta al Congreso por este despacho del resultado de la amortizacion de algunas monedas en varias pro. vincias. Esta importante operacioQ' hubiera continuado en toda la República, i hoi tendría el EjecutivQ la satisfaccion de haber logrado las miras benéficas que se propuso en favor del comercio, uniformando la moneda nacional, si las revuelta~ políticas que- todo lo han tras. {Ornado no hubiesen impedido verificarlo. Se complace, sin embargo; la. 'administracion que concluye,. de paber promovido é iniciado una de las mejoras mas necesarias en la Nueva Granada, i espera que algll lJa vez desaparezcan del todo los inconvenientes i las difi. cultades para el tráfico interior, que de tiempo atrás han existido i .ocIa\'Ía subsisten en la cil'culacion de monedas. El cuadro que acompailo bajo el número 8. o manifiesta las ncnñ;tciones que se han hecho en las dos cas~s de Bogotá i Popayan, 1 Ja~ utili dades que ha reportado la República en los cuatro últimos Mios económicos. Estas han ido gradualmente aumentando, segun <'o demuestra del resúmen compnrativo que sigue- AÑOS. UTILIDADES . De 1832 á 33--110,172. . 5 -2- 1834-- 84,503 .. 3 -2- 1835---117,722. . 6 " 1836--121,300. . 3 -1--433,699-2 ! 1837--114,762. . 6 " 1838--154,363 .. 3 t 1839--161,077. . 6 ! 1840--170,361 .. 1 i ---606,565 .. 1* Aumento en el 2. o cuatriemo .••• $ 172,865 .. 6!- En ht casa- de moneda de esta ciudad se han hecho economías cl,: bastante consideracion, tales como la contrata celebrada por dos' nnos para proveer de combustibles á la fielatura, habiéndose obtenidO' 1111 nhorro' de :3,00 pesos anuales, i la rebaja hecha á los derechos (J..J fiel rcspe~to de los que se le pagaban anteriormente. Aunque en cHrnp)¡mwnto del decreto leji¡;¡lativo de 25 de abril del año pa>'fldo< se celebraron contratas para los demas gastos i adminis. tT'Í('i,OJl ~lf' Ll,fielatur:l, no creyó con\'f~niente el Ejecutivo prestarles su· u t,r-,V}C!O;¡,. n1:1nc1'1 ndo se e:\.: Uf;e tle nuevo la concurrencia de lici.~ U 1"" ...... Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (29) ladores; i entre tanto hubo de usar dA la facnltad concedida en el mismo decreto, disponiendo la rebaja á que he hecho referencia? \:le los derechos que se pagan á dicho empleado. ' Las casas de moneda necesitan de una reforma radical en todas sus operacionef., pues ellas marchan hoi por efecto del hábito i de la rutina, no habiendo recibido alteracion sustancial desde que s~ establecieron por el gobierno español. El Ejecuti\'o trató de hacer venir de E uropa los aparatos i útiles necesarios para montarlas, á. éuyo efecto se dieron instn¡cciones á nuestro Encargado de negocios en L ondres; pero los gastos preferentes que ha demandado el servicio público, hicieron diferir para tiempo mas oportuno esta operacion. De aquí nace el deterioro en que se hallan las máquinas; i la len- titud de las labores que, combinada con la escaséz de fondos, (lÍE- minuye los productos, retarda el pronto despacho de los particulares: i estimula la estraccion fraudulenta de metales preciosos fue~'a del pais. J llZgO que sería de grande utilidad para el erario, que la eIa; boracion de la moneda se hiciese por contra ta con los particulares: E l Gobierno no debia reservarse en esta operaciQD sino' el ensaye i el cuño de la moneda. Dos ensayadores, el tallador i ofic ia l de cuño, un tesorero que guardase los caudales, un direc tor-contador que llevase la cuenta, i los oficiales