DEL MINISTRO DE HACIENDA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA \L CONGRESO CONSTITUCIONAL DE 1894 BOGOT IMPRENT.l). DE IIEDAHDO RIV.AS l'UJ:l~fG DE SAN FitANvJSOO Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) Honorables Se~ores y Representantes. Con el profundo sentimiento de respeto que se impone naturalmente á mi espíritu nl dirigirme :i los lcgislndorcs de mi I>atria, tengo el honor de presentaros el Informe de mi cargo, eu obedecimiento á lo prescrito en el artículo 134 de la Cons- titución nacionaL Retardo en la recepción de algunos datos pedidos con la clebida anticipación, ineludibles ocupaciones de las que no ad· tuiten demora y recientes alteraciones de mi salud, han hecho algo angustiado el tiempo de ]a elaboración de este Informe. Si él no resultare tan completo y perfecto como es debido, no será ciertamente por fnlta de buena voluntad de mi parte ni de \·ivísimos deseos de satisfaceros plenamente; lo que me hace esperar., lleno de confianza, en vuestra magnánima indnlgencia. En .mis labores ministeriales he procurado, con respeto a1 mi juramento, llenar con todas las fuerzas de mi actividad todo el tiempo de que he podido disponer. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 4 INFOIUIE Ilerido, en efecto, poa· la mano ele In J>t'OYidencin, desde la iniuiuciúu de ellas: en el má.s l10mlo y grande ue mis afectos . (excusad ;.t mi corazón este desn1H>I!:O), he busc..'ldo con ardor · en el trabajo, en el cumplimiento del deber, si no nn consuelo• suficiente, al menos un alivio, una. noble distracción. Pero la necesaria, dignificante cru:~.-ine\'Ílable en todas las situacio-· ne~ de la humana peregt·inaciún-me presentó allí su segundo brnzo en las nntut·alcs luchas de In Yidn ptíl>licn, que en esto. vez han sido constantes y penosas; ds rle las rentas en Jos años de lS!Jl ~ I8n2 y 18!l3; esto cs: en el u1timo bienio económico y (lU el primer aiio del servicio corriente. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) D&L JOXJSl'llO lt& JL\CIDDA 6 PRODUCTO BRUTO ae las rentas nacionales en el bienio de 1891 y 1892 y en el do ae 1898 Bleulo ele RENTAS 189! !892 1893 189! 71892 ----.------1------- JJaoieuda. Attuanu (a) (inclwdve en·¡ 1 (.'OIIllen(7 ... 1 2Gt.,2:iú :!0 86,~28 •. : Fomento. . Jmpnt'ato iln\ i11l del Río !la¡rlalena .................. llli,~G 42 l0C.,4fj:J !17~' l!:ti,SSS 89~ l OZ,SS2 60 ld ...... Alumbnuto y l"ISitGDclG d.: llogo1 ....................... ~.OG I 2li r• •, ,; !1 Oj / Jli, h !?O 1 62,7!15 10 TCJOro. ... Cannl de PannmA (f)........ ........ . ... . ............ . ........... ... 10.1,000 ... ld ...... l'crrot:.,rríl do l'anelni ...... o.ru Ht,úOO .. ~ • ;~.fl;jit .. ~ t.li,45.i ... , • !!:-1.671.1 ... Undcnt!L l'ucnterecllllíl !Obn! lns minnl!.-1 41,7ob i 1 3S,r•Z ~O 2:• • ói 60 Ttaoro. ... .Arrrnd mil'DU) de Jna m:- ;.,, 11 fa y Mllrmllto..... 4,0(10 ... ll,!I:Jn ¡¡~ 7,!!tl!l r.:. :t,Gr.li GO JfoclGndn Caroourru do ~zm .Jorge.. l!',!H 1 .. Jr.,~lt~l 1U :.!l'l,2;lt 70 w.~u: 2:. ld ..... . 1-'nras.............. ........ ..... l,ll3S os 1 :.!,17ti sr. 4,10" 40 R,art~uaento de l'tlttiWt' ($ ~12,7i0)­ (c) En el ADn do 1691 no w.á comprendido d Dt•JXIrlalncoto de l'aoam& ($ 19,CIOO- i0). (d) No catA incluido el Departame1to de raDADlÁ. (e) Id. id. eu 1892. (l) No es uoa renta aiuo 1111a iudcs.muiDc:Jón m 1E93. (g) El producto del Ferr-ocarril de Gimdot eu IS93 ($ 13,!129 • 1~3) ~ 116!o h~ f'l 1.• de Abril, fecha ea que M eDC&lgÓ dt~ a el CODCftiouario. (h) Eu tfta rea&.a eu lW. ftgurau $ 38;;.'iU • :10 <¡ue wrrrt~¡IOodloron al Gobieruo como aoeJo. Ditta del Baaoo nacional en 1800, 18!11 y 18S2; 1 eu 1893 flprau tambfón $ 64,!8~ • 'iO de la m.fama )li'OOedeacna en el primer ttmflltre, r t JJ&.OOO, importe del cambio al 125 110r 10!> de 600,000 fran· ClOI l'D GN, rfndOII CODtra la Compaiifll ~ CáDal de Puami, Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 6 llO'ORIIB Al tratar de las diversas rentas separadamente, haré ob- servaciones compa1'8.tivas respecto á sus productos en diversos atlos. Bas:a hacer notar ahora que los productos en 1893 exce- den á. los de 1892 en $ 1.543816 01 ; que, á pesar de que las rentas dieron pingues resultados en 1891, si el atlo de 1894 hu- biera de igualar siquiera al de 1893, el bienio en curso excedería al anterior en $ 1.995,499 18, lo que es más que probable, por- que la renta de Salinas debe producir más á causa de los arren- damientos de las Salinas marítimas y de otras terrestres ; que es extraordinario el incremento que ha tomado esta renta, pues que el excedente en 1893 sobre el producto en 1892 alcanza á $ 671,405-90, debiendo más que duplicarse en lo sucesivo con los arrendamientos dichos, resultado de que tal vez no hay ejemplo en las finanzas del país; y, en fin, que es una rara fe. licidad que la rento. de Aduanas haya tenido nn exceso en 1893 sobre 1892 de $ 87 5,238 66!, no obstante el alto precio de las letras en aquel nño, y los fatídicos y no infundados pt-onóBticos consiguientes, resultnllo al cual contribuyeron ein duda extraordinarias introduceiones de brnndy y ciga., rrillos. U no de mis primeros netos, como Ministro de Hacienda, ba sido pedir á todos los Departamento~ de la República los datos necesarios para formar el inventario de los bienes nacionales, asunto respecto del cual he repetido circulares á los Goberna- dores. Más adelante hallaréis ese inventario, que, si no me lison- jeo sea obra perfecta, al menos da una idea muy aproximada de lo que la Nación posee y será una importantQ base pura llegar á obtener la relación de ellos tan completa en todo sentido, como es de desear8e. Conviene hacer abrir una cuenta, tanto en el Ministerio de Hacienda, como en la Tesorería General, en que figuren esos bienes, expt·esando en ella los títulos de propiedad, en cuanto sea posible indugarlos, cuenta que debe ser afectada cada vez que esos bienes se aumenten por nuevas adquisiciones 6 que se disminuyan por ventas ú otra causa, 6 que se modifiquen los Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 1 avalúos respectivos, á fin do encontrar en ella en lo futuro todos los datos apetecibles á ese respecto. El Gobierno se ha esforzado en tomar todas las medidas que han parecido indicadafl para estorbar el fraude á las rentas y para mantener el mejor orden, severidad y celosa vigilancia en la Administración de la Hacienda pública, no nombrando para los empleos que ella exige, y no conservando en el1os, sino á personas de reconocida probidad, según testimonios respe- tables. Estoy satisfecho de los empleados del Ministerio, los cua- les, en lo general, manifiestan celo pol' la bonrn. de él y del Gobierno, trabajando con abnegación y aun excediendo espon- táneamente las horas reglamentarias. Debo hacer especial men- ción honorífica del inteligente y laborioso Subsecretario, señor Justiniano Cañón, de los activos y muy entendidos jefes de Sección, señores Alejandro Ron, Manuel :María Nnrv<ícz y Ricar- do de Francisco, y tambiP.n del seiíor Const.~ntino Soto, quien trabaja, en el ramo de tierras baldías, con mucha habilidad y consagl'ación. A todos ellos debo: pol' su patriótica. colaboración, pu'blico testimonio de gratitud. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 8 Uili'OlUIE CAPITULO 1.0 REN'PA DE .A.DU AN .A. S 1 J.IB.ODVCTOS La cantidad presupuesta. como pr·otlucru probable de la renta de Aduanas, para el 1íltimo bienio económico • fue de. ................................................... $ 15.000,000> Y los rendimiento::; a.lcanzal'On tL..... . . . . . . . . . . . 17.865,383~ De modo que superaron á lo que se esperaba, en...... . . . . . . . . .. . . .... , .. ,. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.865,3831 \ Comparados dichos t·endimicntos en el bienio, con los dell' que le p1·ecedió, que fueron de $ 10.352,331, resultan tambiém mayores. La diferencia es de $ 1.513,052. En el año civil que va trascurrido del bienio económico en curso (1893) los productos nscendieron en las .Aduana!B á $ 9.160,175, que con respecto á los revisión de la vigencia de las leyes 85 y 93 de 18H2, lo. constante oscilación en el precio de las letras sobt·e el cxb't\lljero, y sobre todo la alta rata á que se cotizar·on en el tíltimo año, y se cotizan actualmente, así como otras cau- titl.s notorias y Jleijudiciales al come1·cio del país, hace te- met· (¡ue no se alcanzará d llenar ,el alto pre~puesto cal- culado para el bienio en curso, y que el producto de la rcntn quedal'tÍ inferior á los deseos del legislador, manifestados en c:-;e c:ílculo. Para satisfacerlos, sería necesario que el ren- dimiento durante este año fuera de $ 10.839,825, porque la cautidad presupuesta es de $ 20.000,000, suma. en gran ma- .nera diferente á las fijadas pnr·n los dos bienios precedentes, que fueron s6lo do 1 O y 15 millones, respecti\'amentc. Pura. cada uno de estos dos bienios los productos se pre- t:mpllsicron por ]a ley próximamente .iguales ~t los del bienio anterior respectivo. No así para el que es~-t en curso, en que lu. diferencia con relación al período que le antecedió es de más de 2.000,000 de pesos. Seguramente indujo al legislador á proceder así el haber decretado: al mismo tiempo, un aumento en las cuotas ele los derechos de importación del tabaco cu sus diferentes formas, de las bebidas c~pirituosas, de varios vinos, de los artículos de la 15: el a e de la 'Tarifa de Aduanas, y de los medicamentos patentados y los especialidades fannacéuticns. (Leyes 85 y 93 de :t892). Pero, aparte de que en general los altos derechos sobre las mercade- 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) • lO JNFORIIE 'lÍOS que se importan restringen naturalmente basta coorto •puntA> su consumo, con especialidad en las épocas en que, oomo en la presente, la carestía de los artículos alimenticios no deja á la mayor parte de la población, que es la que vive del salario, sobrantes para emplearlos en efectos extranjeros de vestido etc., sino en pequefia proporción, hay las siguientes razones .pam que el producto del nuevo impuesto sobre la intro- diccióñ ·de lds artículo! de que tratan las leyes citadas no baya sido 'tódavía. de mucha oonsideraoión : 1: Que á consecuencia de la regla establecida para la ejecueión de las leyes sobre Tarifa de Aduanas, por el articulo !05 de la Gonstitueión Nacional, fue sólo á mediados de Marzo üel aiio próximo pasado cuando comenzaron á cobrarse, por déciinas pl!rtes, los aumentos de derechos de que vengo ha- blando; y~ éólo desihtmediados de Diciembre u1timo que se cobra 'yá Ja totaliDad del aumento. 2: Que en el tiempo trascurrido dCRde la sanción de las ¡·cfc- ñdas leybs 85 y 93 (de IQ y 15 de Diciembre de 1892) hasta me- . diados del citado Marzo de 1893, pudieron hacerse, y <6e_hiciet·on en efeef.o, por cablé eléctrioo,•fuertes pedidos de licores, cigarri- llos-y picadura, -artículos que iban á ser materia del nuevo gt·a- vamen, con el fin de introducirlos antes de que aquél comen- zara á cobrarse, lo cual originó el que en el mismo mes de Marzo y en el de Abril no se causara suma a1guna por dere. . cbos adicionales, según lo que aparece en las relaciones de productos recibidas de las Aduanas. 3."' Que, á consecuencia del establecimiento de la renta na- cional de cigarrillos, de qnc trata el Decreto número 1,008, de 1898 (Diario OfiCial 91186), dictado en uso de la autorización que ~onfiere al Gobierno la Ley 85, está prohibida la impor- tacióñ de aquella mercadería y de la picadura de tabaco; y aun -sin esa prohibición, los derechos siempre tendrían gt-an disminución, á causa. de las fuertes introducciones de que trata el punto anterior, hechas para el consumo en mucho tiempo. 4: Que el impuesto que las leyes permiten á los Departa- Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL 1\fiNTSTRO DE UACIE.NU.A 11 mentas cstn.blccor sobre las bebidas alcohólicas •·eagrava el de importación, de tal suerte que los extranjeros sólo pueden con· snmit'Se por 1ma parte relativamente pequeña de la. población, y eso en menor cantidad qne antes. Basta, para coqflrmar esto, el fijarse en que una caja de 12 botellas de brn.ndy se vende pm· 72 pesos, 6 ~ea en $ 6 ln. botella. 5. A Que los vinos cuyos dor·ochos se han elevado no son los ele mayor consumo, y éste debe habet·se disminuído en la ac- tualidad, por las expresada,.. causas de carestía y de pobreza. 6." Porque gran parte de los artículos de Ja 15.A clase de la. Tarifa de Aduanas son de lujo, y por tanto muy valiosos y oo .t,o~s.s fl!t 12,a:u 4IJ oo,m tAl ~. .... S1,2:!!1 i4 1~m ¡z 3IIG,l»4 en 103.:>-111 111 IN,Oi1l61 83,4!0 n N ,t>ro e SG,8G& ua u•,De.!&t n~ :s !1:1,~'10 ~; t~o~,ct!l 111 CÚCilt.o.. .... .. 3,8IIG 90 3,~111 eo W.ets 04 ao,g~ 71 ~~~~ » 13,811 1>0 u•,c~ r..ol r.,oM so 8S.&!t o~ e,5:6 ~ so.ao ~\ %t;Si3 a l¡•laln........ M 110 1$1 80 400 1& Wl 3o 6S'l 70 !!3 '70 J,'ffoll SO 1,4:0 60 16:1 ., S6 4~ .... trOil'l.iU 43 KtJ.a.... ..... .. 111 •r¡ Hl ;;~ 3,613 s;¡ 6511 4$ :~,nr o~ 1,1~ m 2,r.w so 6116 u t,33!! r.o 111 •• lll3 011 no !s R\ohaclla •• • ••• 2,1170 OS U1 80 8,60o 6$ 6¡16:1 LJ 6,!123 44 3,'i>ji llG Jl,'flO rol ~OO!l 76 ID,~ t :11 :JO GU .. :n7 lo S&at&IIW1A,... 8,~ ~ 3111 40 4l,:l!U 1>0 ll,s33 Gl •,1~ 40 eDG 20 t ,GU 06 QO 601 1m 15¡ 61 Pll 1~ ~ c:G ~ TllrnKQ ....... &U U 110& 16 U,:lD '76 1D,419 l!ó L,OOO .fO 4,8n 40 61,01'1 ~ ~ W' 6S,47!! '7011,(1.)0 GO 3,:1113 • • l2,410 00 •rotak• ....t 78,<1'111 e1¡ ~ ~\'74: l:t'b Mi,?o:~ ce ;:;;-,;; ;:;.-~; aoo,su ::a ;;,;;;;1 a .a;a.~7 t 011~~ ;;¡~ oo:~,;,~ 1 . 18 ADUANAS 1 1 1 1 2.~ due 18. • cl4u ,&,• ciAM 6.• dnte &.• cl!! -13 oo t,7ú0 76 ..,, t rl4 • • 3,1100 oo :n 10 1!13 oo t•M o tD:~ • • t•s .. Tll\rrantt.• 3$,'40 :$111.~ 001343,381 eo, .~.~ ~o,:m,n~ ~. ·~.603 .. IJocnAY.-. l,lGiO 68110 l'J,G::$~ U,~, :!$,SIH' lO~iil 43,~ lii,CG.'U lllpiiCi :1,301 ~ 6,3liG .. t3,40UO "~ ~.MSi CarU¡cna 17,(103 oa:l'!,la :u 240,6c>4 ~ ttl,floO 30 1~,!15 .. 47,:2S 90~ liU,S»l n.~ ~ :U,(ZIO a~ u,u¡ :lOJ :s,~ 68,~ 1~ .. u;,u;..-; Ctlcola.. 11,800 '111 I,OG8 10 I!O,l~S 00 ~~~23 :kl 89,0li9 :!' 17~8 l U3,363 25 :U,OSH 80,066 .. 11,341 flo' JO,io& .. :U,Oo)O 46~ 00: •a.:~>~ Jplale•... :::76 :~ 1;:·· :1 l,:: ;36 00700 :j l,:: :201 : .. lo,~;~ =~~ :: Xeta . ... nt(•bacM 1~6 ll,o¿o .. 4,431 .,8::! 16 3,'030 ll,~:!l U,lttl ~ 31.2 6~& "> l,lSISO ~ ;¡¡~ 11~~ liS Bta. liarla 7,:t:le a:í3lo ~2,G:U • r.,on 111 ll,m ~;~ J,ll4~, 1,11.63 lOi oo ~110 ~& 1,1n r.o lll.l ~ TIUJIR(:O.. 164.. i33 ~· 10,~7 ~ :,~1 00 11,311 ..0 8,103 16,6011 , , ~:lf 28 ~~()() Go 2.4.18 80 f,42.IIJI! 8,163 •. 7,la MI --1--~-1~- -------------- Totalft .., Uo,• .. .2tl~8f~'11!G,~ 60=,m r.;IG6l,Ml:I${Ut,M1 ii¡"063.er. eoir.801:M?O 1~ &(IO,CSJ06,y~,as¡ ~ 33i, t1tP&I61i3r~G0 M,OIS 401 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL MINISTRO DE H.\CIENDA 13 92 ~ w'» A< ;.¡ ;4 t .. ;.¡ ON .,..q A A "-o A E >< ca rl)~ e:: O m o ;.o; o--: o:.: o ...... o •n -= t)O oca.c.o~ - ca o TOTAL ;:!:.l .... ...¡ o· w ... (,¡C. ~~ ::¡¡... ;:)O !:§ 1~-· ~,.¡ ::¡>n IJ~ ~~ ~= de loa U.-ctut chuc 1 ~= ¡::;..;1 t:::O ¡..2 ~~ Qo c'"'l SAl. 2!i'lull~ IH~ntw· TOT.\L c.¡J) et :.:1:-< ;.:¡...¡ =~ ~ ..... e:~ O e,¡ z~> IJ8Rt'!OllCIII $1-!?JI JlY.I'IItiJU OIVSl 8 :§ ~ ~ ;:l U t.CII UL TO'l'AL ------ ----- ----- 1,111116 a,Sili so oo1 •o .. .. . .. s,.s_aa so 11,o1s 211 -.. • • .. .---- g ~ Ei= tbCctivamente habían sido de $ 34:7,000, 400,000, 414,000, -606,000 y 482,000 (mímeros redondos) en loa años de 1888 á. 1892, descendieron en 1893 tí una cifl'a meuor qtle la clel pri- mero de tales pcrfotlos, sin que esto pu~da. atribuír. ; e ú. la re- baja del 20 por 100 do los derechos, do la cual goza aquel puerto, porque también la tuvo en el testo del tiempo á que me he referido. Como la rebaja total es el resul:ac1o de las 1nensnales, que, l)Or no tener la mismo. Rignificación. no aparecían como mny notables) y como, por ott'a parte, los prodnctoB de calla Aduana no son siempre ignnJe~, sino que suelen bajar en uno~ Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) llRL lllNJSTitO DE IJAOIENilA 15 ntescs y su bit· en otr·os: no había podido antes este )finisterio apreciar la diferencia que en clcfinitiva ba tenido la renta en Uuena vcntm·a. Con la mira de dm· ~t clicha rebaja. unn. explicación decisi- va, en lugar de exponer conjeturas que por supuesto no tendrían la fijeza <¡uc resulta del conocimiento real y cfocth·o de las cosas. y qne se re<¡nicre par~li que el pre~eute escrito tenga utilidad, ~e lm pedido inf'onnc razonado accrc~t del asunto nl Admini~trador uc dicha Aduana, y ::;e agt·cganí como comple- mento, cuando se rccil.>a. De.';pués de escrito lo c¡uc pt·ecede, !-5c t·cciui6 el signieulc telegrama de dicho empleado: u Las importaciones hnn \_o_T._.L_n_r:so_u· ~._. _IU _)() _ Dlmlo •l~ Dknlo tlo fllcnlo do BlcnJo tlo -llíS9- y H->OO -1-~11-1 J- li-;!l!!1 -18-8t-l, 1-69-0 ·---- S,S!•G 10 lí,GOS 80 2,828 iO 2,l61 6Tt OiG :15 1 1,186 !ll'> ...... ... .••.•• ... 1'1 •S i:! 06 2I,:l89 66l dn&hl( .h,n.,nn Ilno·" Arauoa. ........ lí,9í2 ... 12,132 2:i jlliiiO~ •IC 1111• i 5,135 65 27,!l2t 2o 72,331 4S 1,-162 ... 1 1i01 SU ...... ... .. ....... 16!l,Oú2 70 2:Jl,U3 80 ¡mlnL!Ir1td6rt, Bormnquilln. . 7G,l3B ... 81,842 ... 63,~40 4(1 1 lo• dd ho•· r.r,\ r.s,sa:l 11 o 4.98 RS l¡><·r.IM tlí!lll< 12,561 so !H,32G 10 37,086 96 SS,SGG ~,¡, 10¡117 80 3S,407 80 3,:!32 60 2,172 ... Z,fll2 úii l,72ü 60 ' lloRt:at'l'l1EST AS ( 1) GASTA D.\8 ( 1) OIFl:RF.SCUS J>nt·n su eh los fijos ..... . 725,916 6fH,068 -71848 Pata iartnmcntos el 25 por 100 del recargo sobre 1os derechos de importación estable- <:ido por la I.1ey 88 de l88G.n IV DBBBCBOS DB IMPOB.'rACIOK QUB ft'O Sil COJIJLA.K J:lf LAS ADUAR'AS, SINO J:lf O'rB.AS OI'JCil'fAS .A los productos y los gnsto::; n-.. ú objeto que determine el rcspccti vo contrato, y que eran de la naturaleza y en In. cantidad determinada })Ot' éste. Lo. economía que rcsultar~í de las exenciones innecesal'ias que se supt·imau, equivaldrá ~tuna une Ya y vuliu~a rentc't; y el incremento de pt·oductos sertt a1ín mn.yor, si t:e continúa. to- mando medidas dicaces para evitar el fraude y mejorando cada día el orden en las Oficinas de Aduanas. Acaso no esté por dem~ls el tener presente que algunas de las entidades, empresas, establecimientos etc. que gozan de exención tienen por otra parte auxilios ó snbvenciones espe- ciales; que otras cuyo fomento pudo ser útil en su principio, no lo requieren yá; y, finalmente, que el favor lo disfrutan en ocasiones empresas que, por sus cuantiosas gananci~s, no lo necesitan. VI JMrUZS~OS SOBB.E LAS BEBJ:DAS ALCOHÓLICAS .Como antes se\ hu dicho, .los gravámenes que los Depar- tamentos establecen sobre las bebior consiguiente los pt·oductos de las Aduanas, á la vez que aumentan el consumo de las bebidas que se destilan en el país y la correspondiente renta que de éstas del'iYan di- chas secciones de la Reptíblica; de modo que, en dcfinitirn, la opct·u.ción cquiYn.lc á traslada!' del Tcsor·o nacional :t los De- pnrtamcntalus una pal'te considenthlc de las rentas de la Nación. , Es creíble, por. otra pnl'te, que si se prohibe á los Depar. .. tameutos el gra,·ar los licot·es extt·anjcros lo mismo qne los na- cionales, podrá deft·amhl1·seles prcscntmtdo como de aquella J>rocedcncia algunos de los pl'oduciuos en Golombin.. Dcclúcesc ele aquí que. pat·a ev·ital' el mal, acaso lo mejor fuera que se reformarn el ar·tículo 159 de la Ley 149 de 1888, en el sentido de prohibir :í. los Departamentos el g1·a.vru· los li- corc~ de:;tilu(los oxtt·¡mjeru ·, como cst.í
