. 4 , .17 ESPOSICION QUE EL SE~RETARIO ' DE ESTADO DEL DE LA NUEVA GRANADA DtRJJE Al CONGRESO CONSTITUCIONAL DE I S 57. BOGOTA. IMPRENTA DEL ESTADO. BANCO OE lA RSPU9UCJ: Digitalizado por la Bibliotecas L;u' is~ ÁInCg~elC A:ra:nAg o del Banco de la República, Colombia. Voi a esponeros, por última vez, el curso que han t enido i el estado en que se encuentran los negocios adscritos a la Secre, taría de Hacienda. OAPIlJ.'I'O'LO 1.° TESORO. Os presento el balance de las cuent as del Presupuesto i del Tesoro correspondientes a los dos últimos años económicos. Conforme a ese documento la situacion rentística del l.üti- timo año aparece notablemente mejorada r especto de la del an- terior; i de ello t endreis una prueba irrecusable en la compara- cion siguiente del producido de las r entas en uno i otro año. 1854 A 1855. 1855 A 1856. AUMENTOS. DISMI NUCIONES DH'ERE NCI A FAVORABLE AL ULTIMO AÑO -------- .Aduanas ... . ..... . .. 640,075 6t 1.096,210 8t 456,1 35 2 ... ... .... . ... Salinas ... .. . . .... ... . 417 ,106 20 542,475 2 125,368 82 .. . . .. ... ... ... Papel sellado .. ... . . 55,800 95t 83,149 2t 27,348 7 . .. .. .... .. ... Correos .. ...... . . . . . 48,538 80 71,303 95 22,765 15 .. . .. . ..... . ... Bienes nacionales. 145,970 87t 81,081 . . ... ... ...... .. . 64,889 87t .Aprovechanlientos 138,341 18 6,938 BI t ... . ...... . .. . 131,402 36t .Amonedacion .. . . . 15,7 02 9t 14,825 39t .... .... ... . ... 876 'lO;} ---- ---- 1,461,535 17;} 1.895,983 29 631,61'7 6 197 ,1 68 94;} 434,448 llt El producto de las redenciones de censos ab olidas en 1855, i el de una parte de la deuda peruana que figuran en la cuenta de 1854 a 1855, han sido escluidos del cuadro precedent e, no solo por su carácter transitorio, sino porque ellos en realidad, IJ.O han debido considerarse como renta. La disminucion en el rendimiento de los ramos de amo ne. dacion, bienes nacionales i aprovechamientos, que no anulan des- de luego, el increment o de las rentas pr incipales, t ampoco signi- fica que no haya sido jeneral el progreso; porque el ramo q~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 4 E SPOSICION amonedacion no tiene, hace ya algun tiempo, carl:ícter de renta; porque el producto de los bienes nacionales es casi en su totali- dad el r esultado d e enajenaciones, es decir : de p érdida de los valores enaj enados ; i porque el ingr eso procedente de los apro- v echamientos d ep ende de -circunstancias estraordinarias, que no tienen relacion alguna con el movimiento de las rentas pro- piamente tales. En cuanto a los gastos, el balance ofrece r esultados no mé- nos favorables al "llitimo año, como puede deducirse de la com- paracion siguiente : Gastos r econocidos en 1854 a 1855 . . . . . . .. $ 2.029,336 4 Gastos reconocidos en 1855 a 1856 . ... ... . . 1.456,148 59 Diferencia en menos. . . . 573,187 45 Resultado jeneral del aumento en las rentaB i de la rusmi· nucion en los gastos en el último servicio : SupeTavit de las rentas. . . . . . . .. 434,448 11! Economías. . . . . . . . . . . . . . . . .. 573,187 45 TotaL. . . . .. 1.007,635 56! .El pormenor de estas economias lo encontrareis a continua- nuaClOn: DEPA RTAJUENTOS. 1854 A 1855. 1855 A 1856. Deuda nacionaL .............. . 602,069 78~ 639,030 16! Gobierno ................... . 203,356 26 118,269 58 Relaciones E steriores ......... . 56,273 23 19,321 65~ Justicia ..................... . 9,963 75 10,225 43 Guerra. .. " ...... : .......... . 693,757 64~ 157,345 10 Obras pü.blicas ............... . 39,369 21~ 40,268 30 Beneficencia ........ '" ...... . 117,770 28t 121,797 93-4- Hacienda i Tesoro ............ . 306,775 87 345,699 6í La reb aj a principal se ha hecho en el Departamento de Guerra, cuyos gastos que importaban en 1854 a 1855,693,757, 64í quedaron r educidos en 1855 a 1856 a 157,345 10. En los De- partamentos de Gobierno i Relaciones Esteriores se han necho tambien rebajas que en cuanto al primero casi equivalen a la mitad de los. gastos anteriores; i todas estas reducciones ademas de dejar un sobrante, han cubierto los pequeños anmentos que han sufrido los gastos de los demas Departamentos, comenzando por el de la Deuda nacional cuya alza consiste en el sistema de interes progresivo aplicado por el convenio de 1845 a la deuda activa. Un dato especial relativo a los gastos que se hacen por la Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SEORETARIO DE HAOIENDA. 5 T esorería jeneral, que es la principal oficina ele pagos, os dará una idea acaso mas clara de estas economías. DEPARTAMENTOS. GASTOS GASTOS DIFERENCIA que se hacian en mar- que se hacian cada EN I1fENOS. zo de 1855, sin contar mes al terminar el úl- los de Congreso. timo l1ño económico. D euda nacional ..... 1,150 30 . . . . .. . .. .. .. ----- Gobierno .......... 1,420 79 2,103 65 Relaciones Esteriores. 496 91 447 98 Guerra. .......... . . 13,460 82! 5,793 54 Justicia ............ 829 20 947 42 Obras públicas. ..... 1,682 13 520 83 Beneficencia. " ..... 4,458 35 5,185 72~ Hacienda i Tesoro. .. 3,690 55 2,745 75 --- Total. .... 27,189 5! 17,744 89~ 9,444 16 Pero para que las anteriores apreciaciones puedan dar a conocer suficientemente la situacion en 1.0 ele setiembre elel pre- sente año económico, se h ace indispensable computar las canti- dades que al terminar los años económicos de 1854 a 1856 habian dejado de cubrirse, de las reconocidas a cargo del T esoro. Esas cantidades son las que van a espresarse. DEPARTAMENTOS. 1854 A 1855. 1855 A 1856. Deuda nacional. ............... 447,246 62 492,909 43 Gobierno .................... 983 31! 22,61<2 30! Relaciones Esterioi'es .......... 5,750 72 2,340 21 Justicia ...................... .. .. .. .. .. .. .. .. .. 2,714 50 Guerra ....................... 46,715 28! 38,535 67 ObTas públicas ............. .. 229 50~ 5,118 96! Beneficencia: ...... , . ... . . . .... 8,092 .. 47,590 27~ Hacienda i Tesoro ............. 1,950 83~ 16,866 57! Total. ..... 510,968 28 628,687 93 En cuanto a los saldos por cubrir de las rentas reconocidas en 1854 a 1855 i en 1855 a 1856, ellos no se eomputan en com- p ensacion de que tampoco se hace mérito de los gastos que aun pueden reconocerse con imputacion al último presupuesto. El saldo de los gastos de 1854 a 1855 acu- mulado al de los gastos de 1855 a 1856, da. . . . 1.139,656 21 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 6 ESPOSICION Esta última suma es el mínimo del gravámen que el déficit de 1854 a 1855 i 1855 a 1856 imponía a la sit llacion :fis0al del año conómico que rincipió en 1.0 de setiembre ültimo; i dlgo el mínimo, porque hasta ahora no h8 computado el déficit corres- pondiente a los años anteriores al penúltimo económic - ( de 1854 a 1855). Este déficit, segun el balance, es de 1.280,706 23. El saldo de las r entas procedentes de la misma época es una suma insig- nificante que no hai necesidad de apreciar. Pero debo advertiros, que uno i otro saldo necesitan de rectificacion, porque las cuentas . d e los años de 1851 a 1852, 1852 a 1853 i 1853 a 1854, aun no están completamente formadas, circunstancia que ha dificultado considerablemente la formacion de las de 1854 a 1856. ACUMULACIONES. D éficit a principio de 1854 a 1855. . . ... . . . . .. 1.280,706 23 D éficit al concluir el año de 1855 a 1856 . . . .. 1.139,656 21 D éficit en 1.0 desetiemb. del año ~c0J?-ómicoactual. 2.420,362 44 Agregada a esta suma las deudas por empréstitos de Tesore- ría, procedentes tambien de afios anteriores, i que a :fines del últi- m.o año económico no bajaban de 491,946; tendrémos que el gra- vámen impuesto a la situacion presente por las épocas pasadas era de D éficit en los solos años de 1854 a 1856 ...... . 1.139,656 21 D. e'f iO .l t anten. or ( IDllll' imo ) ........... .... ..... . 1.280,706 23 Empréstitos (mínimo ) ..... , ................ . 491,946 2.912,308 44 Poco m as de lo que yo calculaba en mi E sposicion anterior usando de simples inducciones, puesto que escribia en el quinto mes apénas del illtimo año económico. Intencionalmente no he h echo mencion especial del superá- vit de las rentas sobr e los gastos en el servicio de 1855 a 1856, sinembargo de h aber sido considerable, porque ese superávit debió quedar totalmente absorvido por los diferentes documen- tos admisibles en pago de la jeneralidad o parte de las contriOu- ciones i cuya admision solo se reputa como gasto en cuanto a los intereses. V éamos ahora qué es lo que ha hecho la Administracion inaugurada no hace dos años, para remediar una situacion tan gravemente complicada por causas i circunstancias estrañas a ella. Lo primero que hizo fué preveer el estad.o que tendrian las cosas pasados unos meses mas. En segundo lugar, apeló a] sistema de laS· economías, siste- ma que ha producido una disminucion en los gastos del último servicio, que es el primero en que ella ha intervenido, igual a 573,187 $ 45. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SECRETARIO DE HACIENDA. En tercer lugar, se aplic6 perseverantemente a mej0rar la organizacion de las l' ntas i su admini tracion; i sus tareas, en mucha parte, han producido un superávit en las rentas igual a 434,448 11i Finalmente, os escit6 a formular una lei que diera los medios de arreglar, bajo bases equitativas i practicables, el pago de los intereses de la deuda esterior, i !eusiera :fin al sistema de saliT de los a uros del dia, librando in · e:finidamente sobre los recUl:Sos e porverur 1 a eJan O ca a vez mas a posi ilida cer el eqUlhbno de los presupuestos. La lei de 25 de ~unio sobre arbitrios fiscales fué el resulta- do de estar escitacion. No es desde luego mi ánimo entnlr en el exámen de todas las miras de esa lei, no solo porque en la época de ponerse en vigor lo hice con el detenimiento necesario, sino porque lo único que importa ahora es, dar a conocer la influencia que ella ha ejercido respecto de la situacion en que, sin un ausilio estraor- dinario, debia encontrarse el Tesoro, segun las previsiones del Poder Ejecutivo, el 1.0 de setiembre ültimo. Para esto me es forzoso recordaros que la circulacion de li- branzas, en una cantidad escesiva, sobre la totalidad de las ren- tas, estaba produciendo el resultado de hacer .imposible la Ac1mi- nistracion p"llblica, porque ellas, apoderándose de todlls las fuen- tes rentísticas, habian reducido casi a cero los ingresos en nume- :rario. Es cierto que esas libranzas representaban suplementos o cualquiera otra acreencia lejítima, que tarde o temprano debia satisfacerse; pero tambien lo es que, habiendo sido jiradas por consecuencia del déficit atrasado, déficit cuyo conjunto la Repú- blica no podia pagar con sus recUl'SOS libres de uno ni de dos años, ellas tendian precisamente a este fin, cuyo logro habria sido la prueba de una desorganizacion completa en la máquina administrativa, porque el pago inmediato de una gran parte de la deuda procedente de años anteriores habria dejado, como es- taba dejando, las cajas nacionales sin un céntimo para subvenir a las necesidades imprescindibles del servicio público. Seré mas claro todaví'a: La ci1'.culacion de las libranzas de qúe hablo no agravaba, desde luego, el déficit numérico que ántes he bosquejado i pero convirtiéndolo, como lo convertía, en la parte respectiva, ' en deuda de instante i forzoso pago, tendia a anular, casi en su totalidad, el presupuesto de rentas, en cuanto a las necesidades administrativas del servicio corriente. La lei de arbitrios evit6 este inmenso peligro, asignando· fOAdos de amortizacion parciales a las ·libranzas en circulacion; autorizando la emision de vales flotantes, con fondos tambien' parciales, para el pago de los dividendos atrasados de la deuda esterior i de las 6rdenes por cubrir, jiradas contra las cajas na- don,ales, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 8 ESPOSICION En otros términos: La lei de arbitrios convirtió el déficit en una deuda paga- dera a plazo, asignándole un fondo, cuya sustraccion anual del presupuesto no hiciera imposible la Administracion plÍblica, ni obligara a seguir gravando, por medio de empréstitos a fuert.e interes, las situaciones venideras. El órden ha dado una mui satisfactoria solucion a dificulta- des que en la jeneralidad de los casos no S6 creen allanables sino por la via, contraproducentem a la larga, de las contribuciones. Entrando en pormenores, encontrareis que la lei en cuestion ha disminuido el déficit de urjente pago en las sumas siguientes: En 491.946 $, mínimo en que se computa el valor de las li- branzas que circulaban en 1.0 de setiembre contra la jeneralidad de las rentas; En los saldos procedentes de dividendos de la deuda esterior vencidos i no pagados en el año económico de 1854 a 1855; En casi la mitad del saldo procedente del mismo oríjen, i corr6spondiente al año económico de 1855 a 1856 ; En la parte del saldo de las vijencias anteriores representa- da tambien por dividendos de la deuda esterior. ResÚlllen de estas partidas: Libranzas.