subalternos que fuesen necesarios; he aquí todos los empleados que requiere para su servicio cada: una de las dos casas de moneda que hui en la Repúb!ipa. Ademas de la simplificacioD i prontitud de las operaciones, j cuantas mejo- ras no int roduciría en este ramo el interés particular, aproYechándos~ de los progresos que han hecho de dos siglos á esta parte la mecánica i metalurj ia en naciones mas cultas ! E l Gobierno ten ~ dria al fin de la contrata dos establecimientos montados como hOl debieran estar, i sus productos serían seguramente mayores. E l re- sultado obtenido por igual medio en la renta de salinas, es un ejemplo que comprueba la esactitud de aquel cálculo. . , Por tanto, sería conveniente que el Cong reso ampliase lo dis. puesto en e l decreto citado de 25 de abril último, de conformidad con estas indicaciones. . I CO RRE OS . E sta renta que tiene por base la inviolabilidad de la corres. pondencia, la seguridad de los caudales i la confianza consigu{en t~ que los particulares le prestan, es uno de los establecim:entos que en su práctica honra mas la moralidad del pueblo granadiilO; i esta: verdad se ha comprobado varias veces durante los últimos sucesos que han trastornado el órden público. ., '. El Gobiemo ha procmado dar todo el impulso que le ha, sfdo posible á esta renta. E n el curso de la presente administracion se ~an establecido diez i siete correos mensuales i cinco semanales para e~ tráfico interior de las provincias de Cartajena,Socorro, Casal1ure, Velez, Veragua, P amplona, Santamarta, Neiva, Buenaventura i Bogotá: se: han establecido en consecuencia nuevas esta fetas ; se han aUlllen. tado los sueldos eventuales á varios administradores hasta el máximo que perm it~ la leij se haQ reformado alg unos itinerarios; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ( :10) i díctad'o otros nn:::VOSj i solamente se han suprimido 6 suspcndiatl' unos mui pocos correos en virtud de lo' informes correspondientes que hicieron patente su inutilidad, í las insuperables dificultades que se tocaban para sostenerlos. La renta hubiera aumentado considerablemc!1te sus produdos en el períouo mencionado, si varias causas DO bubic:mn influido en el pequeíio déficit que ha esperimentado respecto dd período ante- rior. Estas causas son las siguientes: 1. ~ la supresion que hizo la lei de 29 de mayo de 1835 de los derechos de licencia de sello que se pagaba, por las cartas que se remitian con espresos ó tran- seuntes: 2. ¡;J lo dispuesto en el articulo 532 del código penal qU!:l dificultó la provision de las administraciones subalternas ó particu- lares con motivo de las restricciones á que sujetaba á los que se encargaban de ellas, dando esto lugar á que muchas estuviesen abandonadas 6 servidas sin responsabilidad por los que las desem- peñaban, i á que fuesen mui exiguos sus rendimientos: i 3. ¡;J la dis- posicion del al't.ículo 30 de la lei de 26 de junio de 1839, que redujo el porte de los espedien tes civiles i criminales al de encomiendas, sin designar cual de los derechos de esta clase debe cobrarse de los que se conocen en la tarifa del ramo. La simple enunciacion de estas causas basta para que los leji8- ladores adopten los medios consiguientes al fomento de esta importante renta, que necesita con no menos Uljencia que la de aduanas i tabacos, la CGIr e n el anterior . Míen tras no se dé unidad á esta renta, mientras no haya coherencia en sus operaciones, m :entras la responsJ.bilidad de ellas esté mancomunada, i la accion divid ida, siempre presen tará la$ anomalías que hoi tiene, siempre habrá de lamentarse que un im. puesto tan g ravoso á la agricultura , no pueda s;ql1 iera ser bien administrarlo por falta de conce ntracion . T ojo esto ra t ifi ca la necesidad de que se estJ.hlezca, como se' ba indicado otras veces á la lej islatura, una diroccion jcnoml de este ramo, con facultades suficientes para organizarlo i simplificarlo de la manera mas sel10iljlt i conveniente. A GUARDIENTES . Tres leyes han organizado esta ren ta: la de 21 de mayo de 1 824, la de 29 de mayo de 1838, i la de 19 de mayo do 18 40. S i ellas no han surtido todos sus efectos, si a lgunas dificultades se han tocado eq su ojecucior:, el t iempo indioar.í los medios de mejorarlas, i aun no ha t rascurrido el bastan te pa ra ,esta reforma. Habiendo desaparecido ya la monstruosa anomalía de que esta renta fuese administrada bajo un sis tema e¡1 ciertas provi.ncias de la R epú hlica, i bajo otro diferente en las demas, S3 ha consultado por lo menos la un idad, i este es un paso importante para el pro. greso del ramo. D éhese á él en mucha purte el aumento de 12.351 pesos 1 t reales q e han tenido sus ingresos en el último cuatrienio, respect-o de los que hubo en los cuatro años anteriores . El sistema de patentes no ha podido establecerse todavía de una manera regular en toda¡=; aquel!as provincias que, acostumbradas al estanco, no se han fa miliarizado con esta variacioll j i aunque el Ejecutivo ha usado de la facultad que le con ceJe la lei autorizando á varias juntas de hacienda para que puedan admitir posturas libres, muchos remates no se han celebrado por falta de postor, i ha s ido necesar io poner la renta en admin istracion. Es de esperarse que, luego que esté uniform ado este sistema, i acostumbrándose el pueblo á él, sean mayores los rendimie ntos. CONTABILIDAD. Oportunamente pasaré á las Cámaras la esposieion que, e11 cum., Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (32) ~Jimiento de la leí, ha dirijido á mi despacho el coniador jeneral mayor de hacienda. POI' ella se impondrá el Congreso de los tra- bajos de gue se ha ocupado la contaduría i de los resultados que se esperan de la lei de 18 de julio último, que reformó por tercera vez aquellá óficina; tan importante en la R epública, como que es el juez de lá conducta de tbS empleados de ha.cienda en el manejo oe los fondos nacionales. , Entre las indicacion'es que contiene este do'cumento, está la d~ la urjente necesidad de la reforma de la tesorería jeneral, i yo la recomiendo al Congreso como indispensable para la marcha de la hacienda pública, i para poner término á los males que ha causado i está causando la organizacion actual de dicha, oficina. Es impo- sjl?le que, el tiem'P0 material alcance para que los tesoreros den ~umplimiento á todos los deberes que les están atribuidos; siendo uno de los principales el exámen de los documentos ele ¡mgo hechos por las tesorerías de hacienda de las provincias. No basta que este exámen lo hagan los jefes de seccion, pues siendo responsables de él los tesoreros, estos tienen que repetirlo antes de darlo por concluido; i no habiendo podido ocuparse de este trabajo por las muchas otras atenciones preferentes de la oficina, ha sido consiguiente el atraso en que esta se halla i funesto el resnl b do pa ra la riqueza pública, secuestrando indefinidamente