  • ngan el derecho corl'espondiontc. l)Cl'O e: 68 397,005 &18,689 Sal. ---- ....... ---- ---- 2.064,075 8.885,081 3.503,316 - Totales ................ -18.335,594 1 W.G98,55•l 66.331,772 -- - Claae especial que desde el último aiio forma el tabaco. 63,003 -- 66.394,'775 Los datos que1 como los que preceden, dejan conocer la na- turaleza y cantidad de la.c; mercaderías que en cada período se han inta·oducido al país, sin·en más eficazmente que los de los valores declarados comQ costo de aquéllas, para estimar el ver. . dadero progreso ó la decadencia de nuestro comercio de impor- tación, porque eli tanto que el peso es el resultado positivo del reconocimiento que han practicado las Aduanas, el valor que anota la estattistica es tomado de la expresión de los de las fac- turas, que tienen á bien poner, u el preámbulode'éstas, los remi- ien6es de las mereaderías, quienes, oomo ee 11& expoesto repe- tidas veces, suelen declarar sumas menores que las que en rea- Udld npreaenian el precio, por juzgar que aaí puede QOD"Yemr \ • Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 40 á sus intereses en la liquidación de los derechos, en el supuesto de que él se tomo como base; y, sobre todo, porque las Adua- nas no tienen medios de comprobar la exactitud de ta.l decla- ratoria. Lo mismo sucede, hasta cierto punto, en cuanto á los va- lores exportados, que se computan de acuerdo con lo que de- claran los dueño~, 6 suA consiguatarioe, en los respectivos ma- nifiestos ; pues, aunque la ley asigna una multa para castigar la inex.actitud de estos documentos, las principales Aduanas no tienen el tiempo ni el estímulo suficiente para entrar en el examen, recoger los datos sobre precios, y hacer los cálculos sobre cada manifiesto, á fin de cerciorarse de la exactitud; y aun es dudoso que todas aquellas oficinas verifiquen siempre y con escrupulosa atención el peso y demás circunstancias de los cargamentos que se exportan; los cuales no producen re- sultados inmediatos y tangibles para el Tesoro, ni originan la remuneración del sueldo eventual. Observando el precedente cuadro junto con el que se balla en la página XXl del antedor Informe general de este Despa- cho, presentado al Congreso de 1892, se ve : 1.0 Que nuestras importaciones de artículos libres de de- rechos han aumentado enormemente. En los años de 1887, 1888, 1889 y 1890 fueron respectiYamente (en números redon• dos ) de : . Kilogramos 2.000.000 - 2.466,000 - 4.0.50,000 y 3.873~000; y en los años de 1891, 1892 y 1893 las importacio- nes correspondientes fueron respectl'ramente de 7.04:6,000 Ka. -8.548,000 Ks. y l-!.157,000 Ks. 2.0 Que aumentaron también las introducciones de las mercaderías de la 2: á la 8: clase, que son las menos grava- das (desde 1 hasta. 40 centavos por kilogramo); y 3. o Que disminuyeron las otras, 6 sean las más gravad as. La naturaleza y el peso de los artículos exportados fueron: · Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL MU~1STBO D.t·; HAGJENDA 41 ANIMALES PRODUCCIONE81 ANOS VEGET-'I.ES MINERALES MANUFACTURAS V IV OS ANIMALES - ltiLOCI& • .IIIOI 1891 48.508,420 .~ ~~~:~;; ·1 .;, ;;~. .~ ;;:.~; ;· .~ ;;,~;; ~. 1892 53.4(16,651 2.415,1251 3,044 3.601,388 346,096 1803 40.384,8041 3.354:¡1 71 3.504 1 3.ü50,02S 430,5i5 Compnraado estas cift·as con las correspondientes á los cuail'O años antcriorc Página XX de dicho infm·me), aparece: 1.0 Que la cantidad de vegetales excede á la. más alta que se había. C..'\:portado anualmente, la cual sólo fue de "15.103,951 kilogramos. 2.0 Que lo mismo sucede en cuanto ~t los minerales, cnyo mayor peso anual fue de 1.165,1 oa; y 3.0 Que respecto rle producciones auirualcs de toda clase, y de manufacturas, llubo notable llisminución. Los Yalorcs cxpodados y los importados fueron: La cifra de valores exportados en el año de 1891 difiere de la que se halla en el Informe presentago al Congreso de 1892, por haberse advertido que en nqnéÍla había quedado comprendido lo que, aunque en realidad fue exportado por la Aduana de Oúcuta, procedía de V cnczuela. Entraron á los puertos habilitados y salieron do ellos, las siguientes embarcaciones: 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 42 lN'~"ORMK ENTRARON SALIERON 1 A..~OS DE VELA DE VAPOR DE VELA DE VAPOR Xd.mero 'fonelad.ae Núm. 1~one1Qdu 11\'dmero ToneladA! NWn. Toneladas 1891 1,119 40,709 622 733,25911,097 37,713 GIS -729,721 1892 1,130 46,528 531 646,503 1,102 141,630 520 1 637,934 ( 1893 912 55,8411598 750,556 894 54,181158111.382,673 ' Aunque el número de buques resul& menor en el último afio7 el de las toneladas fue mayor. 1 Los pormenores mensuales en cada Aduana, que corres- ponden á los totales del movimiento comercial que se acaba de mencionar, se hallan en los cuadros que se insertan al fin de la. Memoria. XVI 1 DISI-OSICIOl'fllS ADMil'fiSTB.ATIVAS. Entre los documentos anexos á. la Memoria se insertan las 1 principales disposiciones de carácter administrativo que se han dictado, acompañadas de su respectivo índice. 1 También figura entre esos documentos el índice de las dis- posiciones publicadas en el Dt'ario Oficial; y que, por eso, se ha considerado innecesario insertar. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL llJNJSTRO DE HAOIENll.4 43 CAPITULO 2.0 SALINAS Las Salinas de la República, cuyos rendimientos, como es sabido, constituyen, después de las Aduanas, la principal fuen- te de ingresos pnru el Tesoro, han merecido de parte del Go- bierno una atención preferente, y el :Ministerio les ha prestado todn la que era de su retiorte y que rccln.maba el manejo de Ramo tan importante . .Aunque algunas de las distinguidas personas que han des- empeñado en otras épocas la Cartera de Hacienda fueron de opinión que cu Cundinamat·ca no dcuiu.u dejarse en explota- ción sino la Salina de Zipaquirá y la de Cuwo.ral y Upín, y q uo en Boyacá, después de dn.r en an·cndaruiento las de Chita y Chámeza, debieran cerrarse ]as otrns, he Cl'eído más acerta- do el pensamiento contrario, de ponerlas todas en estado de servicio ; y esto, entre varias razones, por la poderosísima de que Dios, que es la Suprema Sa bid urfn, no derrama sus dones al acaso ni siembra sus beneficios en desorden y desconcierto, de modo que deban permanecer estériles, sino que coloca el remedio alindo de cada necesidad, como, por ejemplo, el maná. en la. peregrinación de Israel 6 los onsis y los camellos en el Desierto. Siendo, pues, las salinas una bendición del cielo para los habitantes de las respectivas localidades en que se hallan situadas, no conviene privarlos de ella, tanto más cuanto que la competencia que el Gobierno se haga á sí mismo con la elaboración simultánea de sus diversas salinas, en nada le per. . j udica; mientras que, por el contrario, sí habría un gravísimo Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 44 l~FOR!H! perjuicio para dichos habitantes en tener que comprar sal Ye- nida de lejos, ti precios muy Hlib cle'"'ados, pot· el recargo con- siguiente de fletes, ctc.1 tlc aquello· :t que la comprarían si se elaborase la salina que tienen en medio de eH os; petjnicio que, por otra parte, seda un c~timulo poderoso para elaboraciones subrepticia y consiguiente:5 fraudes de la renta. En annonfa con cst..'l~ ideas volviósc ~ abrir la Salina de N emocón) que había sido temporalmente cerradn, y se dieron en arrendamiento otTas, como la de Tamm, que lo estaba igual- mente, Pinsairu~ algunas de las situadas en el Tenitorio de Casanarc, Coello, etc., y abrigo el propósito ele hacer lo mismo con las restantes, qne pueden dar algún rendimiento al Erario y beneficios á. los habitante!' circunvecino._.. Convencido de que no basta que lo~ c¡ue admini trnn los fondos del Gobict·no lo hagan con la honradez y put·cza más estrictas, sino que es necesario que en su~ procedimientos tra- ten de alejar aun las más leYes somhrus de so 'pecha, he pro- cut·ado dar á los J\dministrudot·cs y tleuuis empleados del Ra- mo instn1cciones detalladas y minuciosa , aju:;tadas en un todo á las prescripciones del Código fi,iscal, ~t las di po:;iciones ad- ministrativaR vigente~, á los datos de la experiencia y ~í los que personas bien iniencionadas por el honor del Gobictno le han suministrado. Al decretar el Gobierno en 1890 la rebaja en 1Qs precios de la sal, se propuso, cntr·e otras cosas, fomentar eltnayot· con- sumo del artículo, poniéndolo mtís r.tcilmentc al alcance de los consumidores; pero conYencido, por los datos estadísticos en un período suficiente, ele que este cálculo ct·a ilusorio y de que, en vez de aumental', disminuía con ·irlerablemente la renta, se restablecieron pot· Decreto mí:mero •10. de 9 de Septiembre de 1892, los antiguos precios fijados en el Decreto número •146, de 4 de Agosto de 1886, que luégo fueron confirmados por In. Ley 94 de 1892, con excepción del do la sal del Torno, los cuales se conservan basta hoy y son los siguientes: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) UEL MINISTRO I>E U!CJBNOA 45 Compactada, los doce y medio kilogr·amos á ...... $ 1 40 De cnldm·o 6 marina de gr·:mo, mc::nos de la. Snlina del Torno..... . ... .. .... ..... ..... .. .. .. . ........ .. .. l lO Yijua de primera clase . . . ... . ... ~ . . . .. .. . . . . .. .. . . . 1 .. . Yijua de egunda. .id. y snl marina de e puma ...... O 80 Sal de la Sa linn. del Torno, id. id.. .. ... .. . . .... . . . . . . . . . 1 20 De Onnu;ao, id. id........... . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . . . l 20 Esta renta ha producido: En] 889 ..... .. .... . ....... . .. ... ... .. $ l.!i27.G~l 40 } j u 1800 ......... ... ..... ... .... ...... ... . l .• 18-?, •:;J'-)4: I; ·H'-)2J. l~n 18ü l ... ... .... . ... ..... . .. ... .. . .. ... . l.l 87,070 ()() I~n 1802 ... ...... ........... . ..... ........ . 1.1 5H,i 53 15 En 1 80;~ .. ...... . ....... ... .. ..... .... . .... . L~..; a 1, 1.59 05 Estos n'sultados rat ifican lo dicho an l<~ l'Í O I'mcntc, puc~ muestran la progrcsiYa di~miuución ha:--ta el aiío de 1892, :1. liues del cual ec restablecieron los antiguos precio·, y que en el aüo de 1 ~03 se ol>ün·o un aumento en alto grado consillc- l'a ulc. Estv es tanto rmís rligno de atencit)n, cunnw <1nc, habien- do !'l ido ::;(! lo un 40 p o1' 100 el aumento en los p recios y siendo opiui6n geuera.l <1UC ~cm ·jautes :uuncntos no pueden guardar l'elación eo!l el proclncto, purqtw tcnido si el producto hu· biern tenido solamente un inc¡·cmcnto del ~to por 1 OO. Resulta- do tnn li ~onjcro no se debe, puc~, :t la soln. causa apuntntla, y probablemente proccrle en grnn pnrtc de la severa auministra- c;ión do las salinas. Si ~t la, última cantidad se agrega Ja de S 611,025 en que el día 21 de Abril de 1894: se remató, en pública licitación, el arrendamiento anual de las Salinas marítimas, t5Cgtíu contrato • publicado en el número 9,465 del .Diario Oficial, inclushre en esta suma los $ 78,000 que es menester pagar por indemniza. . Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 46 INl-'OnlfE ción á los Departamentos de Bolívar y Magdalena, poden10s esperar que en el año corriente de 1894 subirá la renta de que hablo, aproximada.mente, á. la ~nma de$ 2.442,18..!-05 cvs. y quizá. á más, por causa de rendimientos de ias salinas recien- temente arrendad:t::;, quedando así los pL'ounctos de ella muy más que duplicados respecto á los de 1892, resultado de que no hay ejemplo en épocas anteriores. PORMENORES SOBRE SAJ.JNAS ZXE'AQUIB.Á El Gobierno, púr motivos especiales, apuntados por m1 ilustrado antecesor en su Informe al Congreso, resolvió en Agosto ele 1891 administrar directamente esta Salina, prescin- diendo del sistema de contratos que en ella había estado en Yigencia.; lo que ha dado un buen resultado, pues ha aumen. .. tado ~su rcndimiento1 debido en parte ~lla utilidad obtenida. en el menor costo de la explotación y elaboración de. sales. Estas operaciones, que en contratos anteriores costaban á razón de $ 0-07 y$ 0-15 la arroba, Re han conseguido en el bienio pa- sado á$ O- 017, $O- 061 y 0,10, obteniéndose así una econo- mía muy importante para el Tesoro. El producto bruto de la Salina de Zipaquirá, en los últi. .. mos tres aüos, está representado en 1as cantidades siguientes : AÑO üE 1891: Snl compactada ....................... K.s. 139,050 Id. de caldero 1 •••••••••••••••••••••••••• • •• 1.712,250 Vijuo. de 1.· clase ........................ . 4.297,150 Id. de 2: clase ............................ . 6.888,175 Suma ........................ Ks. 13.036,625 Producto ..... 1 ....................... $ 579,501 60 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL .MIN18THO DE HACIENDA 4i ASO DE 1892. Sal compactada. ................. . ... Ks. ·182125 Id. de caldero . .......... .. . ... , . ........ . 1.138',7 .25 Vijun de 1." clase ....................... . 4.04-9,925 · Id. de 2: clase .. ..... . ... . .... ........... . 5.774,375 Suma ... ... .... ............ .. . K.s. 11.445,150 }>rodueto ....... .. .... . . .......... $ 562,415 40 REBUllEN DE LOS DOS .A~OS. En 1891 ... . . ......... . ..... ........... S 579,561 60 En 1892 .. ............ "' .. · ~ ........... . 562,415 40 Producto .. ...... . .......... .. . .. $ 1.1•1:1 ,977 ,\SO DE 1893. Sal compactada ................. .. . Ks. 299,300 Id. de caldero ....... ... .. . ....... .. .... . 1.739,825 Vijua ~.Utc de los vecinos de ese lugar, que ese quejaban de g1·nvcs pctjuicios cau- sados por la clausm·a de ella. Desde en ton ces sigue su marcha re.g ular, y nada particular ocurre en ella que merezca men- cJonar~c. Habiendo tenido conocimiento de que, por laR fuertes ave- nidas del arroyo denominado "El Sotá," conínn riesgo de da- fiarse los edificios de la Salino. y aun los ele ht población, se pidió informe al respectivo Administradot· sobre el asunto para adoptar las medidas convenientes. .Ue él aparece que tal arro- yo, que es en el verano casi insignificante, se convierte en el invierno en poderoso torrente, se desborda y, arrastrando cuan- to encuentra á. su paso, pone en peligro parte ado: con todas las fcn·malidacles legales, según con- trato que consta en el número 9,291 uel Diario Ojicial, eom- pi'Omctiém..lose el concesionario á componer y <Í. sostener· en perfecto buen estado de ::;ervicio. en los cinco ai1os do duracif>n del contrato, lo~ edificios, hornos, enmmadas, atlemados y, en general, todos los bienes de propiedad del Gobierno que había cu la referida Salina. El contra,tü;ta puede elaborar y l'ender anuu.lmontc hasta 60,000 arrobas de sal, ó sean 750,000 kilogramos Tiene derecho de buscar la mina ele sal goma ; y si la hallare, se aumental'á el valor del arrcnuamicnto proporcional- mente á las arrobas de sal que extraiga y dé á. la venta tt los precios oficiales, debiendo explotarla1 nó puL' el método primi- tivo y lJ¡il·baro á tajo abierto, sino por el sistema. de socavones, sujeuíndoso á las instrncciones que para el caso reciba del Go- bierno, y dejando á faxor de t~ste, y á título gmtuito, tanto los ~ocavonos como los útiles que empleare en la explotación de Jas minas, á la terminación del contrato. El valor del arrendamiento es el de · $ 80,784: anuales ; y m, durante la. vigencia del contrato, el Gobierno ele,?are el pr~cio oficial de cada arroba de sal de lati clases que se Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 52 l~FOlUIE producen en la Salina, tal aumento pertenecerá al mismo Go- bierno ; y, en consecuencia, quedará recargado con él el pri- mith·o valor del arrendamiento. Me es satisfactorio poner en vuestro conocimiento que ja- más había producido esta Salina, ni por administración ni por contrato, una suma que se acercara á la que el Gobierno obtie- ne hoy por el contrato de que se hu. hablado. Sus rendimientos ban sido : A'SO DE 1891. Sal compactada .......................... Ks. 388,550 Id. de caldero ................................ 104,725 Suma........ . ........ Ks. 49~ ,27 5 Producto .............. . ......... $ 30,600 60 .AÑO DE 1882. Sal compactada ............•.............. K.s. 55,475 Producto ..... . ....................$ 4,438 EN EL BIENIO : En 1891 ...... ................................. $ 39,600 60 En 1892. .. . . . . . .. . . . . ... . . . . . . . . . .. .. . . . . . .. .. . 