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 491.946 Dividendos. . . . . . . . . . . ... . . ... . .. 1.967.725 $ 2.459.671 Deducida esta suma de la señalada como déficit, resulta este rebajado en la forma siguiente: Déficit.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2.912.308,44 Deduccion . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2.459.671, 0.452.637,44 Una parte de esta suma se cubrirá con vales flotantes de tercera clase; pero siempre quedará un saldo que puede fijarse en 300.000 $ para usar de nlÍmeros redondos. Para pagar este saldo i los ga.'ltos del servicio corriente, la lei de arbitrios, i por su parte el Poder Ejecutivo, han dispuesto: Dejar esenta de todo gravámen una suma considerable de las rentas, que en la circular esplicatoria de dicha lei he creido poder computar en 1.033.000; Establecer un órden de preferencia en los gastos, que tien- de a disminuir, como gravámen urjente, una tercera parte de los gastos del Departamento de Beneficencia i Recompensas, De- partamento que la simple razon coloca fuera de la línea de los que constituyen la administracion efectiva de los intereses na- cionales; Perseverar en el sistema de economías, que tan buenos resultados ha producido ya, i en el de mejorar mas i mas la 01'- ga;nizacion i administracion de las rentas, que se encuentra en el mIsmo caso. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SECRETARIO DE HACIENDA. 9 Sinembargo de esto, al terminar el presente año económico habrá un déficit que alcanzará probablemente a 400.000 $ agre- gados los 300.000 que vi.enen a ser como la ültima e presion del que se habia previsto para elLo de setiembre próximo pasa- do; pero, como espero firmemente que la renta de Aduanas ten- drá un superávit que no bajará de 200.000, el déficit, en defini- tiva, quedará limitado a una suma igual. R educir a 200.000 $ i aun a 400.000, un grav{tmen de 2.912.308,44 sin ocurrir a nuevas contribuciones i sin contraer empréstitos, me parece que es el mejor resultado que habria de- recho a esperar de loa alcances humanos. Para daros una idea mas clara acerca de los resultados de ]a lei de arbitrios, voí a haceros una concisa reseña del movimien- to que ha tenido la caja de la Tesorería jeneral en los meses de setiembre a diciembre, que han sido los primeros posteriores al cumplimiento de la lei. Setiembre (ingresos en metálico) ....... . 9.168,49 Octubre (id.) ................... . 23.305,95 Noviembre (id.) ................. ," 47.074,52 Diciembre (id,) .. , ... ", .... , ..... , 45.834,27 Total. , , , . , . ." . , ...... , .. , '" .. , . . . . 125.383,23 Este ingreso que hace algun tiempo que no ocurría en caja alguna nacional, ha permitido cubrir la casi totalidad de las ór- denes que quedaron pendientes a fin del l.Utimo año, sin descui- dar las principales atenciones del servicio diario. :,La presentacion del presupuesto para el año económico ve- nidero será el objeto del informe especial acostumbrado; pero creo indispensable deciros aquí algunas palabras acerca de las al- teraciones que habrá de producir en el de rentas la reforma constitucional que, segun todas las probabilidades, quedará con- sumada en vuestras presentes sesiones. Una vez establecida la Federacion, es infalible, porque es lójico, que desaparecerá del presupuesto federal la renta del pa- pel sellado, cuyo l.Utimo monto fué de 83.149, 2 -!; i la especia¡ de manumision, sin que desaparezcan, por eso, las cargas anexas a esta. Como uno i otro accidente afectarían, sin duda, los ante- riores cálculos, me parece necesario haceros algunas indicaciones sobre el particular. Para reemplazar la renta del papel sellado i compensar el grav{tmen de la deuda de manumision, juzgo que debeis dis- poner: 1.0 La aplicacion a los fondos comunes, del 2 ot de la renta de Aduanas, asignado a la amortizacion de los vales de manu- Ihision; 2.° La distribucion de un subsidio entre los futuros Esta- dos, igual al 10 ot del producto de sus renta.s. .; ~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 10 ESPOSICION 3.° El cobro de este subsidio por medio de vales de admi- sion forzosa para los reca,ldadores de los Estados, en-una décíma parte de las contrib ciones; 4.° La enajenacion de estos vales en pública subasta, por va- les de manumision i dinero ¡:;onante. El desarrollo de este pensamiento lo encontrareis en la sec- cione respectiva del primero de los adjuntos proyectos; i su re- sultado será este: El Tesoro recobrará con el dos por ciento aplicado boi a la manumision una renta que no baja de 20.000 $. La desaparicion de los derechos de manumision hará desa- parecer así mismo, el descuento de un dos por ciento que hoi sufren en sus sueldos los empleados nacionales, que, por lo jene- ral, se encuentran mui mal dotados. Calculándose, como puede calcularse, en 100,000 $ anuales el producto del subsidio, porque las rentas de los Estados no deben bajar de 1.000,000 $, la parte d e dicho subsidio que il!- gresará en dinero, segun el proyecto, será de 37,500 $. Agrega- da esta cantidad a los 20,000 $ del dos por ciento del derecho de importacion, resultará un ingreso total de 57,500 $. Ahora bien: como para las cargas anexas a la renta de ma- numision, se aplica en el proyecto la mitad del producto del sub- sidio, escluida del anterior cálculo; i como el déficit líquido d e la desaparicion de la renta de papel sellado no alcanzará a la suma de 57,500, el arbitrio propuesto r emedia completamente i aun con ventaja, el mal que se quiere i h ai necesidad de prevenir. Como la idea del subsidio pueda parecer a primera ojeada demasiado gravosa a los futuros Estados, creo conveniente llamar vuestra atencion, ácia la circunstancia de que ese subsidio no se propone en esta vez, sino como lma simple compensacion de los dos ramos de ingreso que deben quedar descentralizados. RENTAS. Despues de haberos hablado de una manera jeneral del esta- do de las rentas, voi a contraermé especialmente a la de Aduanas i Salinas, por ser las mas cuantiosas, i a las de Correos i Amone- dacion por razones particulares que encontrareis consignadas en los períodos respectivos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SEORETARIO DE HAOIEFDA. 11 Seccion 1.a .ADUA AS. §.o 1.0 Estadística i progreso de esta renta. El producto de esta renta en los siete años anteriores al último año económico fué como sigue: AÑOS. PRO DU CTOS. 1848 a 1849 ............... 540,238 1849 a 1850. .............. 670,207 30 1850 a 1851............... 721,342 70 1851 a 1852............... 749,114 40 1852 a 1853 ............... 1.081,034 1853 a 1854 ...... , ........ 701,091 18 1854 a 1855............... 640,075 6! 1 como el producto del último el año ascendió a 1.096,210 8i resulta que en el espacio de ocho años se han duplicado los ren~ dimientos de esta r enta, i que en elültimo han ofrecido una suma mayor que en todos los precedentes, quedando superabundante- mente reemplazado el déficit que habia dejado en nuestro Tesoro la supresion del monopolio del tabaco, decretada en 1849, como pod.Teis deducirlo de los datos siguientes: Renta de Aduanas en 1855 a 1856 .......... 1.096,210 8i Renta de Aduanas en 1848 a 1849. . . . . . . . . . 540,238 Superavit líquido,. . . . . . . . . .. 555,972 8i Producto bruto de la renta de tabaco en 1848 a 1849 813,000 Gastos de compra, empaque, Gonduccion, &.''''. . . .. 491,929 · , Resultado líquido. . . . . . . . . .. 321,071 COMPA RACION. Superavit de la renta de Aduanas .......... . 555,972 8i Producto líquido de la renta de tabacos ...... . 321,071 Diferencia favorable al Tesoro .. . 243,9Q1 8i Hecho importante que ha dado un espléndido triunfo a 108 principios económicos i a los que con el presentimiento de este triunfo sancionaron la libertad del cultivo i comercio del tabaco. Este resultado que se debe en parte, a los esfuerzos de la Administracion, tiene su fuente principal en el progreso de nues- tra industria i en el inestimable beneficio de la paz de que ha go- Mdo la República en los dos años que acaban de trascurrir. Una ojeada al cuad.To número 1,° adjunto a esta Esposicion Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 12 ESPOSICION os dará a conocer la mayor o menor importancia de las Aduanas hoi establecidas. V eréis en él, que en el año lUtimo I DERECHOS DE DERECHOS DE IMPOR'l'ACION ESPORTACION. La de Santamarta produjo ...... 701,594 89 9,393 14!- L a de Sabanilla .. ......... ". ... 88,028 89!- 63,260 24! L a de Buenaventura ...... . ..... 61,167 21 11,703 62! L a de Cartaj ena ........ '" .... 57,498 1 4,195 60 La de Cúcuta .....•........... 58,343 34! 652 88 La de Riohacha ............... 25,531 .4 17 60 L a de Tumaco ................. 9~557 26~ 493 76 La de Carlosama ............... 1,218 92! ............... La de I scuandé ............... 750 .... .. .......... La de Quibdó .. .. .......... .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .............. La de Nóvita ................ . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .............. La de Arauca ....... '" ....... 1,393 66 .... .. ...... .. . D e este resúmen resulta : 1.0 que la vía principal de nU,estro comercio d e importacion es el puerto de Santamarta, i los de Sa- banilla i Buenaventura las vías principales de nuestras ~sporta­ ciones, por lo ménos ele las consistentes Bn quina i tabaco. 3.° Que l a Aduana de Santamarta produ ce por sí sola mu- cho mas de la mitad de los d erechos de importacion ; 3.° Que la Aduana de Sabanilla produce l as dos terceras partes d e los derech os de esport acion; 4.° Que las Aduanas de N óvita i Quibd6 no producen ni los gastos que ocasiona su conservacion. Comparados algunos de los datos del cuadro citado con otros análogos d e años anteriores, resulta: que l as Aduanas d e Santa- marta i Sabanilla en el Atlántico, l a de Buenaventura en el Pacífico i la d e Cúcuta progresan sensiblemente; que la d e Rioha- cha permanece casi estacionaria i la d e Cartajena va en retroceso H e aqlú la demostracion: 1848 A 1849. 1855 A 1856. Santamarta ......... .. ...... . 341,275 714,032 47 Sabanilla ................... . 10,965 153,481 28 Cartajena ................... , . 70,520 64,210 37 Buenaventura ............. .. . 47 r861 73,603 28!- Cúcuta .................. ... . 19,389 59.017 4!- Riohacha ............. ....... . 17,742 26,285 27 El retroceso de la Aduana d e Cartajena se esplica precisa- mente por el progreso de las Aduanas de Sautamarta i Sabanilla; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SECRETARIO DE HACIENDA. 13 i mas que todo, por el establecimiento de esta lUtima, qüe data, como bien lo sabeis, del año de 1848. Mientras permanezca casi cortada, como lo está, la comuni- cacion entre la ciudad de Cartajena i el rio ~1:agdalena, las im- portaciones que se hagan por esta ciudad, tendrán necesariamente que limitarse a la"l exijencias del consumo de In, provincia; porque las demas poblaciones tienen vías mas rectas que las que ofrece el puerto de Cartajena.-Las provincias de Riohacha i Valle Du- par tienen el puerto ele Riohacha; la provincia de Sabanilla tiene el puerto de este nombre; la de Santamarta tiene tambien su puerto, i lo mismo la parte de la provincia del Chocó bañada por el Atrato. Las demas provincias que importan i esportan por el Atlántico tienen a Santamarta i a Sabanilla. Así, pues, i aun a pesar de la franquicia acordada a la ciudad de Cartajena, no debe esperarse que ella salga de su actual deca- dencia, mientras permanezca en esa especie de aislamiento en que vive el dia de hoi, por la carencia de una via que la comuni- que con las provincias internas de la Repllhlica. Afortunadamente para los intereses jenerales del Tesoro el déficit que va sufriendo en el puerto ele Cartajena la renta de Aduanas, se encuentra superablmdantemente compensado con el incremento considerable que se advierte en los puertos vecinos. §.o 2.0 Código de Aduanas. El Poder Ejecutivo en cnmplimiento de las leyes de 31 de marzo, 25 de abril i 25 de junio del año anterior, ha especlido un .Código jeneral de Aduanas i los reglamentos especiales que re- querian los territorios francos de la rejion oriental de la Repú- blica i el puerto de Cartaj ena. Unas i otras clisposiciones han sido publicadas i circuladas oportunamente; i os serán trasmiti- das por separado. El Poder Ejecutivo al espedir el Código de Aduanas ha procurado conciliar ],os intereses del comercio con los del Tesoro; entrando en el amplio camino del f1'ee-trCtde, hasta donde le era posible hacerlo legahnente; i adelantando en esta parte, la obra ya comenzada desde 1847. Así el sistema de nuestras Aduanas definido en el artículo 1.0 del Código, es puramente fiscal. En él no hai derechos dife- renciales ni prohibiciones protectoras (le njnguna industria con perjuicio de las demas; i todos los buques i todos los pabellones son admitidos en nuestras costas bajo el pié de la mas absoluta igualdad, sin esceptuar ni aun los casos de comercio de cabotaje i costanero, que en casi todos los paises es un privilejio de la ma- rina nacional. Esta liberalidad de nuestro sistema aduanero, que no está sinembargo esento de lunares, se comprende todavía mejor en- trando en algup.as comparaciones. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 14 ESPOSIClON En primer lugar, nosotros tenemos completamente franoo.s para el comercio todos los territorios de la rejion oriental; una gran parte de la provincia del Ohoc6; todo el Istmo de Panamá; las ciudades de Bueriaventura i Cartajena i las islas de Tumaco, Bocas del Toro, San Andres i Providencia. No hai otro pais que haya adoptado 1m sistema tan vasto de franquicias. En toda la Europa no recuerdo que haya mas puer· tos francos qüe los de Trieste, J énoya, Livornia, Venecia i creo que Niza. Nuestra lejislacion de Aduanas no contiene una sola prom- bicion establecida con carácter protector propiamente dicho.- Los únicos artículos cuya entrada no es lícita son: la moneda falsa, por lma razon enteramente moral; la moneda de baja lei, por una razon econ6mica de conveniencia jeneral, i en ciertos casos el aguardiente de cana, por una razon de naturaleza fiscal referente a las provincias que aun tienen monopolizada su elabo- racion i espendio. En Francia las prohibiciones son multiplicadas. El sistema vijente en Inglaterra ántes de 1825 se habia ca- lificado con esactitud por lma obra acabada del sistema protector i sobre todo de complicacion, como que era un compuesto em- brollado de 1500 leyes. Pero las reformas sucesivas llevadas a cabo por MI'. Huckisson i Sir Roberto P eello modificaron pro- fLmdamente, fundándolo sobre el sistema del fN}e-tracle i redu- ciéndolo a seis leyes. Se observa sin embargo, que la esencion de derechos concedida a las manufacturas no se estiende a aquellas en que la industria inglesa no ofrece una escelencia inconte~­ tableo La lista de los artículos prohibidos es tambien mucho mas estensa que entre nosotros, figurando entre ellos el tabaco, los elementos de guerra, algunas esencias i licores i los libros escritos en lengua inglesa. En el sistema norte-americano no figura propiamente ha- blando, ninguna prohibicion; pero el recargo impuesto a ciertos artículos, revela un pensamiento protector de la agricultura i de las fábricas nacionales. ahora, en cuanto a los artículos admitidos libres de dere- chos, nosotros contamos treinta i nueve clases en que están com- prendidos tantos quizá como en Inglaterra, i muchos mas que en Francia i los Estados Unidos. Respecto de la parte puramente material o adjetiva de la Tarifa, la nuestra es tan sencilla, que sin embargo, de que la casi totalidad de los derechos son específicos, apénas tiene la mitad de la estension de la norte-americana, en que los derechos se cobran ad vcd01°em. En cuanto al impuesto, puede calcularse que él no pasa de un 28 por ciento ad valorem, en la jeneralidad de los casos, cuota que todavía en el hecho es mucho mas m6dica, pagándose como se paga, en su mayor parte, con documentos de crédito que se compran con descuento i las Aduanas 'reciben a la par. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SECRETARIO DE HACIENDA. 15 Mucho mas podría adelantar sobre esta materia? si no te- miera traspasar 108 límites naturales de este documento. Concretándome ahora a los pormenores del nuevo Código de Aduanas, voi a manifestaros i a esplicaros las principales re- formas i mejoras introducidas en el sistema por el Poder Ejecu- tivo, en ejercicio de las ámplias autorizaciones con que lo honró vuestra confianza en el año último. La supresion de los puertos de depósito de Santamarta i Rio- hacha es la primera de estas reformas. Una idea equivocada acerGa del objeto de esta clase de puer- tos fué, en concepto del Poder Ejecutivo, lo que indujo a los Le- jisladores a declarar puertos de depósito los de Santamarta i Rio- hacha, a la vez que el de Cartajena que aun no era franco entón- ces.-Para persuadiros de esta verdad, os bas tará recordar lijera- mente la situacion jeográfica de las ciudades de Europa que han funcionado como puertos de esta especie o como puertos francos, que para el caso viene a ser lo mismo. Todas se han encontrado colocadas en medio de grandes centros productores inmensa- mente distantes; i ellas han venido a servir como de puntos de escala o de descanso a las naves i a las mercancías de unos i otros mercados, respecto de las cuales puede decirse que estaban lla- madas a desempeñar un papel parecido al que en un órden mas subalterno desempeñan los ajentes de cambio. Esa posicion especial era, i es, unas veces obra esclusiva de la naturaleza, como sucede con Marsella i J énova, que se encuen- tran colocadas entre los centros productores de Europa i los cen- tros productores del Levante; i como sucedia con Valparaiso ántes de la apertura del Istmo de Panamá, que se encontra-ba situada entre los mercados del Pacífico i los del resto del mundo. Pero otras veces esa posicion a que me refiero,ha sido la obra esclusiva de las leyes protectoras i restrictivas, como sucedió con Cádiz~ que merced al sistema colonial español, fué, durante mucho tiem- po, el punto de escala obligado de la mayor parte del comercio entre el nuevo i el antiguo continente; i como sucedia en la épo- ca de los galeones, por razones semejantes, con la hoi derruida ciudad de Portobelo.-Por eso, un descubrimiento jeográfico, una mejora en el arte de la navegacion, la construccion de un ferro- carril o un cambio político, segun los casos, han producido la de- cadencia mas o ménos pronta, mas o ménos jeneral, de esas ciu- dades llamadas a intervenir en el tráfico de dos o mas rejiones distantes. Vasco de Gama puso término a la creciente prosperidad de Venecia. La independencia de las colonias es añolas i los 1'0- gresos de la navegaclOn por él a o e ornos hrrieron e ~er­ tea Portobe o, e hIcieron decaer considerablemente a CádíZ; i el ferrocarril aepanamá produciría el mismo resultado respecto de Valpal~iso, si la República a que pertenece este puerto no hu- biera aprovechado el tiempo, dando vigoroso impulso a su pro- duccion interior, minera i agrícola, para vivir en adelante ele sus propios recursos. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 16 ESPOSICIO:N" • Así, pues, los puertos de dep6sito son mercados intermedios, i ellos son 16jicos cuando corresponden a esta última denomina~ cion. Cuando no corresponden, son por lo ménos imítiles, i deben ' cerrárseles. Un estudio lijero de la posicion jeográfica de Santamarta i Riohacha, demuestra suficientemente que ellas se encontraban en este último caso; i que por lo mismo, las razones fiscales que ar· guyen en contra de todo puerto de dep6sito, debian ser atendi· das por el Poder Ejecutivo.-En efecto: ¿ cuáles son los mercados a que podrian servir de ajentes intermediarios los puertos de San- tamarta i Riohacha? Respecto del de Riohacha no hai necesidad de responder, toda vez que se sabe que es un puerto enteramente local,para una poblacion de 17,354 almas. Respecto del de Santa- marta, aunque este puel'to sea el principal de la República, él no está tampoco llamado a servir de punto de escala de nuestro trá- fico con el esterior, en el sentido que he dado a esta calificacion: €s un punto de acceso i de tránsito para la mayor parte de nuestras importaciones; pero esas importaciones vienen directa,.. mente desde Europa o las Antillas por cuenta de cada importa- dor, i mui raros serán los casos en que se hayan traido negocia- ciones de alguna importancia, bajo una forma distinta. Por con- siguiente, el puerto de Santamarta no respondía, en su calidad de puerto de dep6sito, a ninguna necesidad efectiva del comercio nacional; i tanto ménos respondía a esa necesidad, cuanto que conforme a la lejislacion de la Repüblica, el pago de los derechos de importacion escedentes de 50 pesos, se ha hecho.i se hace a plazos suficientemente largos: ántes de ahora, a seis i doce; i hoi, a tres, seis i doce meses. 1 si el puerto de que hablo, no ha servido de mercado intermedio a nuestro tráfico con el esterior, mucho ménos ha tenido ese carácter para las poblaciones estran- jeras vecina,3 a él, que son Venezuela i las Antillas. Así, en el movimiento de buques de este puerto, apénas figura uno que otro venezolano, i los que llegan de las Antillas, no es a comprar sino a introducir mercaderías estranjeras. La ámplia franquicia de que gozan las islas de San Thomas i Curazao, i la franquicia últimamente acordada al puerto de Cartajena, hacian todavía mas estéril la habilitacion del de Santamarta para el comercio de dep6sito. Otra ele las innovaciones que contiene el C6digo es la clau~ sura de los puertos de esportacion de Tolú i el Cármen. El Poder Ejecutivo sabe mui bien que cada puerto habili- tado sea para la importacioll o para la esportacion, es una faci- lidad creada, o mejor dicho, una dificultad suprimida en favor de la riqueza nacional; pero figurando como figura en nuestro pre- supuesto como recurso fiscal el impuesto establecido sobre la es- portacion de la quina i el tabaco, era preciso cerrar, so pena de hacer ilusorio en gran parte este impuesto, todos aquellos puertos, como los mencionados, en que sel'Ía mui costoso el mantenimiento Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SECRETARIO DE HACIENDA. 17 del Resguardo. Se comprende, por otra parte, que los puertos su· primidos eran de mui subalterna importancia para nuestro co~ mercio de esportacion. Tamb ien se decidió el Poder Ejecutivo :1 situar en la ciudad de Barbaco:1S la Aduana ántes e:ristente en Tumaco, como medio bastante capaz de clismimur el contrabando que se hacia en este puerto, seglill datos suficientemente verídicos, i para alejar com- pletamente del territorio franco todo aparato fiscal. Ademas de las medidas espresadas, el Código contiene uu Título reglamentario de la estadística, enteramente nuevo en nuestra lejislacion de Aduan:1S, i otro que organiza en todos sus pormenores i sobre bases tomadas de lo que se practica con buen éxito en otros paises, el comercio de cabotaje i el costanero, cuyo notorio desarreglo anterior daba márjcn a fraudes de no pOCE!, consideracion. Las demas disposiciones del Código, o se refieren a detafles de mui subalterno órden, o no son mas que el desarrollo de las reformas espresamente sancionadas en]a lei. En este ültimo caso se encuentra la Seccion 1,a Capítulo 2.° del Título 3,° que regla- menta el embarque en los puertos de la procedencia, i el Título 8.° sobre infracciones, penas i recompensns, en que aparece nota- blemente atenuada la severidad traclicional de la lejislacion de Aduanas, quedando reducida a mui raros casos la pena de con· fiscacion, i reemplazada, en lo jeneral, por castigos mas análogos a ]a naturaleza del delito de contrabando, i mas en armonía con la opinion püblica, que no se presta de ordinario a considerar al simple contrabandista como un verdadero delincuente. Agregadas a todas estas medidas la circulacion de modelos parala conveniente formacion de los sobordos, manifiestos i cua- chos estadísticos, i la simplificacion producida en el sistema por la reduccion a un solo cuerpo de 56 pájinas en 4.° menor, inclu- yendo la Tarifa, de tantas leyes, decretos i resoluciones dispersas i muchas incoherentes que rejian en materia de Aduanas, voso- tros comprendereis fácilmente que el Código espresado es un bien positivo para la Repüblica. §.03.0 Indicaciones. Os dije anteriormente que nuestra lejislacion aduanera no estab.a esenta de defectos, i voi a presentaros la prueba de esta aserClOn. Uno de esos defectos es, la prohibicion de esportar la plata en piñas o en past:1S, prohibicion que no tiene causa fiscal ningu- na, i que los intereses de la industria minera reclaman que cese cuanto ántes. Otro de esos defectos es, la imposicion del derecho de tone- ladas sobre los buques que arriban a los puertos francos, contra- diccion flagrante cuya derogatol'Ía es casi cuestion de sentido comun. 