de la circ.u] ac ;on muchos valores que Jol!! respectivos empleados de hacienda han hipotecado para la segu- t idad de su manejo. Debe, pues, como he dicho, ponerse término á tan graves inconvenientes, haciendo una reforma radical en esta fuateria. , La tesorería jeneral no debe ser otra, cosa que la: oficina en. ~argada de dar movimiento á los fondos i llevar la cuenta de la: N acion. Por consiguiente, los libros deben ser el ' arca en que dé bntrada á las cantidades que ingresen en las tesorerías. i salida á las que ~e pa~an ~n virtud, ~e sus Melenes: deb,c ser, en sur.na, u~a ofici~a oe düeeclOn 1 contablhdad de fondos, sm recaudaclOn m manejo a lguno, por cuyo medio el Secretario de Hacienda ejerceria la alta 9ireccion en el ramo de tesorerías. Bastarian para desempeñarla un tesorero ó director, i tres ó cuatro oficiales subalternos, debiendo designar la lei á uno de estos, segun su categoría, para que subrogase al jefe en caso de vacante ú otra falta temporal. El Secretario d Hacienda pasaría anualmente á la tesorería los decretos de gastos que han de hacerse en toda la República, i de conformidad con ellos, la tesorería jeneral dictaria sus órdenes á las subalternas. Estas enviarian á aquella los estados mensuales de ingreso i ¡'elaciones especificadas de los pagos que hubiesen hecho, , declúándose abonables si resultaban conformes con las órdenes que hubieran red.ibido. Los comprobantes ó recibos de dichos pagos serian e~aminados por la contaduría jeneral, cuando los respectivos em- lJ1f'ados rindieran su cuenj'a ante ella; i para mayor claridad 1 comprobacion, la tesorería jeneral podr,ia pasar al fin del año á la contaduría una relacion de las sumas que hubiese abonado á cada óficina de recaudacion, para que la tuviese presentes al tiempo de examinar las respectivas cuentas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~ . \3 ~) . De esta manera habrá órden i regularidad en las operaéiones¡ i ~() se desvirtua rán, corr10 hoi sucede, las funciones de cada ofic ina. El dia en que se necesite saber el estado de los fondos nacionales i Jos ramos que los han producido, bastará examinai" los libros, i el Gobierno tC!iGrá este dato importante. Sucederá lo mismo cuando l1aya de producirse anualmente la cuenta que debe presentarse al Congreso, i se formarQ. entonces de una manera mas clara, mas esacta; mas concisa i menos dispendiosa que la que se observa hoi dia, conforme á la lei de 26 de mayo de 1838. Por este proyecto la oficina que se organizase no deberia llamarse T esoreríajeneral, s ino m::l.S bien Direccion de tesorerías, pues en reali- dad no sería otra cosa que el tenedor de libros de la Nacion, bajo cuya dependenéia estuviesen las tesorerías de hacienda de las provincias. La tle Bogotá, por ser la caplt(j.l de la República, serÍa en este caso la en" cargada de pagar los sueldos á los empleadosjenerales? como lo hace actualmente la tesorería jeneraJ, i sería la caja á donde Vendri an á depositatse los fondos especiales i jeneralE~s que és ta recauda. Por tanto, era necesario aumentar empleados en la primera, para lo cual podrian servir parte de los que hoi existen en la segunda. Respecto de las cuentas atrasadas que hai por examinar en Iá tesorería jeneral, podria disponerse que se pasasen á la contaduría jeneral para este efecto. -Tales son, en resúmen, las ideas que, en mi opinioll; pueden formar el juicio de los lejis'ladores para dictar un arreglo con