4,438 ... Producto ........................ $ 44,038 60 AÑO DE 1893. Sal de morona. ........................... Ks. 5,000 Producto...... .. .. .. . . . .. .. .. . .. . .. 280 SBSQUJL1: Rige el contrato celebrado el 2 de Junio de 1891 con el sefior don Gustavo Sánchez, y publicado en el número 8,365 del Diario Oficial. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL KI~USTRO DE HACIENDA 53 El precio anual del arrendamientú fue de $ 51,600, pero como el contratista se sometió al aumento proporcional de dicho precio si se elevaban los de la sal, desde que esto tuvo lugar subió aquél á la cantidad de $ 103,200 por año. .Aunque por el contrato tiene derecho á disponet· de 250,000 arrobas en cada año, no ha tomado sino las que se expresan: En 1892. .................................. @ 231,316 En 1893 ... .. .. .. ... .. . . . . . .. .. . . . . . . . . . . . . 24:7,994 En los cinco primeros meses antes de q uo t;e arrendara produjo esta Salintt. : Sal compactada ...... u .............. Ka. 1&! 725 VI.J. Ua d e .?. .. • e1 a se ...................... . 2.4 !0,' 625 Vijua en pedazos ...................... .. 19,650 VJJUa en morona ......................... . 735,000 ..S, tlma .. ,. ......... . ......... at.•s . 3.330,000 Pl'oducto........... .. . . .. .. . .. $ 55,222 70 GACBJ::TÁ El 31 de Mayo de 1892 se celebt·ó, según consta en el nú- mero 8, 7·16 del Diario Oficial, contrato de 'arrendamiento de la Salina, do este nombre con el señor don J olio ~fontoya, pre,~ia licitación pública, en la cual le fue adjudicado. Además de las condiciones de conservación de edificios y útiles, comunes á esta clase de contratos, se comprometió el an-cndatal'io á poner en las fuentes llamadas de H El Chulo" y 41 La Muralla " bombas de cobre, de buena clase, fuertes y ca- paces de extraer la cantidad de agua que demande el consumo ; las cuales, aunque á la terminación del contrato debe pagarlas el Gobierno por ávalúo de peritos, constituyen una positiva mejora sobre las bombas de guadua y de manubrios de ma-- dera que antes existían. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) I~FORME No podní el concesionario extraer de las fue"ütes, en cadn. afio, más de 50,000 quintales de agua Halada, y debe ragar, como precio de arrendamiento, la cr\ntidad de $ 5,000 anuales, la cual, aumentada en proporción al alza que postcrionuentc tuvo la sal, se ha elevado ~í $ 8,333-35. EL bo. hecho una recla- mación á este respecto, aduciendo prnebus, para. rc~uh·e1· la cual se han pedido i nformcs. El arrendamiento en los ocho primeros meses ele 1891 produjo $ 4,333. El agua salada extraída ha sido : En 1892 ...... .. ................. .......... @ 74,032 Enl893 ....................................... 132,G76 CUMAB.AL Y UPilf Las denominados Salinas de Cumaral y U pín no son pro- piamente dos sino una, que puede explotar ·e en cunlquiet·a de los dos puntos así llamados, clist..'lntes cnll·e sí como tref' cuartos de legnn, pet·o no lo ho. sido sino en U¡>ín, donde l!L explotación se verifica. actualmente; y es creencia muy ge- neral que puede quizá competir con la do Zipac[uirá, de la cual es posible sea una prolongación, con1o también las do Nemocón y Sesqnilé. Ignoro si en esto hay exngcrl'tci6n ; pero sí sé que es ruuy buena )a. calidacl de su sal gema, que la abumlanüsima c;al mora que allí hay es de muy fácil explotación y que el banco de sal es riquíc,üno, y no tiene aún límites determinados. Pero el radio ele consumo es muy limitado y es de temerse que el mal continúe si, en vez de disminuir, como bn. estado suce- diendo desde hace mucho tiempo, no toman algún desarrollo progresiva y propol'cionalrnente la poblaci6n y los hatos, y si no se difunde la costumbt·c de dar á los ganados sal en mayor • proporción que la muy exigua o.costumbrn.da ni pt·csente. Sin embargo, n.l resultado apetecido es de esperar que contribuya la navegación por vapor recientemente establecida en e11tfeta, Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) l>EL MINISTRO HE HACIENlJA 65 que permitir:í situar la sal de Upín en Cabuyar·o, Orocué y otras plazas á pr·ecios relativamente bajos, que puedan resistir la competencia que allí le hace la sal extr-unjera introducida en no pcquef'ias cantidades. El desarrollo que un particular 6 una Compañía-pero nó el Gouicruo7 de cuya. índole son ajenas tal clase de operacio- nes-puede dar á In Salina de que se trata, en combinación con negocios de ganadería y de comercio, logre quizá hacer que produzca satisfactorios rendimientm~, pues únicamente la YCnla de sal, corno en ]as demás salinas, no ha dejado en años ntrá~ f'i no una utilidad insignificante, habiéndose pr·esentado el caso oca~ones usado en Zipl•quirá. N o puede extraer en el año m~[s de un millón de kilogra- mos ele sal, ú Rean 80,000 @; y debe pagar pul' valor del arren- damiento anu:ll la cantidarl de $ 18,000, e¡ ue , con el uuwento rlel precio de la sal efecttudo rlcspués, sube á $ 28,.800- En 1891 produjo: Vijua de 1: c1a:-,e ... ............... ... ...... Ks. 218,300 Producto ............................... . ...... $ 11,910 65 En Jos meses del año de 1892 corridos l1asta el día (18 de Octubre) en que el contratista se hizo cu1·go de la Salina, produjo: Sal vijua ........................................ Ks. 168,631-~50 que representaron un Yalot· de....... . .. $ 7,4.40-55. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 56 INFORMF. MÁMBITA Y BAB.ITA:L. .Está en vigor el contrato celebrado desde el 10 de Julio de 1891 con el señor don Eliecer Sáncbez, quien lo traspasó al que hoy lo tiene á su cargo7 s~ñor don Juan de Dios Díaz. Et arrendamiento ha debido empezar á pagarse desde el día 10 de Noviembre de 1892, en que terminó la pr6r1·oga que, por graves consideraciones, se había concedido al ce~ionario; pero el apoderado de ésto ha dirigido memoriales al Ministerio tratando de probar que la entrega de las mencionadas fuentes, en donde no hay ni útiles, ni edificios, ni otra cosa pertene- ciente al Gobierno, no se hizo con las formalidades del caso, por cuanto el comisionado respectivo no se trashtdó, por falt.a. de caminos apropiados, á los mismos sitios en donde se hallan las fuentes, y que, por consiguiente, hasta que la entrega oo se renueve, su representado debe estar libre del p.1go. Ha juz- gado el Ministerio, sin embargo, que habiendo el cjtado señor Díaz recibido las Salinas desde Gachetá. y firmado la diligen- cia, que apat'ece en el númet·o 8,72:1 del Dim·io Ojicú:~.l, eon fecha 8 de Febrero de 18927 quedó tt1l entrega perfeccionada; y por tal motivo se ordenó el cobro de los arrendamientos, ape- lando á hacer efectivas las seguridades y á ejecución en caso necesario, como se ha dispuesto oportunamente respecto á todos los contratistas que están en mora. CB J:TA Y M1Jl'fllQUS. La Ley 110 de 23 de Diciembre de 1892 aprobó el contra- to de 22 de. .S eptiembre de 1892 (Diario Oficial número 197051) celebrado con los sefiores don Domingo .A.lvarez y don Fabi() Lozano T, cesionarios del de 16 de Abril del mismo año (Dia- rio Oficial número 8,816), por el cual se adiciona y modifica este último, dejándolo en vig~ncia en todo lo que no esté ex- presamente reformado por el qne aprueba la. .Ley citada. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL )(JNISTRO DB BAOJENDA 57 contrato reformatorio puso fin al monopolio-y á las amargas y constantes quejas que él produjo-á. que se crefan con derc- • cho los contratistas, según memorial que hallar·éis entre los do- cumentos justificativos, por cuanto estando obligados á prorlu- cir 192,000 @ anualmente, producción que fes costada aproxi- madamente $ üG,OOO, sólo les quedarían libres $ üfl,OOO si se conformaban con vender la sal á $ 1 ; de suerte que no cm. po- sible que se hulJieran comprometido ú. pagar al Gobierno $ 16~1,500, cou la segnl'idad de perdet· así $ 68,500, pues qne ellos no se habían aventurado á elevar hasta esa snma el pre- cio del arrendamiento: sino en atención á la promesa, no sin algún moti\'O considerada pm· ellos de car·ácter· oficial, que les fue hecha en el acto de la licitación, de que no ,estarían obligados al pror-rateo de la sal que ordena el Código Fiscal, prorrateo á que fueron obligados por el Ministerio desde antes de la celebración del nuevo contr·nto, eu atención el que lus dis- posiciones legales hacen parte implícitamente de todo con- tr·ato, sin que sea necel:lario decirlo expresamente en él. No necesito entrar en pormenores relativos á ese contrato ni al primitiYo, puesto que os son conocido~. Sólo diré que el Gobierno quedó obligado á dat· el permiso para la construcción de las obrns que, á juicio de dos peritos nombrados poi'· él, fue- l'an necesarias pam que en lnH Salinas se pudiese pl'Oducir 20,000 arrobas de sal cada mes, debiendo optat· entt·e hacer construir directamente esas obras por su cuenta 6 que fueran construidas por los contratistas pnra pagar á éstos su valm·- mediante avalúo pre\'io-á la espiración del contrato. El Go- bierno optó por Jo primero, por la dolorosa expet·icncia que hay respecto de esn clase de avalúos y para facilitar el cumplimien- to de su~ obligaciones á los contratistas ; pero con la condición de que éstos hicieran los gastos dit·ectamente, para reembol- sarse de ellos al pagar los arrendamientos. Para Ja construcción de esas obras se sacó el respecti-ro contrato á licitación, en la cunl fue adjudicado á Jos señores .Alvarez, Parra·& c.· Dicho contrato fue aprobado el día 16 de 8 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 68 Diciembre de 1893, y corre publicado en el número 9,351 del Diario Oficial. El valor de las obras monta á $ 55,000. Se comprometieron á construir en el sitio denominado Cór- doba un horno de parrilla y chimenea de compactar sal por el sistema de cocción, capaz para producir en él mensualmente 5,000 anobas; y en la fábrica principal, de uno á tres hornos má~, cnpnces para la producción mensual de 15,000 arrobas. Estos hornos deben reunir las condiciones de solidez cte. enu- meradas detnllada1nente en el contrato. Deben establecer además una 6 más vías aéreas hechas con cable de acero, de 3 octavos de pulgada inglesa. de diá- metro por lo menos, montadas sobre postes de madera de la mejor calidad, destinadas ú trasportar d las fábt·icns el com- bustible. Tendrán en conjunto nucYe mil metros de longitud y serán suficientemente resistentes para que puedan conducir en cada. minuto un peso de 20 arrobas. En la actualidad se está dando mano á las referidas obras, y se cree que quedarán á sntisfacción del Gobierno, pues la Compañín ha puesto al frente de ellas un competente ingeniero. En 1891 produjeron: Sal compactada... . .. ... . ......... . .. .... . Ks. 1.462,212! Producto ........................... $ 121,537 4.0 En los meses anteriores al día de la entrega do las Salinas, que tuvo lugar el l.o a:ia de $14,510-52; de mnnet·a que, en definitiva, vendió al Gobierno dicho camino y la zona que á uno y otro lado del mismo CI'ea el Gobierno necesaria para ensancharlo, por la. suma de$ 32,000. Se convino también en modificar Jos términos del pago, en la siguiente fo1·ma: $2,000 para pagar el vnlor de los arrenda- mientos de las Salinas de Chaquipay y Pizaná devengados basta el día 4 de Febrero del corriente año ; $ 5,000 en el término de tt·es meses; $10,000 el 22 de Mayo, y los $15,000 restantes el próximo 22 d_e Agosto, ganando las dos 1.íltimas partidas el 6 por 100 de interés anual. En 12 del último Junio solicitó el señor don Salvador Franco, contratista para la construcción del camino de Occi- dente en el Departamento de Boya.cá1 permiso para hacer uso, en algunos trozos, del camino comprado al General Mnteus, el cual se le concedió, con la condición de que el Gobierno de Boyacáf 6 sea el dueño del nuevo crun in o de Chiqninquirá al río Magdalena, se comprometa á conserYat· en buen estado las partes del camino nacional de que se baga nsof y de que ~e obligue ignalmente el contratista á rebajar al Gobierno deBo- yacá el pago de los kilómetros del camino nacional que ocupe, al pl'ecio estipulado para la construcción de aquél, 6 al precio en que con"\'enga con dicho Gobierno; y entendiéndose que la autorización de que se trata no es sino en calidad de permiso, de manet·a. que el Gobierno nacional siempre quede dueño ele la totalidad del camino comprado al General Mateus. CAMAliCBA. El conh'ato de arrendamiento que se había adjudicado al señor don Federico Bnlcázar el 10 de Septiembre de 1890 (Diario Oficial números 8,191 y 8,192) por la cantidad anual de Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL HlNISTRO DE H.ACin'"DA 65 • $ 3,000, excesiva para una Salina de tan escasa importancia. hubo de ser rescindido por mi predecesor, sin duda por haber- se convencido de que en la licitación del caso alcanzó aquel- precio por cálculos erróneos del citado licitador y acaso tam- bién por pujas de encarnizadas 6 impt·udentes competencias. lJebió influir también en el ánimo de mi predecesor la demos- tración, hecha con datos numéricos y cuentas deta.lladas pol' el sefiot· Balcázar, de que, desde que se hizo cargo do la Snlina hasta el dín en que solicitaba In. rescisión del contt·ato, había suf1·ido una pérdida relativamente considerable, y que si el Go- bierno: á pesar do todo, lo obligaba ¡í, sostenol'lo, por el mismo hecho condenaría á un padre de familia y honrado ciudadano á la. ruina. Comprendo la nobleza y sinceridad de cs~os moti- 'VO~, pero considero semejante orden de ideas muy peligroso para el Tesoro público. Si el que efectúa una ganancia tí con- secuencia de un contrato con el Gobierno, celebrado en públi- ca licitación, no ha <.le dar en ella. pn.rticipnción alguna al Go- bierno, no es justo que si, en igual caso, tu,·icro pérdida, deje do cat·gar íntegramente con ello. No ha. sido dicho esto por vía de cr·ítica ni contra mi ilustrado predecesor, muy bien inten- cionado en esto asunto, ni eontl'a el bonornblo seffor Balcáznr, sino que so ha considerado necesario mencionar dicha rescisión y Rus motivos, para que se comprenda mejor el pot· qué so ob- tuvo tan módico resultado en la nueva licitación del a.rr·enda- miento de dicha Salina, celebrado el 29 de Marzo de 1894, en que fue adjudicado el contrato al señor don Francisco Tapia (Diario Oficial número 9,406), quien sólo quedó obligado á pagar anualmente lo. suma de $ 600, siendo de ad,·ct·tir que yá antes se había celebrado otra licitación, en la que no hubo pos- tores (Diario Oficial número 9,322). En 5 de .Agosto de 1892 fue aprobado el contrato de ros- cisión, y en él convinieron el Gobierno y Balcázar, como partes contratantes, en no exigirse indemnización alguna por pet:iui- cios provenientes de aquélla. Balcázar quedó obligado á de- rolvet· los valores que recibió por inventario, debiendo pagár- 9 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 66 INFOBD • sele, por avalúo de peritos, las obras nuevas, mejoras, útiles y herramientas de su propiedad; y quedó comprometido á seguir produciendo sal de caldero para satisfacer las necesidades del consumo, hasta que se hiciera. nueva licitación para otro con- traro de arrendamiento. Se convino, además, en que el pago del , ·alor de las .mejoras cte. se haría en la Tesorería general, preYia la final y correspondiente liquidación. Como el señor Balcá.zar, por su parte, cumplió con los de- beres que había contraído, como se hizo ln liquidnción menci . Al almacén de La Uvita ............... @ 8. 7 08 04: lb ... A'LIIIACB.IIS Dll SAL EN .AKTIOQVIA La poca costumbre de usar en este Departamento la sal de mar hizo que su aclimatación fuese paulatina y que no to- mara el suficiente vuelo sino hasta hace poco, como lo demues- tra el número satisfactorio de almacenes establecidos en div er- sas poblaciones. Los precios, diferentes en cada una de ellas, á que se ha realizado el artículo, constan en el cuadro formado por el Administrador general de esos almacenes, que figura en- tre los documentos anexos á este Informe. A causa del contrato sobre arrendamiento de las Salinas marítimas, pasará el expendio de sal marina en Antioquia. de manos del Gobierno á las del arrendatario. No han llegado los datos del movimiento efectuado en el último semestre de 1893 ; y de lo que resulta del que tuvo lu- gar en 1892 y en el primer semestre de 1893, aparece que su producto fue el que sigue: En 1892 ......... kilogramos 412,679-680 ...... $ 53,928 65 En 1893, l.er semestre. Id. 287,023- ............. 38,226 20 Producto...... . ............. $ 92,154 85 AL'MACI:KES DE BUJlNAVI:KTVl\A Y TUMACO En cumplimiento de la Ley 57 de 1892 se celebró, previa licitación pública, con el señor don Afanuel N. Jiménez1 quien después lo traspasó á los sefiores B. López & o.