2 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 18 ESPOSIÓION En esta parte el Poder Ejecutivo desearia que fuéseis aun mas léjos, decretando la completa aholicion de un impuesto cuyo cobro ademas de ser eml1arazoso al comercio esterior, apénas pro- duce la insjgnificante suma de 4,039 $. Otro de los defectos es, el castigo impuesto a los buques que .onavegan sin rejistro ni rol, lo cual no es en rea1idad sino un resago de la antigua lejislacion que exijia estos documentos por ra~on~ que desaparecieron del todo desde que quedó completamente igualada la condicion de los buques mercantes estranjeros a la de los nacionales, i desde que los capitanes de estos quedaron en libertad de componer la totalidad de su tripulacion con marine- ros naturales de otros paises. Por una razon análoga debe tambien desaparecer el derecho de nacionalizacion de buques, que produciendo mucho ménos que el de toneladas, carece de todo fundamento desde que la bande- ra nacional ha dejado de dar, en materia mercantil, prerogativa$ o privilejios a las naves que las llevan. El cobro de un impuesto a los buques que se nacionalizan, es un hecho parecido al cobro de ese mismo impuesto sobre la concesion de cartas de naturale- za. Parece, al contrario, que en vez de pedir d~beríamos dar en uno i otro caso. Pero el defecto que el Poder Ejecutivo considera como car- dinal en nuestro actual sistema de Aduanas está en una parte de la tarifa: en el fuerte gravámen a que están sujetos los tejidos or- dinarios de algo don que, en buena lójica, pueden reputarse como artículos de primera necesidad. Este gravámén que en el arancel mandado observar en 12 de octubI'e de 1778 por el Gobierno español no existía absoluta- mente; que en el arancel republicano de 1826 apénas era de un 17! por ciento advalorem en unos casos i de un 22-! en otros; co- menzó a tomar mayores proporciones desde 1833 en que yafigu- raba por un 20 i un 25 por 100. En la Tarifa de 1847 en que ya no se hacia uso del sistema advolorem, derogado desde algunos años ántes, el gravámen de que hablo se aplicaba en diferentes proporciones, cada una de las cua.les correspondia a un grupo distinto de manufacturas, que para el efecto que m e propongo dividiré en 1,° 2,° 3,° i 4.° El gr~vámen del primer grupo. (Algodon ES. cs. manufacturado en hilos o teji.dos no espresados), era de .............. " ................... 1 12 libra. El gravámen del segundo grupo. (Algodon en pañuelos, pañuelones &,a &.a) era de. . . • . . .. 2 El gravámen del tercer grupo. (Algodon en muselinas gasas &,a &.a) era de. . . . . . . . . . . . . .. 2 50 El gravámen del cuarto grupo. (Algodon en tejidos de lujo) era de.. . . ... . . ... . . . . . . ... . .. 12 Este gravámen se calculaba en la Esposicion de este Despa- -cho al Congreso de 1851,en un 50 por ciento advalol'em, o lo que Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SE CRETARIO DE ll.A.CIENDA, 19 es igual: en un 100 por ciento de lo que importaba en 1833, aun despues de computado el derecho diferencial. En 1850 todas las mercaderías fueron recargadas con un de- recho adicional de 1 por ciento. En 1851 fué elevado a 2 este 1 por ciento; i ademas, refor- mada la Tarifa; pero el gravámen primitivo sobre los tejidos de algodon no sufrió otras variaciones que las que siguen : Grupo 3.o-En lugar de 2 rs. 50 cS.- 2 rs. 75 cs. lib. Grupo 4.o-En lugar de 12 rs. " -13 25. En 1852 el gravámen adicional sobre todas las mercaderías fué elevado a un 27 por ciento, sobre el monto del pri- mitivo. En 1853, que tambien fué modificada la Tarifa, quedó redu- cido a 8 rs.lib. el derecho primitivo sobre los tejidos de lujo, ele- vado a 13,25 en el año trasanterior. El. gravámen actual, incluidos los derechos adicionales, es- como SIgue: PS. CVOS. Primer grupo. ..... miriágramo (20 libs.)- 2 84 Segundo grupo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 5 8 Tercer grupo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 6 98~ Cuarto grupo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20 32~ Pero para hacer mas comprensible la diferencia haré uso de las fórmulas anteriores: R8. CMOS. Primer grupo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1 42 lib. Segundo grupo. .................... " 2 5t Tercer grupo .. " ................... 3 49 Cuarto grupo ........................ 10 16 Así, pues, en las diferentes reformas hechas a la Tarifa des- pues de 1851, los únicos tejidos de algodon que han alcanzado la lllduljencia del Lejislador, han sido los de lujo, cuyo hecho prue- ba elocuentemente que en el alto gravámen que pesa sobre los otros hai un pensamiento olvidado de proteccion formando contraste con la índole ámpliamente liberal de nuestro sistema de Aduanas. Para combatir este pensamiento no hai necesidad de largas aagumentaciones, que serian ademas impertinentes dirijiéndome, como me dirijo, a la mas ilustrada i respetable asamblea nacional. Serán, por tanto, suficientes las concisas razones que me permi- to espresaros. En materia de proteccion no hai medio: o a todas las indus- trias o a ninguna.-Por consiguiente, la lójica de la justicia dicta uno de estos dos partidos : o el alza de derechos sobre el calzado, el vestido, los muebles i todos los demas artículos que se fabrican en el pais; o la inmediata atenuacion de ese fuerte derecho que hoi pesa sobre los tejidos de algo don i mui particularmente sobre los ordinarios. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 20 ESPosicIÓN La justicia ue esta ültima medida se os hará mucho mas com~ prensible desde que refleccioll{(is que el impuesto de que vcngo hablando es casi esclusivamente pagado por las poblaciones de la Costa del Atlántico; el Chocó i algunas del Sur; es decir: por la parte ménos feliz de la Nueva Granada. 1 no os detenga el temor de produclJ.' nn repentino cambio en el modo de vivlJ.' de las poblaciones que boi se ocupan en la fábrica de tejidos; porque, en primer lugar: 108 enormes gastos que ~ cuesta la traslacion de los cargamentos de la costa al interior, serán por mUcho tiempo una prima positiva en favor de los teji- - dos fabricados en el pais; por grande que sea la rebaja que se haga en los derechos de importacion; porque, en segundo lugar: no se tI i la continuacion de la costumbre prueba bien la escelencia de los resultados. Si se agregan a este uso otros varios que tiene la sal como elemento de muchas preparaciones químicas, i alill como abono, segun la opinion de personas capaces de juzgar en la ma- teria, se comprenderá muí bien, que con el trascurso de algunos años, su consumo puede llegar a una cantidad tres veces mas alta que hoi. Las probabilidades que amenazan la existencia de la renta) o mejor dicho, su progreso, son estas: 1.a. La apertura de caminos para poner en comunicacion con el Magdalena a las provincias del Norte. El clia que esté perfec- tamente practicable la via del Socono a Barranca Bermeja, ese día la sal de la República comenzará a sufrir la competencia de la sal marina, pero una competencia tan fuerte, por el precio ba- rato a que podrá darse esta, que obligará al Gobierno a intro- ducir un cambio radical en la ol'ganizacion de la renta, o a con- formarse con escasas utilidades. La al,ertlU'a del camino del Zulia puede tambien producir un resultado análogo, pero en escala mucho mas pequeña. En pocas palabras: el progreso de la renta de salinas está en razon inversa del progreso de las vías de comullÍ- cacion destinadas a acercar el litoral al interior de la República. 2.a. La concesion h echa a varias provincias para que puedan elaborar fuentes saladas aunque no haya, por ahora, producido Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 32 h'SPOSIOlON' llingun fruto de consideracion, no debe c1uc1arse que tarde o terti-" prano los dará. El din en que aparezcn en la provincia de Mari- quita, por ejemplo, un establecimiento formal de elaboracion, la sal de la Repüblica perderá un m.lmero bastante significativo de sus actuales consumidores, a saber : todos los de Neiva, el Sur i la misma provincia de Mariquita, i tal vez algunos de la provincia de Bogotá. , Para combatir estas ültimas probabilidades, si he de decu' la verdad, yo no tengo confianza sino en las otras que he men-- cionado como favorables. A un aumento de oferta oponer un aumento de demanda; a un aumento de produccion un aumento de consu1J10. Pro.ducido este fen6meno, la renta poco tiene que temer; porque la sal d.el. Esta~lo podrá ~arse .ent6nces a 30 cs ..c a~a 12~ ks. en la ac1mmlStraclOn de Clpaqmrá, que es la prrnClpal; i podrá darse a este precio, aunque los gastos de elaboracion no bajen como bajarán indudablemente de aquí a esa época por razones mas poderosas de las que han influido para la dismillu-' cion ql1e sucesivamente han tenido en los ültimos años.-Or lo que' será mucho mejor: la Repüblica renunciará ent6nces a las opera- ciones de compactacion i ofrecerá solamente sal vijua a 15 o 20 cs. De todas maneras, la salvacion de la renta está en el aumento' considerable del consumo del artíeulo. Pero esto deb e en rigor entenderse respecto de la compe~ tencia de la sal marina; porque la de las fuentes saladas admi- nistradas por el interes individual, será mucho mas difícil de re-- sistir; i debe taml)ien entenderse, por otra parte, respecto de las salinas de Cipaquirá, Nemocon i Tausa, que tanto han prospera. . do por la asidua e intelijente asiStencia de los actuales contratis-' tas,. i que son ademas las únicas en que la elaboracion de la vijua permite formar esperanzas concretadas a este especie de sal. Es, pues, necesario en concepto del Poder Ejecutivo: 1.° Retu'ar de una manera absoluta para lo sucesivo las con"' cesiones hechas para la libre eJaboracion de las fuentes saladas,i disponer que estas fuentes, cualquiera que sea su ubicacion, per. .. tenezcan a la RepübIica. 2.° Dar lUla nueva forma al costoso i casi infecundo trabajo que hoi se emplea en la elaboracion de las salinas de Chita, Re- cetor, Pajarito, ' Chámeza i Muneque, aplicándoles un sistema de arrendamiento, que las ponga bajo el influjo directOr enérjico e intelijente del interes individual. No tengo datos mui prolijos resl)ecto ele las salinas de Mu-' neque, Recetor, Pajarito i Chámeza; pero creo que la mala situa- cion en que ellas se encuentran depende esclusivamente de su aislamiento. En este caso la apertura de lUlO o dos caminos, de henadura siquiera, sería el medio de mejorar esa situacion; i no hai otra que hncer. Si esto es aSÍ, illc1udnblemente que sin la ac- cion interesada de una compañía particular que obre ámpliamen- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DltL SÉORETARIO DE HAOmNDA. 33 te, las salinas espresadas no saldrán en mucho tiempo de su ma~ rasmo actual, porque nuestro presupuesto no tiene partidas para vías de comunicacion, ni permite que las tenga l a índole de nues- tro sistema político. L a medida que os prop ongo es, pues, la sola adaptable oon esp eranza d e buen suceso. La salina de Chita si sé que es por su naturaleza mui rica. Tiene varias vertientes que, segun cálculos racionales, pueden producir 250,000 k s. de sal compactada en un mes, siendo como es la saturacion de sus aguas de 21 grados en las vertientes prin- cipales, i de 12 a 14 en las demas, cuando el mayor grado que marca e~ areómetro 81lmeljido en agua saturada de sal com- pactada es de 24. . Comparados estos datos con el producto que deja a la Re- pública la administracion de esta salina, hai que creer que su actual organizacion no es la que le conv-lene. Roi es difícil hasta la celebracion de contratos para elabo- rarla. Los combustibles que requiere en tanta cantidad la com- pactacion parece que son esclu8ivos de una familia, i de ahí provie- ne que por mas esfuerzos que se hagan, i por numerosos i variados que sean los pliegos de cargos que se publiquen, la competencia es nula de hecho, porque nunca se presenta mas de una proposi- cion que revele la posibilidad del proponente de cumplir lo que ofrece, sin que la Repüblica se comprometa a suministrarle los combustibles. Así, los diferentes contratos provisorios, celebrados a veces sin mucha voluntad del contratista, todos se han ajustado con una misma persona que ha ido gradualmente elevando el precio de la elaboracion, 1 gracias sean dadas de que no lo haya subido mas, siendo, como parece que es, dueño del campo. Por eso el Poder Ejecutivo que desea dar término a una situacion tan poco halagüeña, i mirando sobre todo ácia el porve- nir de esta renta que con la de Aduanas forma la parte positiva de nuestro Tesoro, me ha recomendado que os proponga para la salina de Chita el mismo sistema indicado para las de Recetor, Pajarito, Chámeza i Muneque; a saber: consignarla al brazo pre- visivo i fecundo del int.eres privado, para que d entro de algun tiempo la devuelva a la ~-'epública,si no restablecida de un todo, convaleciente al ménos de su postracion actual. Pero con estadetArminacion creo indispensable que adopteis la de votar una partida de 25,000 pesos para la compra de los bosques que dan el combustible a la elaboracion de esta salina, pues de otro modo es mui probable que el contrato de arrenda- miento no tuviera muchos postore '. Fijo la suma espresada, porque, segun informes privados, ella seria suficiente para el objeto. §.o 3.0 Contratos. El contrato de elaboracion de las salinas de Cipaquirá, Ne- mocon i Tausa es relijiosamente cumplido; i los elaboradores han 4 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 34 ESPOSICION satisfecho superabundantemente a la demanda de sal de e tosp de ac si es, escediendo en la vijua los limites de sus comprom q iu se o ss ,o lo los obligaban a producir 150,000 ks. mensua c lo en s.s e Ecu ne ncia, en el último año no ha habido escasez de este a l ro tí ci un -adie ha intentado monopolizarlo para revenderlo a mas p r ce ac ri oo . Por tal razon, el Poder Ejecutivo no ha usado de l c au l ft aa -d que le dió IR lei de arbitrios para establecer en Ci u pn a qa rl nm ra ác en destinado al espendio por menor. La elaboracion en la salina de Chita se ha hecho co a nd fo os r mc eo ntratos provisorios celebrados con el Señor Evarist t oo r Lr ae - en 30 de lloviembre de 1855 i 23 de agosto del1.