veniente sobre esta materia, á fin de facilitar la contabilidad i dar unidad i cohérencia á la administraclOn de la hacienda pública. Contribuiria tambien {~ este resultado el establecimiento de una torporacion compuesta de los directores jenerales de i:entas, presiDida por el contador jeneral mayor de hacienda, i encargada de examinar los gastos acordados por las juntas de hacienda de las provinoias, para que el Poder Ejecutivo les prestase su aprobacion en vi rtud del in. ' forme que esta corporacion le diera:. Actualmente el Ejecutivo t iene que distraer mucha parte del tiempo que pudiera ocupar en negocios mas interesantes á la administracion de la cosa pública, por examinar gastos de pequeñas cantidades, i muchas veces se vé en la nece- " Bidad de improbarlos por falta de todos los conocimientos suficientes. No sucedería así si hubiera un cuerpo intermedio qUJ .os examinas: ; compuesto de hombres que, por sus respectivos destinos; pudieran calj. ficar sobre la conveniencia í nec~sidad que hubiesen h")ll" do al acor- darlos las juntas de hacienda. ·Se haria tambien efectiva la respon. sabilidad de estas conforme á la le i, i semejante establecimiento no causaria gastos al tesoro nacional. Los miembros QU3 Jo formn.r::m se reunirian una vez á la semana i sus actos serian autorizados por el secretario de la contaduría jenerab Esta corporaclon ausiliuria mucho al Ejecutivo en los negocios graves de hacienda, i para ellÓ podría disponerse que diese todos los informes que se -fe pidieran. INTEHES DEL DINERO. ·Aprovecho la oportunidad del puesto que ocupo para dirijü: mié Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. (34) pbservaciones al Congreso sobre UÍlll. materia que acaso no ~ebe in. j¡e objeto de esta esposicion en las actuales circunstancias; pero sat isfagd ~~ ello á ~i concien cia1 i creo por tanto cumplir con mi deber como ~1Udadallo in teresado ' en el bienestar de mi patria . ~ ' b~n~.id~ro ' como perniciosa al comerc'io l ú la agricul tura, á, l~ ~lldustfJa 1 á la !lloral misma, la lei de 26 de mayo de 1835 que autor!zq ~llibre in terés del dinero. Los resultados que ella ha tra ido, léjos de ser ventajosos á esta sociedad naciente, han sido funestos, porque lla debili tado en algunos el estímulo para el trabajo, ha causado en ?,tros p,é l:d ida~ i ban<::anotíls, ha he~l1o abandonar á mu~hos rrof~­ SlOncs ubles, I po~os se han aprovechado de esta medida con la eudencia i ~ákulo ql!e ellá demanda. f-os lejisl,adores de 1835, al chctar aquel la lei, incurr ieron en el estremo conírai'1o de lo que pre- venia la ' ospañola que derogaron; i easi al mismo t iempo que en fran.mente desarrollarlo. ' , , "Está reconocido qí.Ie la libertq.d del intcr6~ d131 dinero ataca la Il!'opiedad por sus fundamentos, que min~ el comercio se entrega á especulaciones de inü~rés, se desvía de su ~amino i acaba por detener los pr~grews de la industria. ' , l ' N o hai duda qq~ los capital das deben aprovecharse de la cir- f:ula~i91l i -dar ' empleo á sus fondos . Es cier to tambien que ia propiedad es un derecho sagrado; pero el ejercicio de este der~cho ~stá sometido <í- la ' \ei. - ,- . , , 1'f3i es un principio i n~uestionable que cada uno pueda usar de sus bienes, ha i iambúin ptro DO menos cierto, i es: qué inte resa al E stado {¡ue la!3 fortunas no sean cl¡lapidadas, que las familias DO se a rruinen , i que una necesidad o~asiopal no autorice á cualquier hombre astuto j1;1I:a ~~P?derarse, á yil precio de la pro~i~d~d ajena., No se diga 9ue Il!l mten;::; de l dmero depende de la poslcJOn respectIva del presLal111sta ¡ del prcs1 acle)': (~el preshnnista <¡ue podri~ emplear mas útil i sólida- (J) (, llíe sus 'fondos en cunlC]uicra otra cosa; del prestador que puede ~hepl>ar ,'u {.;ondicion P?r lus productos que obtcngn, aun pag2 4" " '"'''''''' 252 4. " ()u lr.:sos ,. '.' . .. •... •.....