·, de Buena- ventura, un contrato sobre pro~isión de sal á los Departamen- tos del Cauoa y Panamá, que recibió la aprobación ejecutiva el 23 de Septiembre de 1893. Por él cede el Gobierno al concesionario la explotación do Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) , DEL ln~"ISTRO DB HA.IDEND.A 71 las Salinas marítimas que existan en el Departamento de Pana- má y de lns de ?tfanaure y Chengue en el del Magdalena, por el tiempo del contrato, que será de cinco afios, sin que pueda dar á la venta cantidad alguna de la sal que exb·aiga, sino entregarla, de grano de superior calidad, á los empleados designados por el Gobierno en los puet·tos de Buonaventut·a y Tumnco, para el abastecimiento del Departamento del Cau- ca; y en los de Panamá y Colón, para ol de Panamá. Todos los gastos, hasta ht entrega aludida, son de cargo del mismo, y los que cause el celar el contrabando son, mitad del Go- bierno y mitad del concesionario. Este recibe de aquél cua- renta y cinco centavos por cada -doce y medio kilogramos de sal entregada en los referidos puertos. Será de cargo del Go- bierno el aumento del cambio de moneda que exceda a1130 por 100 en el valor de los fletes, que los concesionarios tienen obligación de pagar en oro. Tales son las principales estipulaciones del contrato. I~os almacenes de Buenaventura y Tumaco han sido tras- ladados no hace mucho á San José y Barbacoas, respectiva- mente, pero dejando en las primeras ciudades depósitos para el consumo local ; y, además de los de Colón y Pnnnmá, se han establecido en el Departamento de Panamá otros en Agua- dulce y Los Rantos, por indicación del sefior Gobet'nador, con autorización del Ministerio. SALINAS MAB.:fTIMAS Entre los documentos adjuntos al Informe que en las se- siones anteriores os presentó mi honorable predecesor, figura el rendido pot· el señor don Francisco Posada, Visitador fi8cal de las Salinas marítimas de la Costa Atlántica; y entre los del presente ñgura también el correspondiente á los primerqs siete meses del año de 1893, del mismo señor, quien desemp_eñó su cometido con inteligencia, actividad y celo, que el Gobiet'DO so complace en reconocer. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 72 mFORXE Todos los almacenes de la Costa Atlántica, así como el de Honda, han dependido de la Administración general del mono- polio de sal marina en Barranquilla, y datos relatiYos á ellos se hallan tanto en el Informe de esta oficina como en el arriba citado, del Visitador fiscal. Mi pt·edecesor, en su Informe de 1892, manifestó que las Salinas marítimas dejaron. en definitiv·a, para el Tesoro nacio- nal, un déficit de $ 36,000 en 1890 y de $ 56,84:7 en 1891, calculando que la indemnización á los Departamentos de Bolí- var y Magdalena, en cada uno de dichos años, fue sólo de $ 70,000; pero como fue de $ 78,000, resultaría que el déficit en 1890 se elevó á$ 44,000 y en 1891 á $ 64,847. Sin em- bargo, la verdadera cuenta, según los elatos de ese Informe (página XLITI), es la siguiente : Indemnización á. los expresados Departamento~ en 1890 .. .. . . . .. . . .. . .. . . .. . . .. . .. .. . .. . .. ................ $ 78,000 Producto líquido en ese año......... ..... ..... .. . 59,995 Déficit .............. ............. $ 18,005 Indemnización á los mismos Departameutos en 1891 •··· ·· ···· ········· ...... . ....................... ······ ... $ 78,000 Producto líquido en 1891...... ...... .. .......... ... 19,778 Déficit ........................... $ 58,222 Según el informe del .Administrador General del llonopo- lio, el producto bruto de estas Salinas en 1892 y 1893 fue el siguiente: En 1892 ............. .. ...... $ 215,080 45 y En 1893.. ... . . .. .. . .... .. .... 381,656 60 En 1892 se hicieron los siguientes gastos: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL IUNIBTRO DE HAOJENHA 73 Pago de sales explotadas. ..................... $ 118,431 90 Pago de trasportes ......................... , .... .. 45,234 55 Pago de personal . . . . . . . . . . . . .. . . . .............. . 19,320 25 Pago de material. ............................... . 20,365 10 Pago de Resguardos... . . .. . .. . .. . .. .. . .. . . .... . 4,881 15 Pago de comisos ................ _. ............ . 1,259 70 Pugo á Bulivar y Magdalena .............. .. 4,000 .. . Gastos varios.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ...... ... . 630 80 Remesas á la Tcsoreria ................. . ....... .. 685 ... Id. á otras oficinas ........ ................... . .. 7,250 90 Suma ........................ $ 222;059 35 En 1893 se hicieron los siguientes gástos: Pago de sales ... ................................ $ 346,348 2Ó Pago de tl-asportes .............. ... ............ . ~6,641 80 Pago de person'il. .................... ........... . .16 ..4 05 35 Pago de material. .............................. . 11,987 45 Pago do Resguardos........ .. .. .. .. ......... . 4,339 65 Comisos ......................................... .. 1,283 65 A Bolívm· y Magdalena .......................... . 10,000 .. . Gastos varios ...................................... . 1,894 .. . Remesas á la Tesorería General. ............ .. 245 .. Id. á otras oficinas ............................ .. 122,642 80 - Suma ........................ $ 531,787 90 Entre los gasoos de 1892 figuran indebidamente las si- guientes partidas : __ Por indemnización á Bolívar y :Magdalena .. $ 4,000 .. . Por remesas á la TesC\rería General .............. . 685 .. . Por id. á otras oficinas...... . .. . .. ... .. . .. .. . .. . .. . 7,250 90 - Suma. .......................... $ 1Í,935 90 lO Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 74 lNFOIUJE Y entre los gastos de 1893 figuran también it1debidamcntc las siguientes : Por indemnización tí Bolívar y Magdalena ... S 10,000 ". Pot· remesas á la Tesorería Genero l ............ .. .?...".: 1' :.0. ... Por id. á otras oficinas .......................... . 122,6-12 80 Suma ..........................$ 132,887 80 Es evidente, en efecto, que ni estos S 132,887-80 ni los $ 11,935- 90 pueden considerarse como gastos. En el cuadro que vino con el Informe citado se hace :figu- rar en 31 de Diciembre de 1893 una. existencia. de $23,274-15. En 1892 hace figurar el .Administrador General del Mono- polio $ 4,678-60 y en 1893 S 165,473-20 C\'S.: como entradas, cuya procedencia no explica. Teniendo presentes estos datos y observaciones, llegaremos á. los siguientes resultados: Producto en 1892 ............ $ 215,080 4:5 Entradas no explicadas...... 4,678 60 ---- $ 219,759 05 Gastos en 1892 : $ 210,123 45 Indemnización á los Departa- mentos de Bolívar ($ 40,000) y Mag- dalena (38,000) . ....................... . 78,000 ... Déficit para el Tesoro en 1892. 68,364: 40 ·---------- $ 288,123 ·15 $ 288,123 45 Producto en 1893 ........... . $ 381,65G 60 Entradas no explicadas ...... . 165,·173 20 $ 517,129 80 Gastos en 1893.. .. ... .. .. .. .. • $ 398,900 10 Indemnización á Bolívat• y ~fagdalena ....... . . ................ ·- .. 78,000 ... $ 476,900 lO Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEú !ID.'ISTBO DE IIAOI.ENDA 75 Sumas que vienen $ 54:7,129 80 S 476,000 10 Producto neto para el Tesoro 70,229 70 -------- $ 547,129 80 $ 511:7,129 80 J.i}n resumen : Ea 1890, 1891 y 1892 hubo pérdida para el Tesoro de $ 18,005, $ 58,222 y 68,364: 40 cvs., respectivamente, y en 1893 ganancia de $ 70,229 70 c\·s. Es, pues, evidente que fue aeertadísima la providencia de sacar á licitación el arrendamiento do las Salinas maríti- mas, q uc ba dn.do put· resultado arrendarlns en la suma de· $ 611,025 anuales, inclusive en ellos los S 78,000 que es me- nester pagar por indemnización á Boltvar y 1tfngdalena, 6 sen. un producto neto anual para el Tesoro de $ 533,025. Ha hecho esto el Gobierno no sólo pot· condcción profun- da de sn conveniencia: sino también Intly c~pecialmcntc para acatar la. voluntad del legblado1·, expresamente manifestada con In derogatoria de todas las disposiciones, que podían ser una tmba para ello, de la Ley 115 de 1890, de la cual dejó subsistenlc sólo el artículo 3. 0 , que presCI·ibc sabiamente se cfccttíe ese anendnmicnto. FAROS llnn producido por la participación que eu ellos tiene el Gobierno: Tol.ales. El de Nisperal en 1892 .........$ 773 50; en 1893 $ 1,74U 55=$ 2,523 05 El de Curt:tgenn en 1892.......... 1,030 5~; en 1893 1,135 95= 2,166 50 El de Galcr:1 Zlmba en 189.2... .. 151 80; en 1893 175 50= 327 30 El de Uit.bacba en 1892............ 214 50; en 1893 379 20= 593 70 $ 21170 3.') $ 3,440 20 Prodncto $ 5,610 55 El faro contrntado con el señol' don Ramón B. Jimcno para el puet'to de Colón, fne colocado en I>onta do Toro en dicho Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 76 INFORHE puerto x, después de rendido el informe de los peritos nombra- dos para verificar si se hablan llenado las condiciones estipu- lada~, so inauguró y se dio ol servicio público el día 1.0 de , ., 1 • \ 1 N.._o viembre de 1893 . ~- De los datos adquiridos respecto á ese faro se desprende que su posición geográfica es: latitud, 9v 22' 39" Norte; longi- tud, 79° 56' 30'' Oeste del meridiano de Greenwich. Su luz es giratol'ia y blanca de tercer orden y visible á 21 millas aproxi- madamente. Los destellos dUt·an como cinco segundos, con in- tervalo de treinta; la torre es blanca y roja y el foco do la luz se halla ú. ciento ocho pies sobre el nivel del mar. Kl Secretarip Gen~I'Al del :Qepartamonto nacional· de Pa- namá celebt·ó el 9 de" .Agostq, ~}P. 1886, en virtud de autoriza. . ción d~da por el GoP,i~~ng al Q-o~~rnador de Baql\tl!á1 un con~ trato, Pl1blic~?o en eJ. !Jiu.rfo O.fJE.iP.l número 6,866, con los señores Julio S~n~d~tpingo NaY~s Y. Enl'ÜJ.U!! Bgupand, par~ la coostr·~~~i~n de un fa.:R y su colocaxióp en. Farallón Sucip. Ese contrato fue aprobado el12 de Noviembr~ de 1886 por~~ Excelentísimo señor Presidente de la República, con modifica- ciones, que fueron o.ceptadas por los señ.orcs Santodomingo Navas y Bounand. Pero, por resolución de 1.0 de Agosto de 1887, el Ministerio de Hacienda declaró qu~ ese faro sería construido por cuenta de la Nación, lo que equivalia á consi- derar nuLo el privilegio concedido á Santodomíngo N a vas y Bounand, ~quienes fue comunicada dicha resolución ; lo que dio por resultado quo, posteriormente, prostestaran contra ella por escritura de 2 de Febrero de 1888, habiéndose presentado después, por medio de su apoderado doctor Emiliano Restrepo, á nemandn1· al Gobierno-para que revocara la resolución men- cionada y les indemnizara los petjuicios consiguientes, estima- dos en $ 5Q,OOO-ante la Corte Suprema de Justicia, la cual, por sentencia. de 22 de .A.bl'il de 1890, absolvió al Gobierno de Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL lliNISTilO DB IUCIENDA. 77 todos los cargos de la demanda, declarando nulo el cqntrato que concedió el privilegio para la. construcción del faro. J.~a principal razón alegada por esa. respetable Corpora- ción fue que el Gobierno extralimitó las facultades que le con- fir-ió la ley de 7 de Junio de 1856, en virtud de la cual el pri- vilegio fue concedido, por cuanto éste, 6 el convenio en que está fundado, se apartó de dicha ley, desde que por él se im- puso á los agt·nciados la facultad d~ ceder el far·o á la espira- ción ele los veinte años del privilegio, en pleno dominio y !?ro~ piedad, ó. la Uepública, y porque se hizo partícipe aL Fisco na- cional en los productos del faro durante el tiempo del privile- gio¡ todo lo cua.J, en concepto de la Corte Suprema de Justicia, "cambió In. natul'aleza del contrato que el Gobierno podía ajus- tar para conceder el privilegio gratuito en los té1·minos de las facultades de q uo estaba in\·estido " ; y de allí dedujo que "de- gcnet·ó por tanto el contrato en otro distinto del que el Go- bierno podía celebrar, y que pol' tal razón tenín. que ser some- tido á ]a aproba~ión del Congreso"; lo. cual no se obtuvo, por- que, á. pesar de haber tenido conocimiento de él el Consejo Naciocal, no consta la aprobación dada por esta Corporación. Digno de atención es el informo que, en minoría, diel'on los Magistrados Luis 1\f. Isaza y Antonio Morales¡ los cuales sostienen que (1 las condiciones esti puJadas para beneficio de J~ Na ci~n, como la participación en las utilidades de la em- presa y la terminación de la obra á. la terminación del privile- gio, no debían producir el efecto de sujetar el contrato á la de- cisión del Co!!g•·eso, porque estas estipulaciones no son otra cosa. que una. restricción á los derechos que el Gobierno pudo otorgar á los concesionarios." ' Más tarde, ell6 de Diciembre de 1890, fue concedido pri- vilegio para la construcción del mismo faro al sefior .Aureliaqo Gonzálcz Toledo, en condiciones muy semejantes al que había sido concedido á los señores Sap~domingo Na-ras Y. Bounand. El señ.or General José Mada Domíoguez E., como a¡~gge- Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 78 INFORME rado del sefior González Toledo, dirigió á este ~linistel'io, el 26 de Enero de 1893, el siguiente mcmol'ial : " Senor Ministro de Hncionun: u Digo yo, José María Domíngue¡r. 11i.1 .Apoderado legal del sefíol' Aureliano González Toledo, dueño del pri \'ilegio otorgado por el Gobierno de la Hcpública para In, cont:>trucción y explo- tación de un faro en "Farallón Sucio,·: que ct:~tando al con- cluírse el expresado faro, mnndado constroit· por mi poderdante en París, antes de proceder á su colocación en In. "Punta Man- zanillo," según la resolución de Su Señoría de fecha 12 ele los corrientes, deseo evitar que en lo futuro ocurran dudas sobre la legalidad y validez del antes dicho pl'h·ilegio, por razón de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia, en sentencia ele 22 de Abril de 1890 (Gaceta. Judicial númet·o 208), dictada. en el juicio promo\'idu pot• Jos señores Julio Santodomingo Na,·as y Henrty Bouuand contnl In N ación, en el cual se exigía que se declarar·a válido, eficaz y obligatorio parn el Gobierno na- cional el contrato celebrado el 9 de Agosto ilc 1886 con los demandantes, para la construcción del mismo faro que es objeto del privilegio concedido á mi poderdante señor González Toledo. "La Corte eu esa sentencia declaró ineficaz y sin ningún valor el contrato celebrado con los sefiores Santodomingo N. y Bounand, por faltn.rle la. aprobación del Congreso, que se es- timó necesaria por aquel Supt·emo Tribunal, en atención á que en el referido contrato se estipuló como obligación de los con- tratistas la de ceder el faro: después de cierto tiempo, en pleno dominio y propiedad, á la República, así como dar á. ésta una participación en los productos; estipulaciones que se collside- raron fuera de las autorizaciones que confería al Gobierno la. Ley de 7 de Junio de 1856. '' Oomo el privilegio otorgado á mi poderdante es~ en lo:,; mismos términos del contrato celebrado por los señores Santo- Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL KTNISTHO DE lUOfENDA 79 domingo N. y Bounand, de que se ocupó la Corte, creo que sería mejor cclebr·m· nuevos contl·atos, en forma igual ~t la adoptada para los celebrados por el señor Ramón B. Jimeno, para la constl'llcción de un faro en el puer-to ele Colón, para respetar así la doctrina sentada pm· Ja Corte en el fallo notes citado, y el contexto de la ley en que se fundó, como lo pido respetuo- samente de S. S:'' A dicho memorial recayó la siguiente resolución: Jlini.sterio de! Ilaciem/a.-Bogotú., Jiebrno 4 de 1893. " Para mayor seguridad del peticionario, bajo su punto de vista, y no hallnmlo el Gobierno inconveniente en ello, accéde- tte ú., lu que :;olicita en el anf;3riol' memorial: con la condición de que1 en contmto separado-que ~crá 1-'0tnetido á la. aproba- ción c1c1 Excelentí~imo señor Vicepresidente encargado del Po- der ~jecutivo y á In. del próximo Congl'~:so-se estipulen las mbmas condiciones fa ,·orables al Tesoro de Jn N ación que constan (fl el pl'h·ilcgio pl'i mith·o ¡Í que el peticionario se refiere." En consecuencia, el 22 de Jt'cbrer·o de 18!l3 (Diario Ofidal ntfmero ü,088) so ¡·e,·alitló el privilegio concedido al señor Gon- zález Toledo, separando de él las condiciones favorables á la Nación que la Corte Suprema, en su citada. sentencia, conside- ró ilegales, consignando tales condiciones en contrato separado de igaal fecha, publicado en el mismo númet·o del .Diario Ofi- cial, que so estipuló debía someterse á vuestra censura, y que en efecto se somete á ella, á fin de qne yuestra aprobación le dé un '\'a.lor legal indiscutible. Esas condiciones son: que el Gobierno tendrá una participación de 12 por lOO en el produc- to bruto del furo, y que el señor González Toledo, á la termina- ción ele los 20 años del privilegio, cederá á la Nación, en ple- no dominio y propiedad, el f::u·o con todos los edificios, acceso- rios, útiles del mismo y las correspondientes piezas de repuesto, Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 80 INFORME en el mismo üuen estado que tuvieran al darse por primera vez el faro al serncio pu'?lico. Debía estar terminado y debidamente colocado el 16 de Diciembre último; pero en tiempo acudió el concesionario so- licitando uno. corta prórroga, que se le concedió, con la precisa condición de que la ]uz no fuese blanca cowo se había deter- minado, sino giratoria y de colores blanco y rojo, con el objeto de alejar la probabilidad de unn. desgracia que pudi~ra ocunir por la confusión de su luz con la del faro anterior, aunque dis- tan entre s~ poco más 6 menos, tt·einta millas geográficas. :1Y.1:UELLES El Gobernador del Departamento de 'Panamá, de acuerdo con comuni~ación del ~Iinisterio de Gobierno, de 23 de .Agosto de 1892, de In. Sección 1:, número 1:230, celebró con el señor don Abel Dravo, en 26 de No viembrc del n1ismo año1 un con- trato paro. la. construcción de un muelle en Bocas del Toro. El tiempo del privilegio es de veinticinco años, despu6s del cual debe pasar el muelle al Gobierno sin remuneración alguna. El comercio de exportación no está obligado á servirse de ól. Los equipajes, así como los efectos del Gobierno, no pa- garán retribución por su uso. Terminado, y cumplidas las formalidades del examen pe- ricial, del cual resultó que llenaba las prescripciones es~able­ cidas, debió incontinenti darse al servicio ; pero inconvenientes it~previstcs, entre los que figura tenaz resistencia de algunos vecinos de ]a población que no hnn querido que el muelle fuese de propiedad de un particulat• y que han amenazado áun con incendiarlo, retrajeron al señor Gobernador de hacerlo y propuso al Gobierno que lo comprara, y, más adelant~, que se rescindiera el contrato, pagando al concesionario $ 10,000, la mitad el Gobierno nacional y la. otra mitad la Administración Departamental de Panamá. Estudiado el asunto, y tropezando, Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL JUNJSTBO DE HACJENDA 81 no sólo con la dificultad de hacer tal erogación, sino sobre todo con la falta de autorización legal para una li' otra cosa. el Go- bierno resoh·ió últimamente dar ót-denes perentorias pal'a que se inaugure oficialmente y para que se amparo en sus derechos al contratistn, aun co.n la fuerza pública si fuere necesario. Mtís adelanto eocontL'ftréis el uso que el Gobierno hizo de la autorización que le conferisteis por la Ley 83 de 1892 para celebrar un arr(>glo con el señor Cisneros, relativo al muelle de Puerto de Colombia. • ::t:v.1:0NED AS • J.,ns Casas de Moneda de Bogotá, Medcllín y Popayán han permanecido cerrnda5l, sin que en ellas se haya verificado operación alguna desde bo.ce más de seis afios . • 11 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 82 l~"FORv:E CAPITULO a.o RE~---rrA DE DEGÜELLO. Esta. t·cnta ha estado en arrendamiento desde el año de 1885. En los informes presentados por mis dignos antecesot·es constan los datos relacionadús con olln. hasta el afio de 1892. Como puede verec por el Informe de este De~pacho ren- dido al. Congreso de 1892, el producto de la rentt:L en este nño fue de $ 878,96S-25, sin incluir el correspondiente al De- partamento de Panamá, que no conespoudía al Presupuesto Nacional, y que fue de $ 109,470. ' Según la Ley 141 de 1887, cuando el arrendamiento del impuesto se l1ace por un tiempo mayor or 206,171 machos .................... .......... . $ 618,513 Por 153,520 hembras................................ 