ütimo i aa ñc oa ;b a de celebrarse otro por el término de seis meses, conf a ol rc mu ea l la elaboracion se hará a razon de 3 $ cada 125 ks. c Eon l tratista h a cumplido relijiosamente todos sus compromi ,s so on s ,p ir ueba d e ello los productos de la salina en el1.ütimo año. En 24 de mayo del año próximo pasado, i a virtud d t ee n sec nia - de la Corte Suprema en el litis que se ventilaba t di eem sdp eo atras entre la Rep1.í.blica i el contratista de la elabor d ae c iR one cetor, Pajarito i Chámeza, el Poder Ejecutivo, en vist a ab a dn ed l ono hecho de la empresa por el citado contratista, di q su pe u ss oe escitara al Sr. Procurador jeneral, para que pidiera c ji ual dm i-ente la rescicion del contrato i que se invitara a licitac p ioa nra celebrar uno provisorio, que se celebró en efecto, p t oér rm ei ln o de un año, con los señores Ricardo Roldan i Ciro V N áa rgv aa sr ro. Conforme a este contrato, que es el que hoi rije, l o ar a ec li ao -n se hace a razon de 2 $ 60 cs. cada 125 ~. de- sal co p mac -tada. En 24 de junio, i a virtud de haber informado el Sr~ G n oa bd eo rr - -de Casanare, que el contratista de la elaboracion de l li an a s ad -e Muneque habia hecho abandono de la empresa, el Po E dj ee rc utivo, usando de la facultad que para este caso se habia s e rerv -ado en el mismo contrato, decretó su rescicion i dispus p oo qr ul ea Gob ernacion de Casanare se procediera a celebra p rr o uv ni oso rio, que fué en efecto celebrado, por el términp de 'un a c ño on ,. el Sr. Juan N. Rico. Conforme a este contrato, que es h eo l i q uri eje , la elaboracion se hace a razon de 5 $ cada 125 ks. s a dl e c ompactada. El contrato de arrendamiento de la salina de Cumaral t fa um é bien rescindido por la mismarazon que lo fué el de Mun i ea qd ue em ; as, por no haberse pagado las respectivas cuotas, val a or rr e dn ed l amiento. En consecuencia, se celebró un contrato prov r ii so o -por cinco meses con el Sr. Eduardo de la Bastida, con m lais sm as estipulaciones principales del contrato rescindido. Los contratistas de las nuevas salinas del Zanjon i Gach q eu táe , están en ::rrendamiento, cumplen con la debida puntuali s du as d compromIsos. Los contratistas de las nuevas salinas de Sisbacá, Sismosá S i irguasá, a las cuales se ha aplicado en pequeña escala el siste- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SECRETARIO DE HACIENDA. 35 ma de administracion, han comenzado ya a elaborar, aunque no con mucha regularidad, por los contratiempos que son consi- guientes a.l planteamiento de una empresa de esta naturaleza. De acuerdo con la proposicion aprobada en el año ültimo por la Cámara de Representantes, se ha invitado a los contratis tas de las diversas salinas dadas en arrendamiento en 1853, bajo eondiciones análogas a las establecidas respecto de las del Zanjon i Gachetá, para la reforma de los contratos en el sentido de fijar -el tiempo en que h abrán de dar principio a la elaboracion, pero nada ha podido recabarse sino del Sr. CáTlos Martin, arrendatario de las de Subachoque, que h a convenido en la r escicion del con- trato, en cuanto a las vertientes, i en la fijacion del término de tres años para principiarlo a cumplir en lo demas. Pero de con- formidad tambien con la proposicion r eferida, se h an h echo las escitaciones del caso al Sr. Procurador j eneral, para que entable i sostenga las j estiones convenientes. El contratista de la salina del Zanjon h a propuesto al Poder Ejecutivo la cesacion de su contrato, bajo ciertas condiciones de indemnizacion; pero aparte de llO juzgarse útil a la ReplÍ.blica la rescicion d e ese contrato en la forma propuesta, el Poder Eje- cutivo carece de facultad para entrar en arreglos de esta clase que envuelven un gasto no previsto en la lei de Presupuesto. Por separado t endré el honor de enviar os el espediente respectivo, para que en su vista, resolvais lo que mejor os parezca. §ec{:ioJl1l 3," CORREOS. Annque el movimiento de esta r enta marca tambien un pro- greso sensible, no me detendré en h aceros de él una demostra- cion cronolójica, porque la importancia p rincipal que tiene este ramo no es, en l'igor, una importancia fiscal. Persuadido el Poder Ejecutivo de la imposibilidad de r egu- larizar nuestro sistema d e correos¡ entretánto que por un princi- pio semejante al de la division del trabajo no se delegara a cada provincia la organizacion i el sostenimiento de las líneas pura- mente locales, para dejar concretada la atencion del Gobierno jeneral a las líneas principales, espiclió en 26 de agosto un decre- to reglamentario del servicio, cuyo objeto primordial era la rea- lizacion del pensamiento que acabo de indicar. Mas, como con escepcion de los Estados de Panamá i An- tioquia, i de las provincias de Cartajena Riohacha i Mompos, ninguna otra seccion de la República ha-correspondido al lauda- ble propósito del P oder Ejecutivo, hubo necesidad de reformar el d ecreto citado, r estableciendo un gran nlÍ.mero de las líneas suprimidas. Pero este estado de cosas solo puede aceptarse como transi- torio; no por consideraciones fiscales precisamente, §lino por el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 36 :ESPOSICION mismo servicio que los correos están llamados a prestar a la co- municaCion frecuente i regular de los pueblos de la República. . La preocupacion i la rutina hacen creer a muchos espíritus que los hombres que administran la cosa püblica adquieren por este solo hecho, el don de la ubicuidad; i que, por lo mismo, es mui posible verlo todo i hacerlo todo desde la capital del Estado. Pero no es así por desgracia; i los hombres que no aspiran a engañar a sus conciudadanos cuando se hallan al frente del Go- bierno, deben decirlo lisa i francamente, porque la verdad es el primero de todos los deberes plÍblicos i privados. Por eso os re- petil:é lo que os dije en el año anterior: para que haya un buen sistema de comunicaciones entre pueblos tan dispersos i distantes los unos de los otros, es preciso confiar fa organizacion de la parte secundaria de ese sistema a las entidades directamente interesar das en ella; alos funcionarios cercanos a los pueblos cuya comuni- cacion quiere asegurarse; que conocen prácticamente los valles i los montes, las costas i los rios que deben atravesar los conducto- res; i es preciso, ademas, que haya una caja inmediata a los pun- tos de partida de esos conductores para que la remuneracion a que estos tengan derechO' les sea dada puntualmente en las épo- cas respectivas. Esta ültima necesidad no solo es indicada por la justicia sino por la conveniencia.-La seguridad de los valores que jiran por los correos, estará de ordinario en razon inv ersa de la escasez a que se vean sujetos los correistas por falta de salario. Esto que acabo de deciros no es una mera conjetura. Hasta ahora pocos años era proverbial la escrupulosidad que se notaba en la conduccion de las encomiendas,al traves de desiertas sabanas, casi inaccesibles montes, o solitarios rios; pero de algun tiempo a esta parte ya van haciéndose frecuentes los casos de fraude, coin- cidiendo con la falta de recursos que se ha sentido en muchas oficinas subalternas, porque las lütimas reformas políticas i fisca- les han ido concretando el movimiento de la Hacienda jeneral a la capital de la ReplÍblica i a los puntos que tienen Salinas o Aduanas; i el producto de la renta de papel sellado, única que ha quedado fuera de la regla comun, es en los mas de los casos insuficiente para el gasto del personal i material de las oficinas i el pago de los conductores. De lo espuesto deducireis que eíPoder Ejecutivo perseverá en la adopcion del principio de la division del trabajo para el arreglo del servicio de correos; pero creyendo que la medida tendrá mas eficacia si es el resultado de una lei ~ la cual las pro- vincias tendrán que acomodarse necesariamente, os pide que la dicteis, como os lo pidió en el año lütimO, i al efecto, en la l?arte respectiva del proyecto sobre sistema rentístico, encontrareIS las correspondientes disposiciones. Concretada la vijilancia del Gobierno jeneral a las líneas des- tinadas a poner en relacion la capital de la República con las capitales de provincias, algunos otros puntos importantes como Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SECRETARIO DE HA9IENDA. 37 aquellos en que hai Aduanas o Salinas, i el esterior, el servicio de estas grandes carreras mejorará sensiblemente, porque la admi- nístracion jeneral del ramo empleará entónces todo el tiempo que hoi le quita la vijilancia de tantas líneas lejanas i dispersas cuya jeografía no conoce, en una vijilallcia mas asídua i provechosa, limitada a los derroteros jenerales. No es, pues, que el Poder Ejecutivo juzgue conveniente la supresion absoluta de algunos correos. Es por el contrario, que tíene un vivo interes por la mejora en todos sentidos, de este im- portante ramo, i cree firmemente que esta mejora no se obtendrá sino por el medio prop aesto; es decir : descentralizando las líneas locales que cada provincia podrá multiplicar h asta donde le sea posible, i poniéndolas luego en enlace i relacion con las j enerales, para lo cual bastará que a los itinerarios de aquellas sirvan de punto de partida los itinerarios de estas. Entretanto, se hace cuanto es humanamente posible para re- gularizar la marcha de los correos del Atlántico, que son los mas importantes; i al efecto, se ha dispuesto que la correspondencia de IDtramar sea despachada inmediatamente d espues del arribo de los vapores; de manera que h oi puede decirse, que nos CQ- municamos seis veces al mes con el litoral. Ademas, se ha esta- blecido un sistema de premios a los conductores para el caso de que adelanten sus marchas; i otro de multas a las oficinas para los casos de demora en el despacho; se están ya construyendo canoas de seguridad para la navegacion del Magdalena; i esta- mos a punto de celebrar una contrata para la conduccion de las balijas de Calamar a Honda, cuya falta, por mucho tiempo su- frida, h a sido la causa principal, en mi concepto, de la poca pun- tualidad con que se ha h echo el servicio en ese largo trayecto. Los correos de las líneas del Norte, del Noroeste, del Sur i del Pacífico, marchan cbn toda regularidad compatible con la mala situacion en que todavía se encuentran los principales ca- minos que tienen que r ecorrer. Es aquí el lugar de hablaros acerca de los efectos que ha producido la lei de 25 de abril que impuso una contribucion so- bre el tránsito de la c01'respondencia en balijas cerradas al traves del Istmo, i cedió al Estado de Panamá hasta 50,000 $ de la renta de correos inter-oceánicos. - El Poder Ejecutivo en ejecucion de esa lei dictó el decreto reglamentario del caso; pero ese decreto no ha tenido cumpli- miento sino en la parte que disponía que ingresara al erario del Estado de Panamá el producto de las malas británicas, que S€l calcula en 20,000 p esos anuales en el Presupuesto de dicho Esta- do. Las otras disposiciones del decreto que mandaban cobrar a las balijas cerradas distintas de las inglesas el mismo porte que a estas,no han podido ser ej ecutadas por el Gobernador de Pana- má, por varios inconvenientes tocados en la práctica; a saber: 1.0 Por la imposibilidad de hacer una separacion esacta, ni Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 38 ESPOSICION aproximada, de cartas e impresos, viniendo como vienen cerradas las balijas. Este inconveniente no se toca respecto de las britá- nicas porque conforme al convenio, el administrador j eneral de correos de Lóndres está facultado para hacer la separacion. 