•. ... .... !. .......... 3:29 4" ~ ')"""" " 329" " Intereses de demora................ ...... .... 371 5 371 5 >UI 251 2 '1" 'S(!() 011 'j IZ" 1 "J ,I" I 11 1I C,us todia de buques"......................... 153 1 aj:t :::,'::::: :: :: ' 153 1 a;i' .: Ii A !can ces de cuentas.......................... 48 3 J7{ """,,, "" 48 3 lZ4 ¡': l~sportacion ........ ,.... ..... .... . ............ 25 4 """", " " 2!) " ¡ D"re('ho de licCi,cias............ .............. 1634:: """"."" }(la," l. Hacienda. .. t'n comun .. , .... ' " " ... ,-.-.-_.- 2 1 314 " I 1_ 3;' --J _____ _ 1 Dcdúcrs~ lo d cvue:to par cobrado de mas. ... Hl',?5'.0 21 '~" 311124.13,6,°,'.,°,8,:',", 7" J,1,4, ¡¡01,'"~"~15 2' II11~j ' .. l' Prod. de 1I.tluanas e lcl. las que se esprcsa n despu es ~ 3¡-11360,082 7 11~~3342 .' -------------- Prouucto dc corrrspol1dcl1r ia . , .. ~1,I~g 1, 1/~ 2,786 4 17213 3/!)411 fl " l D erecho d o encomiendas . . , ..•. 30,0,_ 1 1"/~11 " ,,,. " " " 30,012 1 112 1 Id. de ce rt ific a dos . , •.... , ' . ... . Id. de al\!1l'lado .• . . , .... .... , ..•. ~86 6 ""~,~ , .," 286 6 " P .. ....09 "'1 ""."." " 209 ,~;, J od ilrto de las arllllinislraciones subalternas. 12, l~f ~ 31t """" "" 12,164 4 314 I Rpjlli('gro~ 56.):. 11-1 ' " ,,'" " , . 569 2 172 , Fletes i pasaj~s por huques ('Ol'l'eos . 8~1 4 3rt, ,,, ."" ., " 837 4 314 J\I11' las . , ..... , €O "" ,., i~,"'" '' 60 "" >7 3,335 :1 " 2,1S8 ~ 112 70,121 7 JI!! I 75,334 5 ,,- 2,788 4 lfi,: .8;¡¡a;-;I; l' DeJúccn'e 1,891 tls. 6 rs. valol' de la rorres· . ' IH1i1 dellt' ia' fl'aJl~a, de otidll a, j 1.2; ps. 4 rs. I I drvuc!tos por a:cnllccs de cue ntas . r •• • o : 2,019 2" "" "" "" 2\819 2 '" I : Pro:lllclo de correos ••. , .!- 13-,35-5 3 -,,--~-- 4- J1-; 1_6,l23 '7-r"""i';2j' .. 1 CASAS DE MONEDA. I {' Iilina,] ,," Il qllidas de 'la de P ogolá .. , , 1 115(i,201 1 114/ Id. Üe la de l'opayan . "',,,, ,, " " 1156,261 1 1¡4} 176 361 1 1]. )- 20,10-0 " -" -"n,'"- ,. " -2ü,-IOO"- " ) 17tl,aOl 1 1/4' 1", Prodo de los vcndirlos pn¡"a el consumo inte rior. iQI,093 2 374 .""" " " " 101, 093 2 314") ¡, 1,1. ~ , " id. para la e:\ po rtacion. , . 7,0866 " 33,826 3 1/~ 4.¡ .813 1 1 4,J.! . 1de ?-UITones • ' , ... . . . ..... . 3 ,364 5 " ,m"'" "" ~,354 5 " Jil1itcg. por alca 'n c('~ d (~ cuc nt . í fl1 !tc s de trillacos 9.!i45 " 174 " ,,,,,,, ",. 9,615" 114 1 Al'rvv ech~ llli el! bOS i premios de d<' mol'o ..... 160 7 374 4 li """", "" 160 7 31 ?7222:11. ,, 31'i 3J,8)~ 3 114 756,010 • " i2.~.2,iO 5 374 -;;;26 :1 l;t 756.01-;-¡-:,- 1 ' l' ~.IÍ1a 2'e lo devu elto 1'01' alcances de cuenlns. . 6 5 " -"'}B-H,"- "- --6 5- " ... I Produclo de laharo ., . , . . ( 722,2'1~;.j. 33,82G 3 1/4 156,010 4 " j ¡ No hahiéndese r ec ihi do el cuauro ni e l estado jeneral 1,,·lad1l.s 4.7S9-Entrada 452-Rejístro de patentes I l, 20 ps.-D<'pós ilo 1,69I, i reb ajando de derechos 240,993 5 314, 1,425 " ,]21'1. 'lue se han J denle lto por cobrados de n,us quedan llquit.los- jl La mis ma falla ha )¡¡lbidg en la aduana de GlIanapa10; pero de esla solo se han I ". r eciIJ id o los estados de cinco mps es, i lo . productos que constan en ellos alcanzan á )1 Ifl suma dc. . , . .... • . • ..