307,040 Por 18,714 machos y hcmbms en Panamá (aproximación computándolos rl. la mitad)............ 112,284 Suma, ....... ..... . ........ .... ~ 1.037,837 EN EL .A5;0 Dt: 1892 : Por 208,090 machos. ............................... $ 624,270 Por 169,832 hembras. ........ . .................... .. 339,664: Por 18,406 machos y hembras en Panamá ..... . 111,208 Sum_a .. ....................... $ 1.075,142 Pro'ducto bruto para los rematadores en Jos dos afios citados .... ....................................... $ 2.112,979 Sí de esta. suma se deduce la de $ 2.001,533-25 que pa- garon al Gobierno por arrendamiento en el bienio, se halla la de $ 111,445-75, que representa los ga~tos de administración de la renta y las ganancias de los rcmatadores. El prooucto recaudado por los rematadores en 1893, se descompone aSí: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 86 INFO!lKE Por 220,4:57 machos ............................... $ 66l,!Hl Por 186,167 hembras .. ... . ...................... . 372,334: Por 20,973 machos y hembras en Panamá .... .. 1L:2,792 Snm::t ....................... $ 1.156,497 Deduciendo de esta suma In. de $1.008,858 que pagaron al Gobierno por arrendamiento de la renta, se obtiene la de $ 147,639, que representa los gastos ele administración y la ganancia de los referidos remat..\dores en el año. Como veréis en los informes de los administradores Depat·- tamentales de Hacienda, que se hallan en el apéndice á los do- cumentos de este Informe, casi todos ellos se quejan del aumento ct·eciente del degüello de reses hembras, debido á la difct·encia del impuesto. La mayot· pat-te de las l\Iunicipolidades del Departa- mento de Bolívar han aprobado proposiciones tendentes á soli- citar el aumento del impuesto para las reses hembras, propo- siciones que, apoyadas por el señor Gobernador del Departa- mento, tendl'é el honor de remitir á lns Honorables Cámaras oportunamente. De los datos antes indicados y de los consignados en los Informes de este Despacho correspondientes á lo~ años de 1890 y 1891, se ha formado el siguiente cuadro del movimiento de reses machos y de reses hembras degolladas en la Repú- blica, excepción hecha de Panamá, durante cinco años conta~ dos de 1889 á. 1893, en el cual consta, además, el tanto por ciento de aumento 6 de disminución de un año á ott·o, cuadro del cual aparece que en aquellos cinco nfios y en la mayor parte de los Departamentos ha aumentado más el número de reses hembras degolladas que el número de machos. Está, pues, justificado, en concepto de este Despacho, ol temot· que se ba. abrigado, en el Departamento de Bolívar especialmente, de que la diferencia entre el derecho impuesto al degüello de reses machos y el impuesto al de las reses hembras, dé á la larga el resultado, desastroso para la industria pecuaria, de Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL JIINTSTRO DE JUCIENDA 87 que disminuya notablem3nte el nún1ero de reses hembras des- tinado á la reproducción en la Rep1íblica. Si no estoy errado, el legislador tuvo en cuenta, para imponer mayor gravamen al degüello de los machos que al de las hembras, la circunstancia de que, en lo general, aquéllos producen mayor cantidad de cm·ne que éstas. Este fundamento, de intención equitativa, es, sin embargo, objetable, una Yez que no hay exacta propor- ción entre Ja cuantía del impuesto para machos y para hem- bras (tres pesos para aquéllos y dos pesos para éstas) con los rendimientos de aquéllos y de éstas; pues, en la mayor pa1·te ele los casos, no será cierto que una res macho produzca una tercera parte más de carne que una res hembra, lo cual apa- rece cunoborado por la circunstancia de que hay tendencia, sin duda á consecuenéia de la diferencia de impuestos, á dego- llar más hcmb1·as que machos. Por las anteriores consideraciones~ y en vista. de que conviene seguramente restringir el degüello de reses hem- bras y no estimularlo con la diferencia de impuestos que hoy rige, es de concepto este Despacho que se establezca el mismo impuesto de tres pesos por cabeza, tanto para Jas hem- bras como para los machos, 6, poi' lo menos, que la diferencia en el impuesto sea menos considcrnblc. En esto sentido tendré el honor de presentar un peoyccto de J_¡cy á las Honorables Cámaras. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) C"''ADEO CO~PAEATZVO del número de reses machos y hembras dadas al consumo en los Departamentos desde el año de 1889. h asta el de 1893 R E S E S M A o H o S DEPARTAMENTOS S 1 a i a a .g a ~ a a A - .C..l 1 .9•. .... ".". 1 ..., ü ~... >:> ·= "' ¡¡ 9 .;] e>¡J ·~ .;''" S g S 'O :S S J ObnrY&Ciob.U 1889 18&0 u 1 j ... ... 1891 1 g • 1!!19~ " ~ 1893 .~ 9 . ~:.g.. e i " .•., o·-a .; -;! ·ij -3 · ··j -T--e. .- ... .!1 .•.. !. - :a ~ ~ -- ~ ----. i.. 1 Q ..! 1o ~ ... 1 ..,.!. ----- --- - --- • ~ -~ -- -- -· - --- Antioqoi&. ......... 91.fl28 83,12~ t,!!!JC 37,3M 4,2:10 13 :18,11~ 701 2 38,1>84 .f.311 1 Doltvar ............. 18,27~ 11i,2!!4 2,994 lG lli,lH tHJO (j 17,141 (1(17 6 16,32H iíl6 3 J J)ntCMIUt'llb'l· Bo1&cA. ............ J ,6Q7 6,8!.11 3,78t 230 G.Ot3 662 lO 6,52li 615 8 6,730 20;1 4 1 ¡.111"" on lf!SU. ü,!Ul 19 Cauca ............... 27,7-t6 24,111\:'1 3,0(1::! 1 11 2tl~37!l 72G 3 28,11::0 2,801 ll !llUHI !1,008 2,815 ; :\!1,414 l,ü~ll 3~ 30.634 120 0,3 CoodinAmarea •.. 311,231 88,19!1 2,962 7 }lagdalaDa ....... 0,632 5,391 lH !?i 4.762 63~ 11 li,l\12 410 ~' 4,6:13 (o3!ll1f IU Santander. ........ -tn,;so H,85l 3,671 8 46,096 I,HCi ' 48,1106 210 O,i. 49,7R8 :l,.IS2 " Tolima ............ 25,81:1 2U,7lt! 4,ali7 15 :!11,3!:1:. tl23 1 1,'211 31,351 :., ur. 11 --- ---- --- - :.! ,18~ • -- r. ll~fi,:lliZ HIG,!Oli !1,743 ¡¡ 20t>,lí-l IO,OCG f¡ 21.S,O!IQ I.~HS 1 2ZO,t5i 12,3lii 1 R E S E S H E M B R A S --~--- -- - -- 1 2{1 !'82 2-l,~G3 4,164 20 2;1,7.:'7 C.,421 :J:.! AnUoquia ......... 2C,2!;2 21,181 6,061 20,1!1!'1 Bolfvar ............ :11,1!411 211,108 3,250 )t; 25,10! &j 0,3 " 28,1iSii !!,Ha Jol :!6,102 lz,r,J!l 11 t JhtoalncoJI\• !!,472 ¡¡~ plt· tat e 11 lSSll. Bo,racA ............. -1,126 111,104 lO,t178 :!!tl l1,2-t9 211 2J !1,:17(1 1,318 11 1~,11 .'> Cauoa ............... ltl,'lr.O .:;,nn .,. 23,tl43 I>,G83 !!4 ~7,1!17 :-1.2~1 13 31,-ti'G 4 2711 ICi 23,011 -oJ lit 0,:1 Cundlua.mo:re& ... 28,Gt7 111,770 b,7i7 ~ 19,1 ¡;1) lí90 8 ~:.?. 191 !?,fl:íl 15 :.:2, t~tó \1 Magdalf'na ......... lí,llifl 7,3!!8 1,052. fi,SOI l,fl:.!7 2¡; 8,6!)íl iD5 l:l 7,.!331 6:17 Sant.aoder ........ . 18,:t:03 'l,Oiú 221 18,6.)0 ., 2,9ri,! ::!1/.13!' :~,::ss 18 24,605 :!,72i J:.l lO,i3R 1" ToJima ............. 32,113 23,62!.1 8,G3-l 26 2,,306 l·U~ -25.:1!16 310 1 ti ------ :.l -- 3 --11;,835 :t l li2,C.22 14S.ll:l:l 3,C89 163,¡;20 4,.i&i -l!l3,832 10,31:! 10 "'·"'! '·'" 1 --- =IS; ';,llii 1 Panamá ........... No liBy 11 1{ M adhn•y boro• datotl 20,716 18,711 2,2()2 30~ tt -20,!-173 .2,&8i bi'ILf. --- !J Total (Tal. deruu 3Jti,!IB-4-¡3GG,754- 26,7'70 8 3i8,;!05 12/.61 3! 11 139'"1i·,3'"28' 17,!).!3 4! 4.2i,Gfli' 31,360 1 " 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL .lllNlSTRO DE IIACIL~DA Para el bienio de 1891 y 1892 la renta do de~üello fue calculada én $ 1.800,000, y produjo 2.P01 ,53~20 ; ele modo que hubo una diferencia, en fnvor del producto rle la renta S<>bre el Presupues~, de$ 201,533:-25. En el bienio de 1893 y 1894 produce S 2.099 283_-90, suma que es superior al presupuesto de la renta para dicho bienio ( $ 2.QQO,OOO) en $ 99,283-90. Como datos estadísticos que pueden serviros para formar una idea general rle la renta, van en seguida los _Hroductos . de ello. desde 1886 : 1886 (Sin .Antioquin, Cauca y ToJimo) ... $ 703,800 .. . 1887 .... 1 • • •• ' • • • • • • • • .. • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • 1 • • • • • ' ' 1.022,074;-15 1888 . 1 •• • • •• •• 1 • ••••• •• •• ••• •• • • •• ••• • ' • • • • • • ••• • ' ' 1.053,631-40 1889 .. .... .. .... ....... .......... ... .. .. . ... . .... , 1. 08G,905-28 1890 . . .. .... ' .. .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., 1.04:o;s1~-6a 1891 .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..... .... ..... . . .... .., 1.013,095 ... 1892 . ..... . ... . .... .... . . ... .. ... . .. .. . . ... .. 1 • • •• ,, 988,4:3&25 1893. .... . . . ........ .......... ... ... ... ...... . ... ,, 1.008;858_. . . 1894 .... .. ... .. . . ...... ..... ....... ........... .... " 1.090,425..90 CAPITULO 4. 0 RENTA DE PAPEL SELLADO ~ TIMBRE NA.C IO.N AL. El cuadro que se verá en s~guida. manifiesta. el número de hojas de papel sellado y de cstnii!Pillas de t.imbre nacional ex- pendidas en cada Departamento en los años rlc 1892 y 1893, y da á conocer el producto efectivo de la renta en cada uno de dichos años. u Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) CUADRO que manifiesta el número de hojas de papel sellado y de estampillas de timbre nacional expendidas en la República en los años de 1892 y 1893, y el producto de las ventas PAPEL SELLADO Y HABIL1T ADO 1 ESTAMPIL:LAS DE TIMBRE NACIONAL -----------.-----11- -----------::----- VALOR TOTAL DEPARTAMENTOS OLA SES VALOR CLASES VALOR cs. --1.-.. - ¡ 1.~' 2.~~ 3." $ 2.• s.· $ cs. $ Cl'. 1 --·-------- --:--------------1·-----¡Anlioqnin . ... ............. .. 163,652 9,603 í,H2 H,G7S 00 1 7,1 SS 1,188 2,099 6,2!13 1o ó0,96i ... ~ Boll\·ar .................... .. 81,!)58 6,884: 6,757 25,5GO GO 22,8.1!) l O,{H)l 81,550 91,509 30 117,099 90 \ Boyncíl ......... . ............ .. 111,330 2,286 2,582 25,991 ... 7,037 1,296 223 2,A!78 40 28,209 40 ' JCnuca ........................ . 125,315 3,122 6,220 33,191 ... 15,181 4,797 8,716 14-,150 70 47,8-.14 70 1892 Coodinamnrca .. ... ....... . 251 ,835 10,56~ 18,497 09,145 ... 28,1U 5,S93 7,765 15,624 so 8·!,769 so :'líagdalenn ... ............... 15,913 .J55 580 S,9fJ5 lO 1 1, GG 1 826 8,668 G,J 13 20 1013GB 50 Panamá (aproximacióo) ... 46,003 1,200 1,500 11,300 60 7,000 1,400 G,903 ~,003 ... 20,303 60 Santander ...... .... ....... .. . 17S,G28 7,960 1,-1:;1 46,IG2 GO 15,527 2,807 1G,5i5 21,083 90 67,246 50 Tolimn ...... .............. .. 98,233 s;315 2,97J :?4.275 lO 7,025 995 • 441 2,•163 50 26,738 GO - --- - - -------·- l.OG7,8G7 40,117 47,0~6 2b-l,:l87 !.lO 129,602 29,938 J 27,930 16A,~HI 40 t;,a.Io7 30 r AoLioquia .................. 165,791 9,712 7,2Gú 4!i,279 20 15,lil 2,030 ],167 5,218 20 G2.SB7 -lO Rolfvnt· ....................... ó8,95t 4,G01 4,124- 18,2 L1 90 12,463 2,1:31 G8,311 71.870 flU 00,085 60 Doyacó ...................... . lO!I,!l96 2,21 O 2,698 25,682 20 7,G02 1,517 241 2,519 90 28,202 10 C~tuca ........................ 143,317 S,9ll 5,76~ 36,380 00 17,455 3,54.8 8,836 J.J-,101 ... 50,481 HO 1893 Cundinnmnt·cn ............. . 24.1,237 11,817 1:1.225 Gt,aso uo 23,&88 6,047 G,706 14,437 10 8l,8 L8 ... 1\bgdalenn .. .. .. . .. .. . .. . .. 20,0lú -!04 ·108 .J.,673 ... 7,18!> G75 2,7;)2 l,527 so 9,200 30 1 Paonmn ................... .. 43,414 1,102 1,444 111,722 80 G,222 1,650 ú,486 7,-1().1 •10 Hl,127 20 Santnnder ........ . ........ . _1_98,1_4! __9,086 8,303 {j 1,:189 80 16,42i 3,868 17,615 22,i3J JO 17ol,2H 20 \ Tolimo ...... .. . .. . ..... . 108,390 , 3,91 !_) ¿:l,478 32,1l5 50 8,·i85 1, ll I í05 2,9.:>7 [>O :15,078 ... -- 1.088,G5G 1 46,802 51,857 291,989 20 1] 4,55:2 22,2Rn . 111,718 14.5,768 40 .J:1i,75í 601 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL lliNtSTRO DE HA.OIEND.A 91 De los datos consignados en el Informe correspondiente al año de 1890, ~prl.l'ece que la renta ]>rodujo en el bienio de 1889 y 1890 lo suma de $ 728,093-05, y como ]n. cantidad presupuesta para dicho bienio fue de $ 624,000, el excesc sobre lo presupuesto llegó fÍ $ 104,093-65. Lo prcsupucst? para la renta. en In vigencia de 1891 y 1892 fue la suma de $ 6-10,000 . .Abora bien, el producto en 1891 alcanzó ~í $ 427,811-40, según aparece en el Informe correspondiente al año de 1892, y como, segúu el cuadro an- terior, en 1892 el producto fue de $ ,153,107 - 30, resulta que en el bienio de 1891 y 1892 pmdujo $ 880,918- 70. Hubo, pues, un ex.ccso sobre lo presupuesto de $ 240,918- 70. Eu el pt·esentc bienio económico se presupuso para la ren- tn. un producto de $ 680,000. Duranto el primer año de tal bienio, 1893, el producto efectivo, según se ve en el cuadro an- terior, fue de $ 437,757-60. Como es de e::;pcrarse que en el presente año el producto sea próximamcuto igual al de 1803, puede asegurarse, sin temot· de cnat·, que en el presente bienio i.aml>ién cxceder~t el producto efectivo á. lo presupuesto para la renta. En el presente bienio se hace uso del papel sellado que se contrató en Nueva York, por conducto del Honorable Mi- nistl'o ..'})Crteocia durante el tiem- po de su vigencia. Como dlcho proyecto quedó pendiente, y es ya de imperiosa necesidad adopbl.r las aludidas reformas, el Gobierno os preseñtará un nueYo proyecto, en el cual se inclui- rau lu~ variaciones y adiciones á la indicada Ley que se consi- u~ eran coVnl v,e m• en te s. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL JUNIS'l'llO DE liA.OIE.~.l S3 CAPITULO 5.o DIPUESTOS SOBRE ~fiN AS El cuadro siguiente expresa el pl'oducto de esta renta en cada. uno de los Departamentos durante los años de 1892 y 1893~ por derechos de denuncio ele minas, de título y de pro· piedad de ellas, separadamente. DE PA R'f A'M EN TOS DERECHO DliRECRO IMPUESTO TOT.l.L D& DEXU:\ClO DI.: TiTULO A~I.'AL -------------1 ( Antioquio ..... ......... $ 1,020 ... 1,250 ... 117,05-! ... 19,324 ... Bolívar.................. ........ ... ........ ... .. ........ . 214 ... Doyacá ... ... .. .. ... ..... 20 .. . 30 . .. 25!J 40 30!1 JO 1 Caucn.................... 590 ... 030 ... 4,218 GO 5,738 60 1892 ~ Cundimunnrca. ...... .• 55 ... 20 ... !lO ... 174 ... )fllgJnlenn ... .... . . . . .. . .. . .. .. . .. . .. • .. .. . .. .. .. .. .. .. . Panamá.................. 175 ... ltiO ... 7ti ·iO 4:11 40 1S antander............... 15 ... .... .... ... 302 ... 317 ... LTolimo ................... ~8ú ... ~~10_.._ . 5,350 30 -6,-540- 3-0 2,455 ... 1 3,000 ... 27,359 70 33,028 70 - -- - ·= ( Antioquia .............. $ 780 ... 1,070 .... . 15,290 05 17,140 65 Bolívar ...... ......... .. . ... . ........ ... 344 65 Boyncá ............... .. ·····2··0· ... ·····1·1·1· ... 186 45 216 45 1C nocn ................... . 725 ... 1 500 ... ... ... J, 812 70 3,061 70 1893 ~ Cnndinamurca ....... .. 20 40 58 !10 118 90 1\Iagdalona ....... ..... .. .. ......... Pnuanui. ................. 120 ... l OO ... 235 ... 455 .. . 1San~nder ............. .. 70 ... .. .. . . .. •.• 1 85 . .. 155 .. . LTolirun .................. . 160 ..... ·190 ... 3,709 J5 4,359 15 ----------· 1,895 ... ~,210 ... 21,401 85 25,857 50 El incremento que la industria minera. tomó en años pa- sados, hizo que esta renta fuera en aumento hasta el año de 1890, en el cual produjo$ 43,313; pero el decaimiento de la misma industria, que se ha observado en los últimos afios en Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) • INFORKE el país, ha. hecho que la renta haya disminuído año por año, hasta llegar su producto solamente á $ 25,857-50 en 1893. En el bienio de 1891 y 1892 produjo el impuesto sobre las minas $ 7 4,814- 41, así : en 1891 S 41,785- 71, y en 1892 $ 33,028- 70. En vista de la disminución progresiYa de esta renta, este Ministerio ha creído que la cantidad de $ 120,000 que le fue asignada en el Presupuesto pat·a 1893 y 1894 es exagerada, y por esto en el cómputo de la~ rentas formado para. el bienio de 1895 y 1896 se ha puesto solamente en $ 4:0,000. CAPITULO 6.0 TIERR.A.~ 1 BALDI.A.S MO\UIENTO DE TlTULOS Y ADJUDICACIONES EN LOS ANOS DE t892 Y f89J ~1etros Hectáreas. ooa~radru. Había hasta el 30 de Junio de 1892 tftulos en cit·culación por.................... 2.902,906 2,575 Se han cancelado por adjudicaciones. 30,500 ...... --- Diferencia .............. . 2.872,426 2,575 ADJUDICA.CIONES. A cambio de títulos ......... ............... . 29,680 1,059 A cultivadores........... .... .. .. .. .. .. . .. .. .. 27,274- 2,266 ---- Total........................................ 56,954 3,325 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) UEL JlTNISTRO DE HACIENDA 95 Hay una diferencia de 819 hectáreas 1,059 metros cua- drados entre los títulos cancelados y las adjudicaciones, con- sistente en que en éstas se deben á los adjudicatal'ios sobran- t~s de los títulos presentados y cancelados, por Jos cuales no se les han expedido aún los respectivos certificados. Están las adjudicaciones distribuídas, por Departamentos, así; Ileetirt'a$. Melros cuadradoe. Antioqnia ........................ . 3,791 8,001 Bo1í,·at· ........ ...... ............ .... ,. .. ,. 7,003 3,700 Boyacá ... .................. . ... ..... . .. . 764 6,860 Canea ... ,. . ,. ,. . ,. .... .... ,. .................. . 10,180 9,955 Gundinnmarca. .......................... . 1,120 9,960 Santander ............................ .. 5,4:1,! 0,877 ~fagdalcnn .............................. . 3,675 5,800 ToJittla 4 ................................... .. 25 J 002 8,172 -- -- Total .................... . 56,95·1 3,325 Se hicieron, además, las siguientes : Al !Jepartamento de .Antioquia, en virtud de las concesiones que se le hicie- ron por las Leyes 40, de 29 de Octubt·e de 1886, y 22, de 23 JUDIOACIONES DEOIIl:.'T.ADA~. DepartamenJo de Atúioqm'a. 11. o¡a.. A Enrique Ramirez Gpor títulos do con- cesión) ....................... ... , .... ._ .. ~ .......... . 2:000 A Jesús M: Restrepo (como cultivo.tlor) 30 A. Emigdio L. Correa (cultivador) .... .. 39 A Juan E ... Olano (cultivador) ...... .. 693 1,837 .A Maree lino Rúa ( culti vadot·) ........... . 20 ...... .A }fannelPérez S. (cultiYador) .......... . 427 1,500 A Rafael Estrada (cultivador) ........... . 92 7,099 A Lázaro Botero (por títulos) ........... . 200 A Emigdio Catam y Genaro Pérez ( cul- tivadores) . . . . . . . . . . . . . .. . . .. . . . . . . . . . . ............ . 9!) 7,565 A Heliodoro Medina. (cultivador) ........ . 100 ...... A Florcncio González (cultivndol') ..... . 70 A Elisba. Mann (cultivadol') ........ ...... . 20 3,791 8,001 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DF..L 'MJ},'JSTBO DE llACfENIH\ 91} De:¡xu·úwumw de Bolívar. A David ~Im·cado (cultivador) ....... .. 2,300 4,500 AJunn Gómcz (cultivador). . ........... .. . 41702 9,200 ---- 7,003 3, 700 Dcpartam.ento de Bo!Jarli. A Francisco A. Franco (por títulos) .. . 6,860 ncpm·utmento del Caw·a . .A J...ucio Vela seo (cultivador) .......... .. lOO A Pablo Herrera (cultivador) ........... . 139 9,973 A J>edro Antonio 1tfej1a (cultivador) ... .. 44:9 2,264 A Manuel ~Iaría Grisales (c ultiynclor·) .. 5,000 ....... A Jnnn L. Castro (cnltivador) .......... .. 183 5,800 A Aittonio María Orosco (cu1ti\'ador) .. . 96 ...... A Rodolfo González (por título~) ...... .. 2,5SG A Carlos C. A..mnuor (cn1th·atlor) ..... . .. 373 .A Manuel María Daza (por títulos) ... .. !00 .A ~fnnuel S. Burreiro (cultivador) ..... . 35 5,000 A Rafael Ocampo y Adolfo Valencia •(cultivadores' ...... .............................. .. 75 A Gregario V allego ( cultivadot•) ........ . 32 A Juan Avila (cultivador) ................. 120 A Ignacio y Pedro Londoño (culti- vadot·cs) ........, ................................... . 707 3,540 A Pompilio Valencia y 1.Iiguel ~!a ría Duque (cultivaclores) ........................... . . 180 6,520 -- -- 10,180 9,955 Departamento de Cwulinamarca . .A Secundino Herrera. (cultivador) ..... .. 215 2,700 A Isidro Ochoa (cultivador) ............. .. 166 6,740 A Segundo DelYasto (culth,ador) ...... ... 138 4,520 A Celestino Castro (por tftulos) ........ . 600 -- •••••• 1,120 _3,960 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 100 JNPOlmE H ect.&re.as. Dcparlam,ent.o del ~~fagdalena. A H. Penon & Compañia (por títulos). 3~00 A los mismos (cultivadores) ............. . 459 5.800 A Orlando L. Flye (privilegio para ]a. luz eléctrica) ....................................... 16 3,675 5,800 Departamento de Scmtancler . .A . Casimiro Omnfia (cultivador) ........ . 3,900 A Gonzalo .A. Srtncbcz (por títuloR)... ... 4,905 4,800 A Juan de Jesús y Franci¡;;co Olivares (c ulth·adores) .................................... . A .Miguel lfoncada (cultivador).......... 50 ...... A Rafael :María Cm·rizosa y Ya lcrio Ruiz (cultivadores).............................. G2 ...... A. Juan Pablo Jáimez (cultivador)...... 96 A José Jesús IIernández (por títulos)... 299 9,857 --- -54-14 0,877 ' Departa,mento del Tolima.. A. :Manuel Calderón J. (culth''tl.dor) ..... . 15 A .A.niceto Torrijas· (cultivador) .......... . 3i?5 3,275 A Pedro Castaño (cultivador) .......... .. 169 600 A Matfns V anegas (cultivador) .......... . 76 5,000 A Leoncio Penagos (cultivador) ......... 65 2,500 A Justiniano V anegas (cnlth·ador) .... . 92 A J ohn M. Vaughan (por títulos) ...... . 523 3,385 A Eusebio Montealcgre (cultivador) .. . 44 A Alejandro Barón (c ulti radol') ....... . 86 A Benito Rubio (cultivador) ........... . 107 A Leocadio Méndez (cultivador) . ........ 80 ...... . . . A Ramón Giraldo (cultivador) ....... .. .. 753 8,975 Pasan ......... . 2,348 4,135 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) nF.r. liiSJ¡;TüO m~ HAOIENDA 101 r·J eneu .......... . 2J3 48 4.135 A Sim6n Salazar (cultiv'ador) ........... . 275 2,975 A J crónimo .Uíaz (culti~ador) ........... . 67 5,000 A Sancla lio Res trepo ( cultiYador·) ..... . 105 4,442 A Santiago Boriticá (cultiYador) . ...... .. 6!)9 8,400 .A :Florentino Ah·is (cultiYador·) ....... . 34+ 7,125 A Annclcto Sánchez (culth·ndor) ....... .. 271 :-3,725 .A Crisanto Maccha (cnltiYador) ........ . 70 A Eliéccr B. Suárez (por títulos) ..... . 999 2,950 A FuJgencio Hubio (cultivador) ........ . 90 A ,J cstís Cuervo (por títulos) ........... . 1,800 A Hnmón Laftturie (por títulos) ....... . 1 "') ~ :D.-O 3,000 A Marcos Hubio (cultivador) .......... .. 1,550 J\ Antt)oio Bo~ja (cultivador). ....... .. .. 3(; A Hnm6n Lafaurie (por títulos) ...... .. 500 .A 1\fanncl Casabin.nca (por títulos) .. . . .. :J-!0 200 A Emilio Pulido (cnltin1.dor) ....... .. .. .. ns 1\ E,·,mgclista Tarquino (culti\'n9 9,875 A Hnmón Cárdenas (enlti't~dor) ........ . 316 4,550 A Juan Zambrano (cultivador) ......... . 90 2,500 A .Agustín PoYeda (cultivador) ........ . 51 A Cristóbal E. Dixon (por títulos) ..... . 5,000 A Francjsco Silva (cultivador) ........ . 120 ...... A Frank ll. Dixon (por títulos) . ....... . ·!,SGO ...... -- Pasan............. 21,~73 1,102 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 102 necwEa:~. M1. o¡a. Vienen ........... . 21,:373 1,102 A Alejo :Medina (cultivador) ........... . 111 6,835 A Nepomuceno González (cultivador) .. . 52 7,016 A Enrique Arboleda (por títulos y cnl- ti vador)......... . . . . . . . . . . . . . . . . ............... ... . 863 525 A Santiago Santa Cruz (cultivador) ... . 84 A Juan ~fHlán (cultivador) ..... .. ....... . 177 7,075 A .A.tanasio Acosta (cultivador) ... .. ... . 96 A ~farco .A. Ochoa (cultivador) ....... ~. 454 7,300 A Ezequiel Palaeios (cultivador) ...... .. 36 9,375 A Simón Salazar (por títulos) ........•... 994 3,300 A Blas Pascnali (por títulos) ........... . 580 9,500 .A. Higinio Pcrdomo (cultivador) .......• 107 6,094 .A Hafnel EcheYctTi (cultivador) ........ . 70 ...... 25 002 8,172 ' ---- La. última adjudicación se decretó con fecha 12 de Febrc- l'O del presente año. EXTENSION BALDIA tomando por base los datos del Informe anterior ExttDJion adJudicada Extensiúo baldía Había hasta el de 88 da Abr1l Cauca: . .... ............. ... ... 60.147,465 2,883 lO,lSO 9,955 GO.l87,28i 2,928 Cund i.namarca .... .. .. ..... 17.88!,876 8,213 1,12( 9,960 17.883,755 8,258 Magd11lena . ... .. .......... 4:.4.57,978 7,54.7 ...:. ;.,6..7.: .>. {1,~00 •1.404,308 1,747 1 Panamá ............... _ ••. •1.573,253 6,994 • ••• 10 • • 4.573,268 6,994 Santander. .............. ... 2.256,253 2,862 5,41~ 877 2.250,889 1,985 Tolimn. ............... ,., ... 926,423 7,822 25,002 8,172 - - 901,4201 9,650 Totales ... ... ... ...... 101.957,31!) 2,754 256,954: 2,3U ~00,865 0,440 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL llJNISTRO 111: 11!\CIR~['IA JOR HESOLUCIONE._ l.MPOH'l'AN'rE~. l Con el propósito de obviar la· dificult..'ldes que de tiempo ah·ás venían suscihíndose con moth~o de la distribución y el repartimiento entre los poblado1·cs de los :Municipios del Ji,res- no y Soledad, de los terrenos baldíos cedidos á. estos 1tfttnici- pios, dictó el .Ministerio la resolución de fecha. 13 de '1\farzo del corriente afio, que está publicadn en el tlúmero 9,437 del flia- •rio Oficial, y que fue comunicada para su debido cumplimiento al señor Gobernador del Departamento del Tolimn y ~í los res- pectiYos Concejos municipales. li En virtud de la facultad CC'nferiortación, como el cacao, el café, el tabaco y otros análogos, aparte de la ventaja de estar ubicada ~obre la. margen oriental del río !.fagdalcna. Comúdémse como medida necesaria, que tiene su funda- mento en el principio de que no corresponde á los gobiernos acometer empresas industrialest la. de que las tres cuartas partes rc~tnntcs de la l1acionda deben ser arrendadas 6 ven- rlidns. para lo cnnl quizá lo truís con \'Cniente sería diYidir el terreno cu lotes, :í. fin de renli~nl' una tí otra. operación con la. mayor facilidnd y el mejor resultado posibles. MINAS DE MUZO Y COSC17EZ Por Decreto número 289 del presente año fue adscrita al Ministerio de Ilacienda la dirección de los asuntos relath·os á las minas de esmeraldas de b-fuzo y Coscuez. Desde el 10 de Julio de 1885 está. rigiendo el contrato sobre arrendamiento de dichas minas, que el Gobierno del ex- tinguido Estado de Boyacá celebró con el señor Lorenzo Me- rino. La Rcptíblica se subrogó á dicho antiguo Estado, á virtud de convenio relativo al de~cuento de las anualidades del arren- damiento. Dichas minas han pasado á. ser propiedad nacional, por ministerio de la Constitución. Eo ejercicio de las facultades que el Código Fiscal otorga al Poder Ejecutivo, respecto del manejo de bienes nacionale91 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 108 TSFORYE resolvió llamar á licitación p1íblica sobre renovación del con- trato de anendamiento de las minas citadas, antes de que espire el celebrado con el señot· Merino. .A.l efecto, por con- ducto del Ministerio de Fomento se dio publicidad al pliego de cargos que registra el número 9,252 del Diario Oficial. La licitación debió tener lugar el dín. 29 de Diciembre 1íltimo ; mas el Gobierno resoh·ió suspender el acto á causa de un cablegrama dirigido de Londres el 21 del citado mes1 por el .Agente Fjscal en Europa d Su Excelencia el Vicepresidente de la República; cablegrama quo figura en la resolución dic- tada por el Ministerio de Fom~nto el día 29 do Diciembre citado, pues se esperaba alguna ,~enta.josa combinación para la neptíblica, respecto de tales minns. Según el arúculo lO del primitivo pliego de cargos, el con- cesionario debía cubrir anualmente al ~rc~oro la t:iuma. de $ 30,000, y además, una prima no menor rle $ 20,000, objeto único do la licitación. Pasado nlgúu tiempo, el ~eñor Alejandro ~lancini ofreció al Gobierno tomar en arrendamiento las minas por In renta anual mencionada at'l'i ba, pc1·o aumentando el valot· de la prima á $ 300,000, pagaderos da contado. Viéndose la. diferencia entre las condiciones del primer pliego de cargos y la propuesta del señor Manci ni, no· vaciló el ~finisterio en cele- brar el contrato que registro., entre otros, el ntímero 9,513 del Diario Oficial; contrato en virtud del cual depositó el arreo- datado la suma valor de la prima en la Tesorería General, en momentos en que había necesidad de ella. Dicha suma fue el objeto de la licitación á que se convocó para el día 7 de Julio del presente año~ acto para. el cual se tomaron cuantas pro- videncias fue necesario adoptar en favor de la mayor pu- blicidad, sin excusar el dar aYiso el Gobierno por cable á sus agentes en el extranjero, á fin de que hiciesen conocer el pliego de cargos. La celebración anticipada del contrato se halla, pues, jus- tificada plenamente por las ventajas que la. Nación ha derivado de él . .Aun en el supuesto, muy improbable, de que la licitación Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) llF.L ltiNfSTrtO [lE HACIE~Il.\ 1Q9 no hubiera Inejorauo la prima, el Tesoro lH\hría recibido yá Ja no despreciable numa de $ 300,000, aparte de que la primera anualidad debe set· cubierta el día 15 de Julio del corriente año. No existiendo ninguna disposición que prohiba el medio adoptado por el Gubiel'no y e~tando é-:te obligado á In pr·evi- sióu en el manejo de los bienes nacionales y á. proveerse opor- tunamente de recursos por medios lícitos, ha sido muy cuer·do en aprovechar la propuesta que dirigió el señor Mnncini, pues no sólo el valor del arrendamiento lw. experimentado una alza considerable que funda precedente para ucgociaciones ulte- riOt'CH, sino que la Nación ha quedado exenta de cualquiet·a eventualidad petjudicial que hubiera. podido ocurrir durante el tiempo que falto. basta ellO de Julio de l89G, crentualidad de que habría sido culpable el Gobierno al retardar la celebración del contrato sin objeto alguno. Afortunadamente la j)rirun fue mejorada en $ 1001000, esto es, en un 3:3!- pot·l 00 ; alza. cuya proporción es elevada, lo que refuerza lns razones q ne pre- ceden. El contrato quedó por el señor ?.fancini, como se ve en el neta respectiva, que se publicani próxiuuuucute en el Dim·io Oficial. Como medic.1a de conveniencia nacional, y en ejercicio de la facultad que el artículo 956 del Código Fiscal reconoce al Poder Ejecutivo para vender aquellos bienes que á su juicio no sea indispensable retener, se dispuso la enajenación del puente de hierro de Gh·ardot. Al efecto, el Go bim·no celebró con el señor Carlos Tanco una promesa de contt·ato de compra- venta, con fecha 24 de .Agosto de 1893 ; y en cumplimiento de la misma, se convocó á licitación para el 21 de Diciembre si- guiente, fijando como base el avalúo de$ 75,000 que le dieron al puente los ingenieros señores Rnperto Ferreira y Alejo ].fo- rales. Surtida la licitación, le fue adjudicado el contrato al señor Antonio Izquierdo por la suma de $ 75,010, quien lo traspasó Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 110 INFORJrE al sefior Carlos Tanco; pero habiendo obset·va.do el Ministerio, por datos que no pullo consnltar oportunamente, que la Nación ha.bío. pagado $ 60,000 por la construcción del mencionado puente y $ 70,000 por los privilegios anexos, dispuso no acep- tar el traspaso del contr-ato mientras no se reconociese la sn.ma. de$ 130,000. Una vez que fue aceptada aquella innovación del¡lreeio, el Poder Ejecutivo le impartió su ~probación al con- trato y el Ministerio procedió á otorgar la respectiva escritura pública á favor del sefior Tn.nco. TALLBB. COLOKBIA La Ley 32 de 1888 autorizó al Poder Ejecutivo para in- vertit· basta $ 50,000, oro americano, en la fundación de un astillero en la ciudad de Cartagena. Comisionado el señor Go- bernndor del Departamento de Bolívar para celebrar el con- trato respectivo, llevó lo á efecto con el señor Pedro Vé lez R., <¡uien se comprometió á montar el taller y á. construir el asti- llero, por la suma de $ 38,000, oro, pagadera. así: $ 19,000 tan pronto como el contrato fuera. aprobado por el Gobierno ; ~ 9,500 cuando se recibieran los materiales para I'ealizar las •obras, y el resto, una vez cumplido el contrato satisfactoria- mente. A virtud de haber cumplido el stJñor V élez R. lo pactado, pues enh'egó las obras concluídas satisfactoriamente el 28 de Octubre de 1891, el señor Gobernador del Departamento de Bolívar llamó á licitación el 21 de Febrero del año en curso, ~on el fin de arrendar el astillero y el taller, según autoriza- ciones que le fueron comunicadas por el Ministerio de Fomento. El contrato de arrendamiento fue adjudicado á los señores Ga- briel Lago y Antonio Monclús, por la suma de $ 2,500 anuales y por el tét·mino de cuatro afios; contrato que fue aprobado por el Ministerio de Hacienda, y que registro. el ntímero 9,466 del Diario Oficial. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) D&L lllNlSTRO DE RAOIENDA 111 ~J:B.MJ:SOS :111 AB.A BDIFICAB. De acuerdo con ]a Ley 15 de 1876, corresponde al Poder Ejecutivo conceder permisos para edificat· soltre tctT·enos de la baja. mar de todos los puntos de la costn. Hauiéndose obser- vado que muclms personas han edificado sobr·o aquella clase de terrenos de propiedad nacional, fundándose en licencias de- cretndns por autoridades incompetentes para darlas, y ocu- rriendo asímismo, según infot·mes do los Adminilstradorcs de Aduanas, que tales edificios no consultan las condiciones que exigen el ot·nato y la salubridad de las cinclades ribcrefias, y In seguridad de la renL.1. de .Aduanas, resolvió el Poder Eje- cutivo dictn.t· el Decreto número 160 cll!l presente año, "sobre reglamentación de permisos para cdiücar en terrenos de la baja mar.'' Preciso es recomendar á Yuestra ilustración la necesidad de una aclnraturin de la Ley 149 de 1888, sobre régimen po- Htico y municipal, en Ja pRrte • re];ltiva á. las facultades de los Concejos Mtulicipales para reglamentar el uso de los tcr1·enos comunales. EH pr'ine;ipio de Derecho ele Gente~, consngrmlo por el Código UiviJ, el ele que las plazas, callef.J, puentes y camino~ Ron bienes nacionales de uso público. Ha querido dedu- ciroe de este principio que correspondo al Ministerio de Ha- cienda. otorgar permisos para edificat· sobre lns calles y pla- zas de las poblaciones y para · rcglameutnr el uso de las mismas1 confundiendo tal vez esa facultad con Jo. que tiene el Gobierno para administrar los bienes fiscales nacionales situados necesariamente dentro de las circunsct"ipciones municipales. {Jomo las disposiciones civiles pertinentes son de carácter gene- ral, es lo ley especial arriba citada la que debe expresar clara- mente quién es la autoridad competente para. conceder los per- inilloS de que habla. el artí~ulo 670 del Código Oivil. El Ministerio ha encontrado aplicable al efecto la disposición contenida en ~1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 112 JNFOIUIE ordinnll8, artículo 208 de 1n. ley mencionada; y por tanto lm re~uefto, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, que á los Concejos 'Municipales corresponde exchtsi,·amente conceder los permisos de que se ha hablado, como entidades directamente cncargan y ade- lanto de 1ns poblaciones. Es ob,•io que la autoridad central scríu. impotente para juzgar directamente esa clase de n..