2.° Porque el único Gobierno distinto del británico que pasa b alijas por el I stmo, que es el norte-americano, no tiene ajentes ni en Panamá ni en Colon encargados de pagar el impuesto, i léj os de establecerlos ha pretendido que este gravámen era vio- latorio d el tratado vijente entr e los dos paises. A sí, pues, el Gobernador de :t>anamá se encontró en la al- ternativa de impedir el tránsito de las ba1ijas norte-americanas; o dejarlas pasar sin pagar el impuesto, exijiendo, eso sí, constancia de su peso, para el caso en que la R epública creyese d e justicia hacer r eclamos posteriores al Gobierno norte-americano. En esta alternativa aquel funcionario auoptó el segundo de los caminos que se le presentaban, i el Poder Ejecutivo aprobó su procedimiento por juzgarlo adecuado a las circunstancias. La clausura d el tránsito h abria sido, por otra parte, un acto incivil que los pi1ises cuya benevolencia importa a la Nueva Granada, habrian reprobado, acaso con justicia. La compañía elel F errocarril tambien ha pretendido que el impuesto en cuestion era incompatible con el artículo 30 del con- venio; pero cualquiera que hubiera sido la opinion del Poder Ejecutivo sobre este punto, los alegatos de la compañía no ha- brian dado motivo suficiente para diferir el cobro d el impuesto, sin el concurso de los inconvenient es ántes relacionados. Todo lo espuesto, que atenciones mas graves no me permiten esplicar cuanto quisiera, i el h echo d e haber anunciado el Gb- bierno británico que no se encuentra dispuesto a prorogar la vi- jencia de la convencion d e correos, mas allá de su t érmino forzoso que se cumple en diciembre del presente año, sin que se le hagan algunas modificaciones que abracen entre otros, el negocio de tránsito; todo esto, repito, señala la necesidad d e una lei sobre la materia, que establezca sobre bases suficientemente liberales una completa igualdad d e condiciones para todos los paises amigos, respecto del tránsito de las malas interocéanicas. Otra innovacion que r eclama el negocio d e correos, es la re- baja a 5 centavos del porte de las cartas sencillas, i la adopcion del sistema de estampas con la exijencia del porte anticipadamente. Todas estas medidaR os fueron propuestas en el año anterior, i las encontrareis formulados nuevamente en el adjunto proyecto, con las otras a que me contraje al principio. Os diré en su d efensa algunas pocas palabras. La rebaja en los portes d e correo ha producido aquí i en todas partes en que se ha ensayado, un aumento en el producto de esta renta. El h ombre tiene una propension irresistible a po- nerse en comunicacion con sus semejantes; i esta propension la ejercita tanto mas cuanto ménos obstáculos se lo impiden. La re- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SECRETARIO DE HACIENDA. 39 baja de 10 céntimos en el porte de cada carta será, pues, un be- neficio para todos, inclusive el erario. El sistema de estampas i del pago anticipado del porte es el sistema hoi en uso en los paises que deben servirnos de modelo en esta ma.teria. Es 16jico, porque propende a exijir directamente la paga del que pide el servicio; es econ6mico, porque evita la conduccion gratuita de cartas que, cuando no se sacan en el lugar de su destino, son pérdida neta para el Tesoro; i hacen por úl- timo, innecesaria la práctica de las combustiones, indispensable en el 6rden de cosas actual, pero que tiene muchos inconvenien- tes i peligros, si se considera el respeto relijioso que se debe al sello de una carta. Seccion 4." AMONEDACION. §.o 1.0 Sistema monetario. Nuestro sistema monetario, que es bastante escepcional en cuanto al oro, se halla en cuanto a la plata en perfecta armonía, respecto de lo sustancial que es el peso i la lei, con el decimal frances, adoptado en toda su estension en Béljica, Cerdeña i Suiza, i parcialmente en los Estados Unidos, España, Parma, los Esta- dos Pontificios, el Reino Lombardo-Veneto,la Holanda i algunos Estados alemanes. Así, nuestro peso equivale esactamente a 5 francos; Nuestra pieza de dos décimos, a 1 franco; 1 nuestra pieza de un décimo, a ~ franco. Las piezas de a ocho décimos son un resago del sistema an- tiguo, reconocido en el nuevo por necesidad, lo mismo que las de-- mas de talla menor acuñadas a la lei de ocho dineros (0,666-t). Pero no sucede lo mismo con las monedas de oro, que solo en la lei equivalen a las francesas, i en cuanto al peso son únicas en el mundo, como puede verse del siguiente cuadro que espresa la re1acion del peso de dichas monedas con las mas análogas a ellas, de los paises que pueden servir de modelo en la materia. PIEZAS FRANCESAS. INGLESAS. AMERICANAS. GRANADINAS. NOMBRES. PESO EN NOMBRES. PESO. NOMBRES. PESO. NOMBRES. PESO. GRAMOS. --- ------------- Condor ... 16,400 N apoleon de 50 fes. 16,129 Doble Soberano.· 15,962 Aguila . 16,717 t Condor .. . 8,200 de 20 id. 6,451 Soberano ...... 7,981 t Aguila. 8,358 ~ Condor ... 3,280 " de 10 id. 3,225 tSoberano ....... 3,990 t Aguila. " 4,179 La lei de monedas de 1846 sí establecia una completa equi~ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 40 ESPOSICION valencia entre las monedas de oro nacionales i las francesas, como- puede verse en la siguiente comparacion: PIEZAS GRANADINAS. FRANC.:E:SAS. Condor .. 16,129. .. Napoleon de 50 francos .. 16,129. Doblon. .. 6,451. .. Napoleonde 20 francos.. 6,451. Escudo. . 3,225 ... N apoleon de 10 francos.. 3,225. Pero la lei de 1853, reformatoria de aquella, ha modificado las cosas de la manera demostrada en el cuadro anterior. Como segun ese cuadro, las monedas que apal'ecen mas seJ mejantes a las nuestras son el águila, que solo difiere del condor en 317 mg, i la media águila que solo difiere del medio condor en 158 mg. en que una i otra esceden a las nuestras, parece que el Lejislador de 1853 se hubiera propuesto establecer la acuña- cion del oro tomando por modelo, hasta cierto punto, las monedas norte americanas. Esta situacion no es del todo indiferente. Establecida indi- recta pero pOi3itivamente, por la lei de 1853 la relacion entre las monedas de oro i las de plata en razon de diez pesos por condor, resultó tambien alterada la relacion de los dos metales, que de 1 a 16 i de 1 a 15t que fué la que tuvieron anteriormente, vino a quedar en 1 a 15,244, cambio en que el oro quedó perdiendo 0,256, respecto de la segunda _proporcion, ademas de los 0,500 que ya habia perdido respecto de la primera. Así, un kilógramo de oro concretado a la lei de 0,900 valia, conforme a la lei de 1846 $ 620, i conforme a la lei de 1853 solo ha quedado valiendo 609-75. Diferencia: 10-25. Seguramente al espedirse la lei de 1853, rebajando en favor de la plata la relacion de los dos metales, se tuvo en cuenta el grande i estraordinario incremento que habian producido i esta- ban produciendo en la circulacion del oro los ricos veneros de California i Australia; i se quiso ademas, que esa relacion estu- viera en armonía con la lei económica que tiende a de-primir el valor de las cosas en razon directa de la oferta e inversa de la de- manda, tratándose, como se trataba, de un pais productor de oro por seis millones anuales, cuando ménos. Todos estos problemas son muí difíciles de resolver cuando se sacan de su campo natural que es la libertad; pero creo que puede demostrarse que, apesar de la inmensa produccion de oro en California i Australia, la relacion entre el oro i la plata no ha sufrido una alteracion que justificase el cambio introducido por la lei de 1853. Los datos mas dignos de fé que he podido consultar, mani- fiestan que el progreso ae la produccion del oro, de 1846 a 1853,. ha sido de 25, o 30,000 ks. anuales a 250, 0300,000; pero segun esos mismos datos, por causas ruversas que no es preciso examinar Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SECRETA Rto DE HACIENDA. 41 aquí, la baja que ha tenido el oro no amonedado solo puede.apre- ciarse en 1! por ciento; por término medio; i segun este cómputo la reduccion operada en el valor del kilógramo de oro debió Ji- mitarse a 9, 30 i no a 10, 25, i mucho mas tratándose de oro de 211~ quilates (0,900), cuya depreciacion acaso no ha alcanzado a un 1 por ciento. Sea de esto lo que fuere, la verdad es, que un pais tan enten- dido como la Inglaterra, ha dejado las cosas in statu quo, apesar del aumento de la produccion del oro; que la Francia conserva tambien su antigua relacion de 1 a 15!, i que los Estados Unidos, a quienes pertenecen los placeres del Sacramento, tiene fijada esta relacion en una proporcion mayor todavía: de 1 a 15, 980. Pero es casi imposible averiguar, sin embargo, si esa depre- ciacion de 1 por 100, combinada con la circunstancia de ser este pais mui productor de oro, justifica o no, la reforma de 1853.- En el Brasil, que despues de California i Australia eH el pais mas aurífero del mundo, la proporcion entre los dos metales parece fijada en 1 a 14, 221; puesto que 8,983 mg. de oro valen 10,000 reis i 12,747 mg. de plata 1,000. La proporcion nuestra es por lo mismo mucho mas favorable aloro. De todo lo espuesto sí se deduce claramente esta conclusion: El senalamiento de la relacion entre el oro i la plata no puede ser materia gubernativa, puesto que no es un fenómeno que de- pende de circunstancias que estén bajo el dominio de todos los Gobiernos reunidos, ni de uno solo, mucho ménos. Oj ead las ta- blas que determinan esta relacion en los diferentes paises del mundo i encontrareis que cada cual difiere de los demas-i Cuál es -la verdad en la materia; esta verdad es ünica i absoluta? ¿Es posible que dos mercancías diferentes estén en todos los pai- ses i en todos los instantes en una misma l'elacion de valor?~ La respuesta será desde luego negativa. Supongamos que la lei de 1853 haya fijado en la práctica interior del pais la relacion entre el oro i la plata en 1 a 15, 244, ¿qué importancia efectiva tendría este hecho, cuando al llegar nuestro oro a los mercados estranjeros se habría de encontrar, como se encuentra, en una relacion enteramente distinta? Pero la lei no ha conseguido su objeto sino en parte. Su ar- tículo 8,° que dice: "Siempre que en cualquier contrato se haya estipulado algun pago en condores, medios o quintos de condores~ se admitirán en pago como equivalentes diez, cinco i dos pesos,' (250,125 i 50 gramos de plata) ; ese artículo, repito, no ha pro- ducido otro resultado que dar un premio o imponer un descuento, segun la situacion del mercado, a los individuos obligados a re- cibir o que tienen el deber de dar en determinadas ocasiones. Mas, apesar de lo dicho no os propongo la reforma parcial de la lei, por las siguientes razones: . 1.a Porque creo qne la amonedacion no conviene a nuestro pals: Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 42 ESPOSICION 2.a Porque creyendo que nuestra unidad debe ser ae plata, siendo la Nueva Granada productora de oro, si se conserva la amonedacion hai que acunar piezas de este metal, i continuar pretendiendo establecer su relacion con la plata, aunque sea para usos oficiales. La acunacion concretada a la plata casi no daría ocupacion a nuestras Casas de moneda. §.o 2.0 Casas de moneda. Conforme a los datos sUíninistrados a esta Secretaría por el Director d e la Casa de moneda de Bogotá, las introducciones de metales i las monedas acuñadas en el último año económico fue- ron las que vereis a continuacion. INTRODUCCIONES ORO. PIEZAS. PESO BRUTO. REDl'JCIDO A 0,900 150 ............... '" ....... gs. 164,465 151,106 PLATA. 102 alhajas. .................. 252,625 230,501 181 de minas .................. 2.805,159 2,873,732 8 en monedas .............. 97,857 75,318 Total. ........... 3.155,641 3.179,551 ACUÑACIONES. CLASES DE MONEDA. RESULTADO- EN PESOS. Cond ores . . . . . . . . . . . ... . .. . ............. . 93,900 Pesos ..... ............... . '" ............. . 79,190 Dobles d écimos ........................... . 9,205 D écimos ........••••..................... 34,084 Medios décimos • . • • • • • • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,718 . Total ................... . 220,097 $ Estos datos sujieren l~ re:fle~iones sig uientes : Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SECRETARIO DE llACIENDA. 