•. , , . • •..••. '" . , . ... . .•_ ._~~~ ~1~~4 11 .~ __ ... ________ TOTALES •• .• •• I'~. 1,965,7101 J72'-~~~0~~\ l'\OTAS-l." Los productos de aduanas i taha"os que figuran en e~te c nadro, son lo; illlicos j en eralcs, pues Ins de fesorerias i r' a;~s de lll oned,', son Ilquidos d e"p ues de deducidos los sueldos eventua les i gastos de su .re"audacion; i los de Correos son jenernles ell ('l1an to á la. adminislracíon j e ncl'u1 ' i principal es; p ero no en enan to á les de las sub a lternas, de los ,que se han deducido tambiell los g· n.'~ tm; cyru tua les de fUl r ecuud a ciolJ. . ' , 2 . '" En el presenle ('011(11'0 no se han cal'gado los producl@s de tres meses. de la I ~soreria (le Antioc¡uia, de ocho meses de la de .Past.), de uno de la de Casanare, de todo el año de IlIs aduanas de 'I'úqllCl'l'eS í Aran ca, i íle s iete meses de la de Guanapalo 6 Cuféf¡. ta mpreo se ha cargado lo qu e se quedó adeudando 'e n todo ' el año en las dtadas oficinas, en I'l.s I. r sorrl·ias de Popaya u i Veraglla' i (,n la aduana d" SantRmarta, porque no se I,au rec ibi do los estados ni los cuadros jenerales qu~ rlebíeron remi t ir. • 3. '" En los produc los 'de las aduanas de Santama rla i Guanapalo, estan inclusos los rer alldados 1'01' productos de años anteriores i 1'0 1 ahi~nrlose podid? averigu ar por ' falla de ~atos. lalsuma <]n e correspondiese itl ruad ro nu mero j! . o se, !Ia cargado toda en el present~: 4. If Ha Sido p recIso po ner ' e l ramo de haCIenda el! COlllun , porque nlglluos en~plcados no hall é~peclhcado los l\amos á que correa- )'OlhJ ( n las su mas que lo componrn. 1, . 5 . d S~ observ aril , pmcticanuo la ('ones pondien te operacion, que se han dejado. de aplicar ·19 ps. medio real, á cada una de las M tal'n s r~l'tes correspondie!ites a l crédito ~sterior i á la denda llotante; pero se advierte. que pal'te. . de dich1l. sUma está inclusa en l~ tll' \'l:c: l~ por cob rada ue mas, i pnrte se ha ~plicado \~ los fondos comunes por I~s fr~cclOlles IIldlvIgloles qJ,.l~ resultan• . BngQI ~: 1. ~ de ~larZ¡Q \le lSH-:=-El ~Qw~~riQ \te Hndclldl\- Mariano Calvo; '.- ~ . ..; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. N ¿; 2 ¿ C'UADI~O que manijic,'ita las cantidades que se han Ij'cca udado por deudas de anos anteriOl'es, en el econóndco cOl'IJ'úlo desde 1,0 de setiembre de 1839, hasta al de agosto de · 1840, con esp1'esion de las lepes ·i motú}os en cuya wi 1,tud se luut recaudado tales fondos. CANTIDA.DES I " . T ., RECAUDADAS. , LEYE~ 1 MOTIVOS LEGALES EN CUYA VIRIUD slt HAN -------- RECAUDADO, PeS08, Rs, Í:l ipof(,c as i l'ej is!ros.... . .. . . .. . ......... . .. . . . ... 82 t 2 31-1 , Lei de 22 de moyo de 1826 í I9 de mayo de 183S, í decreto de:Ji) de mayo di 183:1. Papel Sellatlo ....... .. ....... , ... ........... ...... 1,142 '2 1,2 1 L ei de 15 de abril ue 1826. Quin tos de oro í plata.. .. ...................... . .. IS ~ 7" Decreto de 6 ue febrero de 1832. Agua'·diente •. ................... . .. , . . ... . • .. ... ,.. 12,4..i2 4. " L eí de 30 de junio de 1821, í 29 de mayo de I83S. I ro terés de demo ra .. •• '.. . . . . .. . .. . . .. ...... . . . .... 8 6 3i '~ Pl nn org ánico de hacienda de 30 de a bril de J8a2. M ultas .......... . .......... ........... .. .. .... .. .. 