~untos, respecto de ]as pequeñas y lejanas poblncione~, aparte de que así ln. entidad municipal quedurín. poco menos •1ue anula- da en lo que uuís concierne tí los inter·escs que lo están natural y lego.lmente encomendados. No obstnntc, como mín se sigue reclamando contra la resolución del 'Ministerio, por personas serias que juzgan que á él corr·esponde conceder ó negar esa dase de permisos, conviene, par-a evitar toda duda que pueda hacer litigiosa alguna pt·opiedad justamente adquidda, que el Poder l.cgislativo n.clnre el punto de competencia de una ma- . nera expresa y terminante. CAYOS Ccmo anexidad de las islas de San Amlrés y Sun Luis de J>rovidcucin, ,}c~clc tiempo inmemorial ha poseído la Rcpúb1 ica los importantes islote~ de Serrana, Roncador y Quitasueño, que contienen abundantes depósitos ele gunno. Tal 'lez por no haber fijado el Gobierno su atención en di- chos cayos, con el fin de reglamentar la explotación de las guancrag, fue por lo qne el sefior ,J. W. ,Jennct, ciudadano ame- ricano, denunció ante el Departamento de Estarlo de su N ación que era descubridor de aquéllas, á fin de que se resolviese que pertenecían á la jurisdicción de los Estados Unidos. Ad'ler·tido nuestro Gobierno del objeto de aquel denuncio, dio instruccio- nes nl Ministro de Colombia cerca. del Gabinete de Wa shing- ton para que incoase ges~ión relativa al reconocimiento expre- so de que aquellos islotes son propiedad de la Repu'blica; y al efecto, le fueron enviados por el órgano del respectivo Ministc- Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL lllNISTRO DE HAOIENI>A 113 rio todos los documentos probatorios de netos de dominio ejer- cidos por autoridades colombianas con anterioridad al año de 1869, que fue cuando tuvo lugar la. denuncia del señor Jennet. La gestión aludida ha sufrido demo1·as, á. causa de ln. necesidad de dar ¡wefcrcncia ti la muy important~ sobre supresión de de- rechos diferenciales de importación á los Estados Unidos, que fucl'On decretados respecto de ft·utos de procedencia colombia- na por la conocida ley Mac-Kinley. Oonsccuonte el Gobierno con las tradiciones del dominio nacional, hn. dictado medidas para evitar el contrabando de guano, y además ha obtenido informes deto.llndos pnra organi. zar o.q nell n fuente de recu~sos fisca.lc~. En efecto, se confirió autorización al señor Gobernador del Departamento de Bolívar para formular un pliego de cargos y llamar á. remate sobre pago de derechos de explotación de guano en las islas de Se- rrana. Tal llamamiento no produjo resultado alguno; pero ha- biéndose dil'igido al Ministerio el señor Arturo W. Brash, ciu- dndnno amcl'ieano. proponiendo contrato, se autorizó al señor Gobernador mencionado para celebrar aquél eu los términos que considere más con\'enicotes pnra. la Nación. Conceptúa) por tanto, el Gobierno que puede derivarse anualmente de dichas goaneras alguna renta, que serta conve. . nicnto hacer figurar en el Presupuesto, no tanto por su impor- tancia económica, cuanto como una expresión del derecho de soberanía Robre los cayos. También parece indispensable que apropicis una. partida para atender á. gastos do per'Sonal y ma- terial de una ~ección del Resguardo, destinada al servicio de las guaneras y bajo la dirección del señor Prefecto de la Pro- vincia de San Andrés y San Luis de Providencia. Entre los do- cumentos de este Informe hallaréis los datos suministrados por el señor Prefecto mencionado y por el Comandante de la Ca- fioncra " La Popa.!' Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 114 lNf'ORME rBaB.OCAB.B.IL DI: BOLiVA l\, En virtud de la autorización conferida. al Gobierno pot· la Ley 83 de 1892, y á fin de poner término á las couh'(.n~ersins que habían venido snscitándosc cutre el ·Ministerio y el apotle- raclo de Tite Bm·ranquilla llailwm¡ mul Piel' Compa~ty, Li:n·ited, con motivo de algunas estipulncioncs del contrato de 5 de Ju- lio de 1884, sobre compraventa 3, que registra. el número 9,014. del Diario 0/icial. A virtud de este contmto, quedaron equitativamente arre- glados los precios de transporte {(hTeo, tanto en su cuantía como en ~u forma de pago, renuucinudo la Compañía á toda reclamación de daños y pe1:juicins por la det·ogatoria de los ar- tículos 15 )' 18 del Decreto ntímero 403 de 1891, y tanto ella como el Gobierno, á loda rccJamación rola ti va nl cumplimiento de las obligaciones que impuso tí las partes el contrato de 188-1, por lo que hace al tiempo anterior á la celebración del de 13 de Diciembre de 1892. Es debet· de justicia consiguur aquí que, debido á. la respeta- bilidad de la Compañía del Ferrocanil y á ]a energía y actividad ejemplares del conocido empt'csario señor Ft·ancisco J. C~snel'os, fue constrnído y dado al serYicio ptíblico, desde mediados del año último, el ~fuelle de Puerto Colombia. Es todo de acero, de só- lida constt·ucción y mide cuntt·o mil pies ingleses de longitud, por todo lo cual es considerado, pol' conocedores de los principales puertos suramericanos, como uno ele los ID{ÍS importantes y có- modos muelles. Según lo estipulado en el contrato adicional cita- do, tiene la Repuolica derecho al J!:O por 100 del producido del Muelle, á razón de cinco centavos por cada bulto¡ participación que la Compañía ha venido consignando en la .Administración de la .Aduana de Barranquilla. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) OET. lii~I TRO Jlfl IIACIEN'OA 1J5 :I'.IJB.B.OCAB.B.IL DE LA SABANA. La Compafiía pn.ra ln. constmcción do este Fet·~·ocarril fue consíituída }>Or cscritm·a públicn. de fecha 11 de Septiembre de 1886, marcada con el 1nímero 1.027 y otorgndn ante el N otario !3. o del Circuito de Bogottt El 1.0 de Septiembre de 1892 expi- clió la Junta Dircctira los títulos definitivos de las acciones, por n1lor de $ 100 cada uno, it vit·tud tle habee sido cubierto el monto ele aq uéJlas en la Oa ja social. Cinco mil novecientos título~ ltan bitlo recientemente cutt·cgados ul Gobierno, los cua- les reposan en este 1\Iinisterio. A Yil'tud de aubwizocióu expr·esa. que los E::.tatutos coafie- ren á la thmta Directinl, é~trL dispuso dar en arrendamiento al scJ1or General .Juan Manuel D¡L\·iln. h~ ¡.;m presa del lt.,ctTocarril, por el térurinn uc dus afios, que concluye el J.o de Agosto prbximo, y tí. razt'm tlc $ 6G,OOO anuales. Ot·dcnó igualmente, en su sgsión de fecha :n de Junio tíltimo, oít· propuestas sobre uucvo arrendamiento, ~í. fin de e..-tndial'1as y resolrer en scgnida lo . HVLLI:B.AS Dos eonimtos importantes han sido celebrados pat·a llevar ~t efecto 1a explotación de la ;:o, Jmllcrns denominadas de "BeJ. . boa,·' situadas en el Departamento del Caucn: y de Amcataca, en la Costa atlántica. El primero fue cclebt·ado, con fecha 29 de Julio de 1890, con los señores i\!nnucl Lozano7 Nicohts Lcmus y Juan de Dios Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 116 1~'l'ORME: Ulloa, á quienes se les concedió privilegio para explotar las hulleras referidas por el término de cincuenta. años, que es el máximum de duración quo prescribe el artículo 1,118 del Có- digo Fiscal. A causa ele las dificultades que loj:! Concesiona.rios tuvieron para encoutrm· mucstr~s de hulla destinadas al aná- lisis químico en Europa, y l)Odcr organizar, en vh.;tu. del resul- tado, la Compañia explotaclorn, solicitaron del :Ministerio, y éste les concedió, una prórroga. hasta el 31 de Enero de 1896, pata dar cumplimiento á l:1s estipulaciones contenidas en los ar- tículos 1.0 3.0 , y 5. o del contrato mencionado. El segundo de los contratos referidos fue celebrado con el señor Jorge Isaacs e;l 21 ele Junio de 1886, y adicionado por los de 10 de Febrero y 8 de Octubre de 1890 ; cuntratos que se hallan ¡>ublicados en los númcJ'OS 6,722, 8,012, 8,013 y 8,210 del Diario Oficial. Ooncedióselc al señor 1snacs nna pt·6LToga hasta el 31 de Diciembre del presente afio, po.ra organizar una compañía con capital suficiente, á fin de explotar las hulleras y las fuentes de petróleo comprendido.s dentro de la zona nmtet·ia del privilegio y paro. prosentar al ~linisterio los estudios, pla- nos é informes necesarios. El concesionario traspasó sus dere- chos al señor Lisímaco Isaacs, quedando aquél como adminis- trador de la empresa, y ambos celebraron contrato para las explotaciones con la Santa, 1Jfarta Goal Oil and Timber Company, de Nueva York. El Ministerio ofreció, pot· resolución de fecha 6 de lfarzo de 1893, publico.da. en· el número 9,119 del Diario Oficial, declarar á la mencionada Compaíúa como contratista para la explotación de las bullel'as y fuentes de petróleo, bajo la condición de que las partes contratantes ratificaran en .firme el contrato que sobre cesión de derechos celobraron el 21 de Diciembre de 1892, en N ue vo. York.. N o hubo tal ratificación y se declaró resuelto el conkato; por lo cual, y con motivo de la pérdida. de tiempo que los señores Isaacs sufrieron por culpa de la Compañía mencionada, solicitaron y el Ministerio les eón- cedió, por resolución de fecha 25 do Junio último, una nueva. prórroga hasta el31 de Diciembre de 1895, para. dar cumplí- Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) l>EL MlNJSTOO iU! liACIENDA 117 miento á lo estipuln.cto en el ar'tícnlo 4. o del ,contrato de 21 de J 'unio de 1886 ; prórroga justificada por los incesantes esfuer- zos que el señor Jorge Isaac ha. venido haciendo, con que- branto de su salud, desde 1882 en favor· de In. or·gnnización de t'ln importantes trabajos: y á virtud do snber· el Gobierno que los Concesionarios se han entendido con la Pan Amcric(ln ln- uestlltent lJumpr.m.IJ, reconocida eu Fcbt·cro último por ley del l~sta.do de Vir·ginin, Compañía que goza de lns comlicioucs de seriedad y COUlplcta solvencia puru. acumeter la.s explota.ciones de un modo rcsucltot en momentos en que, pot· la reanudación de los trabajo del Cn.nnl de J>nnanuí: tiene en }Jer':'ipectiva grandes rendimientos, de los cuales es partícipe la .Nación. REGI.. ...A lif~N'l'ACION DE L.A. LEY 85 DE 1 92 1 Las dispot>iciones dictadas por el Gobierno en cjucuoión de la ley indicada, comprenden dos asuntos que: aunque de dis-- tinta naturaleza, si se atiende ti las especies que han sido gra. . vadas, constituyen en el fondo un solo arbikio rentístico, esto es, el g•·avamen sobre el consumo del tabaco bajo cualquier fot·ma. Tales dos asuntos, relativos, el uno a.l ta.baco nncional 6 extranjero destinado á. ser consumido bajo la forma. de ciga- rros, y el otro al tabaco nacional 6 cxtra.njero que se consume bajo la forma de cigarrillos, han dado lugar á. dos reglamenta. . ciones distintas de la. misma ley, bajo las denominaciones de " Renta de tabaco '' y e: Renta. de cigatt•illos,'' en las cuales paso á ocuparme. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 1 1; ' lNFOHME 11 &E~TA DE TABACO. La !'itnación de alarma. y de exacerbación en que cstnyo el país durante el añJ próximo pn~udo, ~t consecuencin. de los cona.tus ue subversión del orden ptfblico de que tenéis conoci~ miento ; lo. circunstancia de que uno de los moti ,·os explotados por los pcl'tul'l.JadoreR en su n.ntipntl'ióticn. tarea. fuo el del es- tablecimiento de la reuta de tabaco, á la cual ah'ibuycron los cara(;tcrcs ele un odioso monopolio : y, en fin, la dificultad de cstal.Jlcccr á la vez: en tan delicada situa.ciún, dos uwnopolio~J -ya que el de cigarl'illo::; se estableció si u hnlhu· la misma opo- sición-fueron sin duda. cn.usussuficientes para que el Gobierno determinara, como medida llc prudcucía, rctanlat· hasta flues del nño indicado la publicación del Dcct·cto mímel'o 1,659 de 189~, orgánico de la rent.n, que hallaréis enhc los documentos adjuntos y respecto del cnnl me pel'Hlito hacer algunas con~i­ dcracioncs, poniéndolo en relación con la ley antes mencio~ nada. El artículo Lo de la ley dice: 11 Estahléccse como renta nacional el derecho que se t•csct·ra ln, Ueplíhlicn de vender ta- baco en' cualquier formo. para el consumo dentro del paÍ:3; '' y el artículo 2. 0 de la misma pt·escr·ibc qnc ''la producción y la exportación del mismo sean libl'es, sin nuts trabas qne las in~ dispensables para que la. ft·an(plicia no dé lugar al contraban- 'u del tabaco tle manera (1UO c..;ta opcraci6n uo dé lugar al cuntra.bumlo, .v f:iin q nc los expor- tadot·e~o~ queden gnwmlus. (A.Itículds 12 y 17 del Decreto). 5." Dejar libre la industr·ia á uornirilio de la manuf~lctu¡·a, del tabneo, y rc~Ct'Ynrsc el Gobierno~ ~¡ lo encontrare conve- niente. ]a elaboración en grallde e~eula, ó sea en fltiJricas. (Ar- tículo :.!2 del Decreto). Go Comprar la:-: existencias de tabaco manufacturado 6 sin manufacturar, c-lcl país y extranjero: :í precio:; con,·enidos con los tenedores, 6 expro[Jiarlas1 con im1cmnización previa, scgtín el artículo 31 de la Constitución: en caso nccesal'io, 6 permitir la venta á die:ho::; tenedores, si así conviniol'O ,( ambas partes, mediante el pago de un derecho de Yentn que se fijaní para totlos igual. (Artículos 20 y 21 del Decr·cto ). . Si se estudian atentamente las di!-iposicione~ citudas se 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 120 lNFORJH~ halJant que cllns son liberalc..;; en ext.rcmo1 y que el Gobien10 puso, al dictar la. reglamentación, cuidado especial en favorecm· á. los culth·adores y tenedores de tabaco lo más posible7 dentl'o de los términos de la. ley, y en no pe~judicat· á los exportadores y tenedores del articulo. Quiso el Gobierno hacer efectiva la rentu. pot• el si~ temo. de administL·ación1 tn.nto porque éste ofrecía la ventaja de ob- tenet· en el curso de pocos años conocimiento del rendimiento preciso de nquélln, el cual no se tiene en la actualidad ni aun aprox.imaclo, debido á que Jos datos sobre producción y con- sumo de tabaco que este Despacho ha. podido rccoget·, son en extremo deficientes, cuanto porque dicho sistellla. habda. per- mitido al Gobierno hn.cet· al decreto orgtinico de la renta las modificaciones que lu práctica hubiera ido indicando, lo que permitiría al Gobierne> establecer lo. rento. con má.~ smn-idad, ucallanuo todo uescontcnto que tu\~iera Tisos de justicia. Pero como para elio era necesario hacer erogaciones de mucha con- sideración en la compra de las existencias ae tabaco en toda la República, cxistencins cuyo valol' podía alcanzar á uno 6 dos millones de pesos, y en los pt·imct·os gastos de adminis- tración; como de tales erogaciones no se habría reembolsado el Gobierno sino en el curso de nno ~í dos ali.os; y. en fin, como la angustiada situación del rresoro lmc.ía imposible la con'je· cucióu de los fondos indispensables, fue preci ·o prescindir del sistema de ndministrneión y adoptar el de an·endnmiento, el cual, po1· otra parte, es más fecundo en buenos resultados, cotno lo demuestra la experiencia. Se llamó en efecto ú. licitación con el término de noventa días y se dicta.L·onlas pwvidencio.s del caso, tí. fin de que tiC tuviera oportunamente conocimiento en el extra11jero del negocio, por si negociantes de Europa 6_ de lo~ Estados Unidos querían hacer postut'a. En el pliego de cargcs, que hallaréis entre los documentos de este Informe, HC fijaron las siguientes bases para precios del art·enl.lamiento en cada uno de los cjnco años del mismo : Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL llJXI:Sl'ltO .I)E HAGH!NhA 121 Por el primer afio ....... . .................. $ 100,000 Pot· el segundo año ........... . ............ .. 900,000 Por el tercer año .............. . .............. . 1.025,000 Por el cuarto año ........................... . 1.175,000 J>or el quinto año ........................... .. 1.250,000 Yal'ins scmaua.s después de haberse publicado en el Dia- ·rio Oficial el pliego de eal'gos indic:,do, se suscitó, en algunos Jugares de la República, cierta agitación contra el decreto or- g~ínico de la. renta, ugitación que, dicho ~ca de paso, no emanó, en concepto de e::;te Dc:spacho, de los cultivadores de tabaco, sino que fue provocn.da pt·imcl'o, y fomentada luégo, por Jos negociantes en el artículo que tienen establecido el negocio en gramlc e, cala; ó, en otros ténuino~. por aquello:::; que, en la. mayor parte de las localidades productoras, tienen cstableci<.1o tUl ltlonopolio real <¡Ho amigos del Gobierno hicieron sol.n·c el asunto en dos ót·- ganos de la prensa de e5ht. ciuOr el contrario, so promctín tenderles utuno ge- nerosa, }>rotegcr csa industria, Ievnntnda y multiplical'les sus ganancias, presentándoles los medios ele poclot· ventlet· directa- mente, ganando lo C]llC ganan los que les compran'~ ellos y aun algo más~ y oftcciéndolcs una entidad podcrost (el Gobierno ó el Rcmntndor) qun pudiera anticiparles tamhi6n fundos; ~in petjlúcio de que, si querían preferentemente entcuder:-;o con los que consideraban como sus protcctore~: nombl'Hrttn tí é:-Jlos sus ?'Cp1'eS(I1dantcs, quienes pudieran serlo también uaturnlmcntc de todos los que sembrnran i~hnco en sus hucicndati. (V éanse los numera le~ 2.a y •Lo del artículo B.o del Decreto). J..~n. sugcstiono.da. ira de los cultivadores ha podido haccl'lcs creer <1ue ct·a intítil sembrar 6 que dclJíau SCL' incincJ'ajo. ,\' en que la cxpor'tn.cióu c¡nc- 'laba impedida; pero yA 127 .Aigunn:-; Asamblea~ depat·üuncntalcs, ·in mcditat· bien en In g,-a,·cda lo que cada cual pngu. por arrcndmnientos, cnnndo este dato está pr(lbablcincntc en razón iurcrf'n de lo. conwdidncl puro. pagarlo? En España se ha eslal)lecido una asociación 11ara I>ropcn- rc cultivo se ngl'cgara In libre expor- tación! como en la ley colombiana. En Italia. se ha pensado últimamente en m·t·enclar la. renta de tabaco, como un gran medio para resolver dificultades fisca- les, y lo es en efecto. Entre nosotro~, es muy probable que ese arrendamiento oal'Ía los mejores re~ultados posi blcs ~i lo. renta se rematara por Departamentos¡ pero, para ello, juzga este Ministerio c1ue scl'Ía. Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL JllSISTRO DB JUCJENDA 129 menester nna disposición legislativa que permita cobrar de- terminado impuesto sobre el tabaco que de un Departamento se introduzca á otro, que serta lo mejor, 6 que determine que esa introducción sólo la puede verificar el Gobierno, si la renta se percibe por administración, 6 el rematador si está arrendada; 1nodificando así la Ley 89 de 1886, cuyo artículo 2.o, que quiso derribar barreras entre pueblos hermanes, miembros de una misma nacionalidad, dice : '' Los frutos de toda especie y Jos productos industriales de un Departamento no podr·án ser gravados en otro con im- puesto alguno, y podrán transitar pur todo el terrifb1•io ele la Na- cidn sin pagar tales impuestos.'' La disposición á que he aludido os será propuesta en pro- yecto de ley que tendré el honol' de presentaros. Se pudier·a decir, uo obstante los términos generales y absolutos de la ley. que ella prohibe sólo impuestos depar. . tnmentales; pero aun concediendo esa premisa, ¿dónde está la ley qne permito. cobrar impuestos nacionales sobre el ta- baco (1uc er· comprado el tabaco al Gobierno 6 al rema~'l.dor, los que serán todos los introductorc~, }lUCs que nadie podrá ad- quirir tabaco de ott·a manera? Tales son los moti,os que impidieron al Gobierno lla- mar á licitación para el remate de la. renta. por Departa- mentos. m ...-rA DB CIGAB.B.ILLOS Las disposiciones relativas á la renta de cigarrillos, con- siguadaa en la Ley 85 de 1892, dicen: 17 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 130 lNFORliE " .t"1'.r tr·cnlo 1.0 El Go b 1' crno pue d e reservarse, fu· 1o J·U zgare convenientc7 el derecho de importar y fabricar cigarrillos." '' .AI·tículo 3.0 ..... ................................. . Si el Gobierno hiciere uso de la autorización de que tt·ata el artículo l.•>, enajenantlo el derecho de importar y fab~icar ci- garrillos, el dueño ele este derecho qneuarú, en la obligación de pagar el impuesto sobre los cigarrillos y la picadura estable- cido en este artículo, además del precio de la renta." Esos derechos son$ 8 por cada kilogramo de cigarrillos y $ 5 por cada kilogramo de picadura, derechos que en reali- dad se elevan á $ lO y $ 6-25, respectivamente, haciendo cuenta del 25 por lOO ndicional que conesponde á los De- partamentos. PoL·la u1tima parte del artículo 4.0 se autoriza al Gobierno para arrendar la renta, hasta por vciuticiuco años, en licitación pública, y por el O.l'tículo G.o para conceder las indemnizaciones respectiva~:~ á los dueños de fábricas de cigarl'illos establecidas en lu. República, de acuerdo con el artículo 31 de la Constitu- ción, siempre que ttt\'ieren derecho d ellas. Resolvió el Gobierno hacer uso recio del arrendamiento de la rentn, habría. tenido el anendata.rio que pngnr nqnéllos1 es claro que en ht licitación no habría l1abido postores. Como, por otra p1ute, siendo prohibitivos tales dere- chos, laH importaciones de cigarrillos habrían cesado si el Go- biet·no hubiera ¡·esuelto no hacer uso de la autorización de es- tablecer el monopolio, dada por el artículo l.o, y habría llegado el caso de no recaudar nada en las Aduanas pm· cigarrillos, sin que el Gobierno hubiera obtenido compensación alguna, se comprende fáciimente que era una necesidad ineludible orga- nizm· lo. renta por administración, lo cual ha considerado el Gobierno ventajoso para. la. N ación, pm· las razones que se exprcsm·¡tn nuí~ adelante. Ilc dicho t!Ue los det·echos de .L\.duana impuestos tí los ci- gurrillos son prohibitivos. Los siguientes Ccllculos, hechos te- niendo tí la Yista facturas originales y lati rcspecti n\s cuentas de gn!"los, relativos á lo qnc saltlría costando una gntesa. ele ci- gnrl'illos de la ,: Legitimidad ., de Rabe11, puesta en Bogohl, que e:-; el principal ccnh·o de consumo, deumc:;tl'an mi afirmación : Pl'incipnl en La Hab,tna y gastos hast.1. ~ 'abani- lla, ot·o ................... .............. ................ ..... ... $ 4:40 Cambio por billetes all70 por 100, término medio ' en el n.ño último .................... ,._ ... ... . .. ... ...... ,. ..... . 7,48 Derechos de Aduana ................................... . 34,11 25 por 100 adicional. ................................. .. 8,53 Fletes de ferrocarril y fluviales hasta Honda ..... . 0,36 Fletes de Hondo. á Bogotá .......................... . 0,58 Comisiones, acarreos, segurot:, bodegajes y demás gastos ............................ · ... · · · ·. · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · 0,20 Sll.Dla •....•.•. , .....••..•...• $ 55,66 Ganancia del intt·oductor, intereses, cte. etc ...... $ 11,14 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 132 lNFOnYE Habría. salido cada cajetilla do cigarrillos al por mayor en $ 0-46!. Calculando en un 20 por 100 los gastos y las ganancias de los vendedores al por menor, saldría para los consumidores cada cajetilla de cigarrillos de la Habnnn, de cualqllier clase, pues todns tienen allí, con mlly ligeras difel'encias, el mismo principal, en $ 0-56. Como á este precio nadie ó muy pocas personas habrían consumido cigarrillos habanos, la importación de éstos habda cesado, 6 por lo meno&~ se habría reducido extl'aordinariamente. .Aunque los derechos de Aduana. impuestos á la picadura de tabaco habano por la Ley 85 de 1892 son menores que los impuestos por la. misma ley ú. los cigarrillos, la cuantía de aquéllos es todavía tan ele\'arecios menores1 pues si el Gobierno consiguió una grnn robnjn en los precios de lltdau·n respecto de la picadura contratada por él, eso dependió, como vcréi::; Iuégo, de qne, por el contnüo respectivo, se hizo ~t la respetable casa contra- tista In concesión de sot· ella la. única p¡·oyecdora ele picadura ricante, local y empleados. .... 0,1000 Suma .................. $ 1.1871 Cambio al 170 }JOr 100 .. . . . . .. . . .. . .. .. . ... .. . . . .. 2.0180 Valor .................. $ 3.2051 Multiplicado este valor por 70,000 grncsns ele cigatTillos, se obtiene la suma. de $ 24,~357, al prinoipio citada; 2.• Como en la Habana: seglÍn t'C l1a Yhito, cuesta la eln- hot·ación por gruesa$ 3.2051 en moneda colombiana, y el Go- bierno hÓ. logrado contratar In elnboración de cada gruc~a á $ 2-70 y aun ~i menos, se ahon11. con la claboraci6n en Colombia algo m~ís de $ 0.5050 por gruesa, cantidad qne multiplicada por 70,000 gl'llcsas que aproximadamente se consnmcn en In Re- ptíblica, da la tle $ ::S5,350. que queda en favot· del país anual- mente; 3 ... Contratando la elnuoraciún de los cigorrillos como se lm. coutra.taUblicados, respecti-ramcntc, en los mím eros 9,186, 9,209, 9,233, 9,239, 9,252, 9,263, 9,272 y 9,3·!5 del Dim·io Oficial, Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 13G lNJo'On lE y él número 300 del presente nfio1 publicndo en el ntímero H.4a8 del mismo. Tales decretos han t:;ido cumplidos, no sin lns dificult.ttdes consiguientes ul establecimiento de una renta nueYa. y á los tropiezos naturale · en un negocio relativamente desconocido en el país, cual es In. fitbl'icaci6n de cigarrillos, en la que se ocupaban en Golomuia muy pocas personas cuando se empezó á funda1· la renta. La más grave de las dificultarle~ con que tropezó el Go- l>iet·no al dar principio á la ímproba labot· del establecimiento del nuevo rccursC\ fiscal de que vengo tmtando, fue la cat•encia nbsolutn. de t·ecw·sos para ello. Pm·u. establecerlo en firme ero; preciso adelantar uno. suma considel'a.ble de dinero, destinada :,[ compt'tl.t' las exititencia:::, de ciga.1Tillo · en touo el país; gastar ott·u, también ,muy considerable, en lt\ consecución de.materias pr·imas para elabomr con In debidn c\nticipación los cigarrillos nece~:>ol\'ió el Gobierno no comprar sino los cigarrillos que voluntariamente le fueran ven- didos ¡t plazo, para establecot· loK almacenes de expendio ; permitir la venta de aquellos que no le fucrnn vendidos con tal condición; celebrar contratos para. ln. pro\~isión de materias primas, procurando obtener en ellos los pt·ecios m~ís bajos y los mayores plazos posibles, usí como las mejores condiciones en favor tlcl b'isco, y hacer los pagos ~t los vencimientos de los ·•·e:spcctiYO$ plazos en el Banco Nacional con las entradas que se fueran obteniendo por Ycntas ue ciganillos y con los demás l'ecursos que fuera posible conscguit· al efecto. La resolución relati \'a á pagos, dictada de acucrclo con el Banco Nacional, la hallaréis entre los docmnentos adjuntos. IJas compras de los eigarrillos las ve!·ificó el Gobierno ú. ¡n·ccios rnuy inferiores al artificial que se estableció en esta. ciudad con lllotivo del alza Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) D&J, lUNIS'rBO aE ll.AOIENDA 137 de los derechos de importación y In. csperarnu. de que el Go- lJicrno expropiaría las exi tencin á altos precios, y obtuvo plazos desde seis hasta catorce mese!-!, reconociendo por el valor de aquéllas un interés del 6 por 100 anual Los cigarri- llos fnerou recibidos en esta ciudad, según las órdenes de el:\te despacho, previo examen, por el Almacenista respectivo. · El Gobierno autorizó al Gobernador de Aotioquia, que era en- tonces uno de los miembros más distinguidos del comercio, para que, mediante la intervención do una juutn. clasificadora y avaluador·a, comprara la existencia en l.Iedellín. En ejel'cicio de tal autorización fueron comprados los cigarrillos que, con especificación de sus precios y clases, figuran en la relación á que he aludirlo. Para provisión de materias primns fueron celebrados tres coutt'atos, ~t saber: uno con el señor Pedro A. Estanillo y TrueYa, muy respetable, rico y serio comerciante de In. Habana., representado pot· el distinguido caballem sciím· don Baldomero Chico J Asen~io, relativo á picadura de tabaco habano; ptro con los señores Antonio Llobcll y Pernnudo rrot·t·cs, relativo á ¡>apcl de fumm·; y, en fin, otro con el sefi.ot· Antonio l~quierdo, rehüi \'O á mnrq uillns para encajetillar cigarrillos. Respecto ~ esos contratos, me permito haceros las siguientes observaciones: Picadura Cuando el Gobierno encontró necesario importar materias primas, y~t lHllJÍa recibido de la HalJana vat"ios datos sobre los precios de la picadura, por conducto del Cónsul de la Reptíblica en dicha ciudad, y algunos comerciantes colombianos le habían hecho propuestas relativas á la. provisión de ella. Resol rió este Despacho no celebrar contrato bnstn. tanto que lograra reunir datos m~(s completos y todos los infonnes apetecibles é índis. . pensables para ponCI-se el Gobimno en situnción de nego- ciar directamente con alguna de las casns productoras do pica- dura de superior calidad. .&fol'tunadamonte se presentaron en 18 Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 188 1!-:l'ORME esta ciudad los rcprescntuutc~ c1e tres casns respetables, res- pecto de las cuales obtuvo este Despacho los mejores informes en relación con la importancia comercial y la honorabilidad do ellas. Dichos Agentes fueron los señore~ Baldomero Chico, re- presentante y apoderado del señor Pedro A. Estanillo; Manuel A. Tablada, representante de Partagás & C.". y Santiago Larra- birle, representante de los señores Segundo .Alvarez & C.•, todos del comercio de la Habana. Ello~ dirigieron á este Despacho propuesta~ sobre provisión de picadura para ln. elnboración de cigarrillos. Este :Ministerio, teniendo á la. vista los dato~ que pudo reunir sobre precios de picadura y ln$ propuestas qne enviaron otras casas de la Habana, y en atención ú. qne lo más acertado era celebrar contrato con nlguna casa qne, al mismo tiempo que ofreciera. las mejores garantías de cumpli- miento, diera )as mayores YCntajas en cvauto ~t precios, plazos, etc. etc., determinó proyocnr competencia entre los imlicndos represontnntcs y el respetable señor Gonzalo .Arboleda, quien bahía también dirigido propnc~to. sobre el asunto. Todos los proponentes, con excepción del sciíor Lanabirle, quien se au- sentó del país antes de que ocutTiera. lu. competencia indicncla, pusieron á disposición de este Despacho las muestras de la picadura que ofrecían, muestras que fueron examinndns y cla- sificadas por perito8 nombrados al efecto. Como los puntos á que el Gobierno concretó la competencia fuewn la n1ejor cali- dad de ];l. picadura (la del scfíor Estanillo resultó ser la mejor), el mayor plazo pnra los pagos, el menor precio del artículo y lo. rebaja de las comisiones pot· operaciones recitado señor Chico el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) DEL .YI~lSTRO DE li.ACIENU.A. 139 contrato de ~1 de Agosto de 1893, el cual lm sido modificado y adicionado por el de 10 de :Mayo del presente niio: contratos rtue hallaréis publicados en los ntímct·os 9,233 y 9,512 del Diario Ojicial. ~fás adelante aparecer·tl.n1 aun con mayor claridad, las Yentajus que ofr·ece al Gobierno el contt·ato con el seiior Chico. Basta deciL· ahora que el Gobierno consiguió á $ H2,!JO y con plazo de seis meses, el quintal de ¡licndm:n que el comet·cio hu- l)iet·a tenido quo pagar· á $ 45, otorgn.nuo garantía~ para el pngo; que dicha picadura ha sido examinada. poi' pel'itos, quienes han dcclm·ado ser lo mejor que ha '\'"enido al país; y, en fin1 que lo~ precios y condiciones ue l contrato aparecieron tan faxorables, q uc rayaron en Jo increíble; pues llegó á ase- gurarse al Gobierno t¡ue el señor Chico no era Yet'daderamente representante clcl seüm· Estanillo, aunque lmbía exhibido poder en debida. forma, y que é:ste no rcconoccl'Ín el contnlto. Los hecho!) han desmentido e~tos hislc!'i pronósticos, pues el señor Esl-anillo l1n cumplido religiosamente el contrato celebrado por su agente: !jeiiol' Chico. ~apel para fumar El valor ¡)l'incipnl, mínimo, ,í, que consiguieron }Qs elnbol'a- tiorcs de cigarrillos de esta ciudad el papel de nJgodón, que es, exceptuando nl Depm'tamento de Panamá, en donde se acos- tumbra el papel de higo, el que se consume casi exclusiva- mente en la Reptíblica, fue el de S 2,62, oro español, la resma de 21,000 papelitos; y los precios á que consiguieron el papel de trigo y el pectoral fueron un poco mayores. A este Despacho se hicieron, sobl'e la base de un contra~ topara ateoaer al cousuruo en toda la República, las propues- tas que hallaréis en los documentos anexos. Después de pro- Yocar competencia entre los proponentes, señores Antonio Llobe11 y F,ernando Tones, que fueron quienes exigieron me- nores precios, logt·6 el Gobierno contL·atar con dichos ~eñores, á razón de $ 1,70, oro español, ]a resma do papol de algodón Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) 140 lNFORHE (21,000 papelito~), á$ 1 05, oro español la 1·esma de papel de trigo (19,500 papelitos), y ú. $ 0,25, también oro español, los 1,000 papelitos de papel pectoral, precios, como lo observaréis. muy inferiores á. los comunes del mercado. En los números 0,255 y 91265 del Diario Oficial encontraréis publicados los contratos rcs11ectiYos. El celebrado con el :)CÜor Torres fue traspasado, con anuencia del Gobierno, al señor Antonio Llobell, quien formó una compafúa en Bat·celona para dar cumplimiento á las obligaciones contraídas. Justo es manifestar que el señor Llobell ha sido pundono .. roso y fiel en el cumplimiento de su contrato, ul par del señor Chico y de la. poderosa casa que éste representa. Marquillas l)ara la celebración del contrato sobre fabricación y pro- visión de marquillas apropiadas á, la enYoltum de los cigani- llos, esto Despacho se dirigió .t~ todos los litógt·afos establecidos en esta ciudad, excitándolos paro. que e}c,•nran propuestas so· bre el particular. Los :--efiores Dcmetrio Paredes, José María Samper ~fati% y León F. Villavcccs, únicos litógrafos que esta- ban en situación de celebl'ar el conhato, hicieron Jn.s propues- tas que hallaréis entre los documentos adjuntos; en ellas en- contraréis las condiciones cxigiclas por los indicados empresa. .. rios, y que los precios qnc tijaron para cada 1,000 demaequillas de una soln. impresión, y sobre ln. bnse de fabricar y vender al Gobierno anualmente todas las que necesitara para el consu- mo en la Hepública, fueron las siguientes : Paredes, $ 3-80; Samper Matiz: $ 3-50; y Villav eces, $ 3-50. Después de estudiadas estas propuestas, y habiendo obte- nido este Despacho los datos del caso sobre el costo de mar- quillas importadas, más 6 menos de la misma clase de las que se iban á contratar, que era ele $ 4: á. S 5 cada 1,000. exigióse á los proponentes que manifestaran los últimos pt·ecios á que estaban dispuestos á contratar, y se obtuvieron los siguientes: Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia) nEL :m~asTnO DE IIACJESDA 141 l,urcdes, $ 3-GO ; Samper :Matiz, $ 3-50 ; y Villa veces1 S 3-50. Como el señor Antonio Izquierdo había pr·esentado al ~íi­ nisterio un mctdelo de marquillas que satisfizo al Gobierno, tnnto por lns in:,cripciones y dibujo: como po1· In clase de papel en que ofreció imprimirlas, y como se había estipulado en el contrato de 21 de Julio de 1893, celebrado con dicho señor Izquierdo, que se contrnta.rfa. con élln. proYisión do marquillas, siempre que Ins MnlllÍnistrara á un pt•ecio infm·im· al menor que ofl'ecicrnn los litógrafos de esta ciudad, se celebró con el indi- crulo ~ciiol' Izquierdo el contt·ato de 2G de .Agosto de 1893 so- bre el particular, por el cual obtuyo el Gobierno cadn. 1,000 de 1narquillas al precio de $ 3-40. Tal contrato, que es \'entajoso pura el Tesoro, como lo deduciréis de Jos elatos