43 La Que la mayor parte del oro que producen nuestras minas es 6sportfl,do en bl'l!tto, puest9 que nuestro principal estableci~ miento de ,amonedacion solo ha r ecibido introducciones por gs. 164,465 cuando el producto d e las minas. de Antioquia solamente pasa de 4,000 k s. 2,a Que no agregando a la plata ning un v alor la amoneda- cian, si fuera un artículo esportable libremente no seria introdu- cida la procedente de minas en la Casa de moneda, a sufrir el descuento que sufre de un 8 por ciento, sino que, a la manera del oro, saldría al esterior a cambiarse por manufacturas o piezas de a 5 francos. Estas reflexiones son aplicables, con mayor razon, a la Casa de Popayan en donde las introducciones han sido siempre mas ·limitadas. . La primera de las anteriores refle:Ariones se encuentra COrTO- borada por los hechos siguientes: 1.0 Los datos d8 la acuñacion de oro en el año de 1834 a 1835 fijan en 8,986 marcos 6 ochavos las introducciones hechas en la Casa de moneda de Bogotá; i segun los mismos datos esta cantidad de metal valia 1.223,461 $ de a -?o, o sean: 978,768 $ 80 cs. fuertes.-Comparando este valor con el que representan las introducciones del mismo metal h echas en la misma Casa el año último, resulta ltna decadencia en las acuñaciones, que para ma- yor claridad espresaré así: Introducciones en 1834 a 1835 .. ! ... . . . . . .. 978,768 $ 80 cs. en 1855 a 1856. . . . . . . ... . .. 93,900 " Disminucion. . . . . . . . . . .. 884,868 $ 80 cs. Esta dismÍnucion despues de veinte años de movimiento in- dustrial i cuando la elaboracion de nuestraS minas ha mejorado notablemente, se esplica con toda claridad por el cuadro de las es- portaciones en ellÍltimo año, pues en él figura la del oro en barras por 1.587,923 $, suma que no contiene desde luego los valores sacados sin conocimiento de las Aduanas. 2.° Un exámen cronolójico de la renta de amonedacion per- suade de esta verdad: el producto de las acuñaciones ha marcha- do en r~on inversa de las facilidades acordadas por la lei al comercio del oro. Así, este producto que en el año de 1844 a 1845 alcanzaba a 102,813 $, en el año de 1847 a 1848 en que el co- mm'cio comenzó a aprovecharse de las primeras concesiones, ya habia descendido 37,539, para bajar todavía en 1848 a 1849 a 20,269, i llegar, como ha llegado en ell.ütimo año, a 14,825 39t. Si la supresion de las restricciones impuestas a la circulacion del oro ha disminuido las acuñaciones, es evidente que esas acuñacio- nes no están en el interes de los productores de este metal. 3.° La trasformacion de las banas de oro en monedas nacio- nales en vez de agregar alguna importancia al metal en su cond i- cíon de producto esportable, le quita un valor igual a los gastos Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 44 };SPOSICION de amonedacion; i si esta operacion tiene que practicarse en la Casa de Bogotá, le cercena ademas, todos los gastos de venida del lugar de la produccion i los de regreso a ese mismo lugar. Para apreciar estos 1Htimos gastos en su justa cuantía debe tener- se presente que Bogotá está mui distante de nuestros principales centros auríferos.- La amonedacion no es, pues, para el oro que deb e esportarse sino un derecho de esportacion. El comercio es por consiguiente lójico al hacer lo que en efecto hace: llevarlo directamente de las minas a los mercados estranjeros. Ademas: se sabe mui bien por las personas entendidas en estas materias, que el arte de la amonedacion es todavía muí su- perior a nuestros recursos i conocimientos; i que, por lo mismo: o los introductores se esponen a recibir, por defectuosos ensayes, una cantidad en monedas tituladas de a 0,900 con lei superior en realidad, en cuyo caso pierden todo el esceso de fino; o se es- ponen a recibir monedas inferiores a esta lei, en cuyo caso pue- den sufrir ulteriores i mui graves decepciones. Estas hipótesis no son gratuitas ni exajeradas, sino que se fundan en hechos como los que siguen: Lo Ensayados en 1855 algunos de nuestros condores en los Estados Unidos, dieron una lei de 0,893; de manera que, aun computando el feble, que es de dos milésimos, resultó una dife- rencia de cinco milésimos. . 2.° Segun informes del Director de la Casa de Bogotá, la carestía i escasez del ácido nítrico en esta capital obliga frecuen- temente a emplear en varios ensayes una misma porcion de ácido. 3.a Los ensayes del oro requieren, como uno de sus princi- pales elementos, balanzas de una :finura singular, para averiguar diferencias de peso · que pueden en muchos casos denominarse in:finitésimas. El mismo Director me ha informado tambien de que, a pesar de sus reiterados esfuerzos, no le ha sido posible con- seguir esta especie de balanzas. 4.a En las monedas de oro la plata se estima como cobre, i en las de plata el oro se estima como plata tambien. Estos va- lores son completamente perdidos, sin "tilla operacion mui es acta que se practica con ácido sulfúrico concentrado i redomas de pla- tina, i cuyo nombre técnico es afonacion. Entre nosotros la ope- racion de afinar es tan impracticable, que para estraer las partícu- las preciosas de las tierras metálicas, hai que enviarlas al esterior; i lo mismo habría que hacer con el ácido empleado en los ensa- yes, si lo permitiera la cantidad de este líquido, ya usado, que existe en depósito en la Casa de esta capital. Nuestra impotencia en materia de amonedacion es tan gran- de, Ciudadanos Lejisladores, que ademas de no tener ácido nítrico, ni ácido sulftí.rico, ni balanzas tan finas como se necesitan, hai que sostener con un sueldo que hasta ahora poco era de 1,440 $ anua- lesi hoi es todavía de 960 a un operario europeo, para la conser- vacion i composicion de las máquinas, que tambien son europeas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SECRETARIO DE HACIENDA. 45 El servicio que prestan las Casas de moneda es por COnsI- guiente, ademas de imperfecto, innecesario. Innecesario a los prouuctoreR de oro, pOTque está visto que el destino casi es.clusivo de este metal es la esportacion; Innecesario a los productores de plata, porque con el hecho de estar prohibida la esportacion de este metal, se deduce recta- mente que su inclinacion natural es la misma del oro; Inn0cesario, ademas, a los particulares, porque la mayor parte de nuestras transacciones, se hace con piezas francesas, belgas i sardas. Seria, pues, preciso que estos establecimientos funcionaran de otro modo; que produjeran alguna renta, o llenaran algun otro objeto de interes fiscal, para que estuviera justificada la posicion que ellos ocupan en 'un departamento de la Administracion pú- blica, que requiere una consagracion de todos los momentos. Pero las Casa.c:; de que hablo hace ya bastante tiempo que no dejan ni un céntimo al Tesoro nacional. En el cuadro número 7.° vereis que la de Popayan ha invertido en gastos sus escasos pro- ductos del afio último; i aunque en la de Bogotá apareee un so- brante de 448 $, 836, es seguro que ese sobrante se habrá apli- cado a gastos atr.asados no cubiertos, o a gastos posteriores,porque, os lo repito, la República hace tiempo que no considera como renta el ramo de amonedacion; i no solo es esto, sino que cuando hace algunas introducciones de moneda de baja lei se le cobra por la reacuñacion. el mismo tanto por ciento que a cualquier parti- cnlar_ Es claro, pues, que los establecimientos espresados no tienen importancia fiscal de ninguna clase, i que e¡ tiempo que se invier- te en su administracion es enteramente perdido para los inte- reses jenerales. Estas solas razones bastarian a probar la conveniencia de cerrar las Casas de moneda, si no hubiera otra que me parece todavía mas decisiva. Os .he dicho que las Casas en cuestion no prestan servicio alguno a los intereses jenerales de la produccion minera; Os he dicho que no prestan servicio alguno tampoco a las transacciones interiDres, que no les haya prestado i siga prestán- doles el comercio eon su tendeneia natural de distribuir las cosas entre los lugares que mas las necesitan; Os he dicho que la República ya no cuenta entre sus ingre- sos el ramo de amonedacion; i que léjos de esto, tiene que pagar lo mismo que los particulares cuando introduce monedas para ser reacuñadas. Pero, lo que aun no os he dicho es: que nuestro pobre Te- soro sufre un gravámen anual positivo por la conservacion de estas Casas que ni sirven a los individuos ni al pais en jeneral. Este gravámen consiste: 1.0 En el rédito que se paga a los herederos del fundador de Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 46 ESPOSICION la Casa de Bogotá, i cuyo monto anual es de. . . . . . .. 5,600 $ 2.0 En el rédito que se paga a los herederos del fundador de la Casa de Popayan, i cuyo monto anual es de........ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ... 3,350 8,950 $ Pudiera agregarse a esta suma el interes de los no poco con- siderables capitales que están representados por las máquinas que sirven a la amonedacion; pero lo anterior es bastante para elob- jeto que me he propuesto. Es cierto que los censos de que provienen estos réditos, no dejarian de afectar al Tesoro aunque cesaran las Casas de mone- da; pero la República podría entónces, o redimirse de ellos en- tregando las Casas a los censualistas, previa su aquíescenciaj-o redimirse, enajenándolas por deuda del 18 por ciento,de un rédito todavía mayor del que esos censos la obligan a pagar. He aquí la demostracion: Rédito procedente de las Casas. . . . . . . . . . . .. 8,950 $ Vendidas estas Casas en 60,000 $ (cálculo mo- derado) por deuda del 18 por ciento, se libertaría la República del pago de un interes anual de. ....... 10,800 Diferencia favorable... . . . . . . . . . . . . .. 1,850 $ Las Casas de moneda, son pues, ademas de innecesarias e inú- tiles, gravosas al Tesoro nacional, i en consecuencia vereis que en el proyecto, varias veces citado, sobre sistema rentístico, se ha hecho de ellas una omision completa. §.o 3.0 .Amortizacion de la moneda de baja ¡eL Uno de los males positivos que se han hecho al pais, i pre- cisamente por medio de las Casas cuya supresian se os pide, es la emision de piezas de a ocho dineros. Si desde la fundacion de la República se hubiera compren- dido que el pais tenia un grande interes en el libre tráfico del oro, que es su primer producto; si se hubieran desde entónces admitido en la circulacion por su justo valor, las monedas de 0,900, i el Gobierno se hubiera finalmente penetrado de que ni podia ejecutar bien las operaciones de amonedacion, ni tenia ne- cesidad de ejecutarlas, es evidente que tampoco habria tenido lu- gar ese inmenso fraude oficial de que vengo hablando. Mas tarde, cuando estén suficientemente difundidas en el pais las sanas doctrinas económicas, causará asombro seguramente el recuerdo de las Casas de moneda en su carácter de empresas ad- ministrativas, que ni sirven convenientemente a los parti'Üulares, ni producen otro efecto fiscal, despues de abolidos los derechos de quintos, que el de cercenar 8,950 $ anuales, cuando ménos, de la masa comun de 'las contribuciones. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SECRETARIO DE HACIENDA. 47 Pero entretanto conviene examinar los medios que podrian ensayarse para reparar, en lo posible, el grave daño causado con la emision de las piezas de a ocho dineros. Mas, ántes de todo, conviene traer a la memoria los datos i circunstancias que siguen: ' 1.0 Que si nos propusiéramos reacuñar por cuenta del Tesoro toda la moneda espresada, nos seria preciso aprontar una suma mui superior a nuestras actuales facultades, o emplear en la ope- racion un espacio de tiempo tan largo, que la haria casi inútil: 2.° Que la fortuna nos ha favorecido con un medio de amor- tizacion de esta moneda mucho mejor que el de la reacuñacion; cuyo medio es, su esportacion espontánea para Venezuela i el Ecuador, donde circula ventajosamente: 3.° Es tan indudable esta tendencia de rruestra moneda de baja lei, que alcanzando a 2.~93,354 $ sus emisiones desde 1819 hasta 1847, i no habiendo podido reacuñar la República hasta hoi una suma superior a 236,725, las cantidades que circulan en :q.uestros mercados no alcanzan ni a la mitad de 2,456,629, que es la diferencia entre las emisiones i las amortizaciones. Ahora bien; si se atiende a que la pérdida que sufre la mo- neda de ocho dineros al pasar a la lei de 0,900 es, por término medio, de un 22 por ciento desde que los gastos de amonedacion se descuentan a la República como a cualquier particular, se encontrará que este partido es del todo inaceptable. El estado siguiente de las reacuñaciones hechas i de las pér- didas sufridas de 1848 a 1856, os suministrará la prueba numé- rica de esta verdad. ANos. CANTIDADES PRODUCÍDO PERDIDA SUFRIDA RECIBIDAS PARA SU DE LAS MONEDAS EN LA - REACU~ACION. REACUÑADAS. REACUÑACION. 1848 a 1849. .... 171,408 875 148,270 052 23,138 823 1849 a 1850. . , .. 21,041 675 18,467 151 2,574 524 1850 a 1851. .... '15.942 725 13,901 580 2,041 145 1851 a 1852. ..- .. 5,017 425 4,18'2 529 834 896 1852 a 1853. .... 5,522 100 4,239 280 1,282 820 1853 a 1854. .... 5,620 275 4,225 300 1,394 975 1854 a 1855. .... 6,472' 250 5,250 361 1,221 889 1855 a , 1856 ..... 