91 2., Circular de' 20 de noviembre de 1832, ¡sus concordantes . R "int""",os - 100 ·1 1;2 G lesa. i Sentencias. V eli ta "d C ' f; ~~g~,·~~ :'. ::::::::::: : : :: : :: ·. :::::::.::::: 1I 7 1¡2 Dm.J:,.lO de 8 de junio de 1835. H éc.l ilo de capitall's .. . . , . . . .. ... . .. " . . ,.,. ........ 357 2 I¡i g.rri tnras respectív as de obligaciones. Al cabala menn!' .. ........... .. . .. .. . .. ..... .. ...... 542 j 1;2 Leí de 2" de setiem[,re de 18:H, i sus concordante• • Salí '''ls ................ .. . . ..... , . . ... , . .. ..... , . 11,928 4, l ii L ,·i de 24 de ab ril de 1326 i sus concordante• • D eSCllol1to de sUl'ldo8 i pensiop.e •.... .. . .. .. , . .. . . . .. fi 3 314 D('rrelo de 30 de mayo de n 133. Tcmpó'·alidadcs.... .. ... .... . ...... .. ......... .... . 40 " " O"den de H d~ febrero de 1831. AIe,t ll ces de cuentas . .. ............. ....... .. . .. ... . 793" 112 G losas. FlI ndicion i sus aprovechamientos . , .... ,... . .... ... . . 322 l.. L ei ,le 5 de abril de 1825. :Mesadas !:cJesiá. ti cas .... . ....... . . . . " .• . ... . . , ., . . . 2.35;' 3 II ,t L eí de 2'2 de febrero de 1832, 9 de ab ril de 1831, ¡su. Canco,'dant ••• Annllalidades id.. ................................. 1,297 5 112 ldem ... .. .. .. . idem. 'Noveno de con. .. li.l ae ion .. , • .... .• . , .. ... • .• . •• , ... o 15 .0 1-7" 3 j4 Iclem, . . .. ..... idem. N ovenos de l Estado .. . ..... " ........ ... .......... 12.fl84 5 114 1 Idem .......... ídem. E spolio ............ .. .......... .. ..... .... .. ..... 1,297 2 " Id em .......... idem. N uel'o Esllo lio.. .... .. ... . .... . .... .. ....... ... .... ;¡O() .. " fdem ......... . ídem. V acantes ma yores í "'enores.. . ......... . ...... . .... 11,865 2 f l4 Idr m .. ' " . .... iMm. Vacantes de hospital es •........... . .... .. ... . , .". 603 5 314 ldem . .. , . . ... . idem, Orden supr;mida· ....•..... .. ..... , . . , ... . ... . .. . ... 2,700 .,,, l dem ..• , . , ... , idem. Den 'e h" de correos..... .. .. . .. .... . . ..... . . ... .. .. ,147 .... Ordenanza de Correos.' Prod ucto de t a baeos.. .. . . .. .. .... . . .. ....... . ... ... 25,O~ 5 31-" L eí de 9 de judo ue 1835. Cnarta episeopa l del tesoro......... .... ............ 62:> 1 l j4 Le i de 28 de mayo de 1837. Importarion: 618 parlt's RolicHda., á ga, tos comunes .. 63259 I ll2 Leí de 5 de junio de 1834, Idem ....... 118 pal'le iuem a l <'ré dito inte rior. : ...... JO.:H2 5 3i1 Leí de 20 de abril de 1838, i sus concordante!. Idelll ..... . 118 parte ídem it la deuda /lotante.... ... 10.542 5 314 L ei de 4, de enero de 1832, de 30 de abril de 1835, í su. CO·l1c6t'dallte!. A lcaha la de ;lII p01'ta (' ion ]¡quida ..................... 2731)[ 2 114 L eí de 13 de mayo de 1835, i decreto de 26 de mayo de 183ij. Qui nta parte de a lcabala ... ..... . . . . . . . . .• . . .. . ... 6,8 t7 5 314 L e¡ de 20 de abril de 1838. Cartas beneficiadas ..................... , .. ... ,.. . . 676 1 1¡4 Decreto de 23 eje agosto de I33~. Suma totaL ... !l23:>,53'2 6 114 ! ------- j Las notas 2. ctI i 3. ctI del Cuadro número 1. lO son estensivas ' alpl'esen'te. Bogotá 1.0 de 1nm'zo de 1841. El Sec1'eta?'io de Hacienda MARIANO CALVO. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. N.U M: . ~t:. O": CUADRO 'ue 'manifiesta. el 1:ngreso i egreso que han tenido los ramos' aJenos' en' el' año 'ecanofllico'~ contado desde 1.0 de setiembr:e de 1839, hasta 31 de agosto de 1840. 1/ IN~BES(f). ECIU8S0. ~. Exist~ncia del auv Q.llL