3,889 600 2,862 111 1,027 489 Resto de 1856 .... ' 1,810 500 1,418 900 391 600 Total ...... '1 236,725 425 202,817 264 33,908 161 -, I La amortizacian por medio de las Casas de moneda no es, pues, .el camino que nos conviene adoptar; i a él seria preferible el de la il'emision, por contrata, a una casa estranjera que haria la operacion mejor i a mas ·bajo costo. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 48 BSPOS!O!ON Pero creo que el partido de11w hacer es el mas aceptable en esta ocasion como en tantas otras. Si el comercio, obrando por sí mismo nos ha librado hasta hoi de una suma mucho mas considerable que la que se ha podi- do recojer a fuerte costo, por cuenta de la República, es incues- tionable que esa poderosa industria consumará la obra i que en ella debemos fiar con toda seguridad. Si se quiere acelerar todavía su vigorosa accion, señálese una prima de un 5 por ciento que podria pagarse al esportador en derechos de importacion; i aun así, la operacion seria mas econó- mica que por medio de las Casas, en que el gasto es de un 17 por ciento mas. Véase por estas observaciones, hasta donde son innecesarias ademas de sernos gravosas, las Casas de moneda. Seccion EL SEORETARIO DE HAOIENDA. 49 OAJ?ITULO S. o CREDITO. Seccion I.a DEUDA ESTERIOR. §.o 1.0 Situacion de este negociado. Las tareas que ha tenido que cumplir el Poder Ejecutivo en el arreglo de la situacion interior del pais en los "lUtimos siete meses, no le han hecho perder de vista la urjente necesidad de restablecer, sobre bases seguras, su crédito esterior. Vosotros, por vuestra parte, tampoco dejasteis descuidado este grande interes en vuestras últimas sesiones, i son pruebas de vuestra prevision las disposiciones consignadas, sobre la materia, en la lei de arb itriGs. Estas disposiciones son de tres clases: La primera relativa al pago de los dividendos vencidos hasta 1855, inclusive; la se- gunda, relativa a la n;lOdificaciQJ1. del convenio de 1845; i la ter- cera, destinada a facultar al Poder Ejecutivo para emprender ope- raciones de amortizacion del capital de la deuda activa. En cumplimiento de la primera de estas clases de disposi- ciones se ofrecieron a los tenedores 01' la Secretaría de mi cal' o vales a te amortIZa es en as 25 unidades a ClOna es a os erechos de import.aClOn, _en pago IVI endos venCl os nasta 1855. En cumplimiento de la segunda, se ha iniciado la reforma del convenio de 1845, sobre bases equitativas i practicables. I en cumplimiento de la tercera, algo se ha hecho tambien, i de ello os daré cuenta por separado, no obstante que las ins- trucciones respectivas no pudieron redactarse, ni aun la comision que debió redactarlas fué nombrada, por lo angustioso del tiem- po en que fué discutida la lei de arbitrios. Los resultados de todas estas delijencias han sido bastante favorables. :E?1..22!!lité de bonos ~dinos ace,tt6 la propues,1¡!. '- d~ago de los dividendos atrasados con los va es flotantes ofie- '''--..... Cldos...i...i se ha avanzado todo lo que era posible en SIete me~es · i áladistancia a que estamos de Londres, sobre la modificacion del convenio vijE;nte, en lo cual la justicia exije que os diga, que el Poder Ejecutivo ha encontrado la mas benévola coo12eracion en el sujeto quejestiona a nombre de los 'tenedores en esta ca:- pltat "'. ,.;0-- ..------Las bases sobre que ha rodado la discusion no han podido ser literalmente las mismas consignadas en la lei, por cuya razon el Poder Ejecutivo no ha tenido ni tiene el pensamiento de dar por consumado el nuevo arr,eglo sin vuestro concurso. Las bases de la lei son estas: . Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 50 ESPOSICION 1.0. Que los intereses de la deuda esterior activa no suban del tres por ciento en diez años, pasados los cuales continuará el au- m ento progresivo estipulado en el convenio; 2.0. Que la deuda esterior diferida no empiece a ganar interes sino hasta el año d e 1866 ; 3.a Que luego que esten amortizados los billetes admisibles en el doce por ciento del derecho primitivo de importacion, este doce por ciento se aplicará precisamente, junto con el veinticin- co por ciento de r ecargo, al pago puntual de los dividendos. Pero t eniendo el Poder Ejecutivo la íntima conviccion de que un convenio formulado de esta manera no llegaría a ser cum- plido por laRepüblica, ni en el primer año posterior a su ajuste, no pudo decidirse a proponer las bases precedentes, interésado como está, por el créc1ito de nuestro pais, en que" laIP.rip~ra con- ~ci~ªelE.!;lev-2..._92E:."y'~ni93~1 reJijioso2 Y-2:.ntUa~~.ElirñJ:eñ.: tol:r.e toaas 1 cada una Qe sus est~ulaClóñes. ---- --Xsieiñt€iés"ñOñeceSltaesl)TIcaClon;aesde luego. Un conve- nio es una promesa solemne, i un país no puede ofrecer sin la firme resolucion de cumplir lo ofrecido, porque los paises así eomo los hombres que violan sus promesas, corren el peligro de ser calificados de })aises o de hombres de mala fé. Pero ¿por qué un convenio formulado sobre las bases lite- raJes preinsertas no podria ser cumplido por la República ?-Vo i a de0Íroslo. ... Esas bases resolvian las dificultades referentes a los divi- dendos vencidos hasta 1855, pero no aseguraban en ningun sen- tido, el pago de los dividendos por vencerse, ni aun el de los vencidos en junio i diciembre del año anterior. En efecto, para los dividendos vencidos hasta 1855, inclusive, se aplicaron las 25 unidades adicionales; pero para los de 1856 i los subsiguientes no se hizo ninguna aplicacion; no s"e ofreció nada determinado i significati'Vo; ni era posible que se ofreciera sin poner en grandes e.mbatazos a la AdministracÍon pública, porque es evidente que los ingresos en numerario con que hoi cuenta el Tesoro, merced a la lei de arbitrios, no permiten de ningun modo un ceroenamiento f anual de 496,946 $, que es eliuteres que debia quedar vijente,con-forme a las baseg d e qlle hablo; a cuyo gravámen tenia que agre- garse d esde el principio, el pago efectivo de los dividendos ven- cidos i ae los que se vencieran en el espacio de tiempo compren- dido entre 1855 i la fecha del nuevo convenio.! no era digno de la ReplÍblica pedir a sus acreedores la fijacion del 3 por ciento como interes de la deuda activa que conforme al convenio de 1845 está llamada a ganar hasta el 6 i que ya hoi ~ana el 3i i pedirles así mismo, que la deuda diferida dejase "de 5& mte- res por diez años; i ademas, que admitiesen vales flotantes en pago de los ~lividendos atrasados, no hallándonos en c1is- posicion de pagarles inmediatamente los dividendos de 1856 i quizá el de junio de este año, i con la mas relijiosa puntualidad Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SECRETAR.ro DE IIACIENDA. 51 los sucesivos, que importan en un año casi lo mismo que el pro- ducto íntegro de la renta ele salinas, que es la segunda de nuestro presupuesto. En consecuencia, i conciliando en lo posible el pensamiento de la lei, con las facultades de nuestro Tesoro i los derechos de los tenedores, el Poder Ejecutivo propuso al comité de bonos granadinos las bases siguientes: La Que la deuda diferida no principie a ganar interes du- rante diez años; 2.a Que el pago de los intereses d,e la deuda activa se haga aplicándose por 61 mismo tiempo de diez años, la cuarta parte de producto de los derechos de importacion; 3.a Que para que sea real i efectiva esta aplicacion se dará a los ajentes de los tenedores en las Aduanas de Cartaj ena, Santa- marta, Sabanilla, Buenaventura i Cücuta) intervencion en las operaciones de reconocimiento, liquidacion i cobro de derechos; 4." Que pasados estos diez años la Repüblica nada quedará a deber por razon de intereses, i que los sucesivos se pagarán con- forme a un nuevo convenio ajustado con la debida anticipacion. Estas bases están de acuerdo con las de la lei: 1.° En prorogar por diez años la inactivídad de la deuda diferida; 2.° En detener, por el mismo tiempo, el interes progresivo de la deuda activa en una rata inferior probablemente a la del 3 por 'ciento. 1 ofrecen ademas las ventajas que siguen: 1.0 De hacer a los tenedores, dando intervencion a suS ajen- tes en ciertas operaciones de las Aduanas, una concesion que ellos estiman en mucho i que para nosotros.. no solo D9 es onerosa, sino que tiende a mejorar el servicio i a aumentar losmgl::e8os de nues-- tras Aduanas. 2.° Que un convenio celebrado sobre· ,tales bases será de p0sible, ya que no de mui fácil cumplimi.ento, por 'parte de la República. ) - Hasta el momento en que escribo estas líneas no hai iiempo de saber si en definitiva los tenedores aceptarán las preceaentes proposiciones; pero esta noticia ya no J;uede dilatar, i os daré oportuno conocimiento de ella tan luego como venga a rrii Des- pacho. Algunas conferencias que he tenido con el sujeto que re- presenta aqlú a los tenedores i las últimas mui modelmdas aunque ol ~tiel~ ]2ublicaciones del comité me iñ"ducen a pensar q~e no estamos distantes del arreglo deseado. Este arreglo es indispensable, Ciudadanos Lejisladores, i lo es todavía en mayor grado para el honor elel paíS, que para los intereses d~ los acreedores. Vosotros sabeis qU6 el convenio de · 1845 bastante liberal en concesiones de )arte de los acreedores, por mas que crean o contrarlO personas ifunoran es e asunto o que jU2ígan que se hace un bien a la Repu~lica cuañao se inven- \ DigitalizadoB pAorN laC BOibli otebca~ L uisL ÁAng el ARrIa!n"gUo BdellI BCaAnc o de la República, Colombia. 52 ESPOSICION ta un medio de falsear sus compromisos; sabeis, repito, que ese convenio no h a sido ni medianamente cumplido, i que algunas de sus estipulaciones han sido indil.'ecta pero positivamente violadas por leyes posteriores; sabeis que en él se hipotecó la renta de ta- bacos i que la r enta d e tabacos fué abolida en el ano d e 1849; sabeis que tambien se hipotecó la mitad de la renta de Adua- nas i la renta de Aduanas ha sido invertida íntegra en gastos interiores, sin mas escepcion que las 14!- unidades aplicadas en 1850 para cubrir dividendos atrasados. 1 lo que es todavía . peor: vosotros sabeis que los ünicos dividendos que se paga- ron puntualmente fueron los de 1845 a 1847 i elLo de 1848, que representaban solamente el 1 por ciento de la d euda, pues los vencidos en diciembre de 1848 i en junio i diciembre de 1849, I no comenzaron .a pagarse sino a m ediados de _1850, i eso con . billetes de Tesorería que hoi, en 1857, aun no están amortizados : en su totalidad. Yo sé perfectamente que el déficit que dejó por lo pronto la su- presion del monopolio del tabaco ya se encuentra cubierto con el incremento que esa misma supresion, en gran parte, ba produci- do en la renta de Aduanas; i sé tambien que las otras faltas cometidas en la ejecucion del convenio h an sido la obra de cala- midades domésticas que ningun pueblo del mundo ha dejado de sufrir en los primeros momentos de su vida i así cuando me per- mito recordarlas no es con otro objeto que con el d e haceros n~ar la inª-12li~ia ~1:1~ hal !ª-1;Üq.~~ente~nte por parte de nuestrós acreedores, Ila preIDlOSR' !!eee~--que estamos ae eClíar lOSfundame-ntos de un sistema mas adecuado a la impor- tancia que el pueblo granadino aspira a conquistar, ante la con- sideracion i respeto de las otras naciones. E sta necesidad es tanto mas imprecindible, cuanto que nosotros que tan urjidos estamos de brazos i de capitales, en vano nos fatigaremos por atraerlos, entre tanto que nuestros bonos se coticen en las bolsas de Europa del 17 al 24 por ciento; porque el c.E.édito esterior es el termómetro ~e sirve en el estran· ero ara avaluar el rado de ro reso moral i material de os emas paise~. El convenio propuesto es bastante favorable a los tenedores; porque aunque al princiRio es seguro que la cuarta parte de la renta de Aduanas no alcánzará a cubrir en cada ano lo que hoi tienen derecho a que se les pague, el incremento progresivo que se advierte en esta renta les promete mucho para los años poste- riores. Ademas: ellos deben estar p ersuadidos de que por grande que sea nuestra voluntad de cumplIT el convenio de 1845,así tan grande es nuestra impotencia de hacerlo. Las proposiciones pendientes les garantizan, por otra parte, que la cuota que se les promete no será en esta ocasion una mera oferta. Para la Repüblica, estas pi'oposiciones presentan ventajas de bastante consideracion, a saber: 1.a La mejora de las Aduanas, de que ya he hablado; Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SECRETARIO DE HACIENDA, 53 2.a El aplazamiento de la época en que debe principiar a ganar interes la deuda diferida; 3.a La modiflcacion del sistema de interes progresivo de la d euda activa en términos tales que la progresion dependa del progreso de las Aduanas; es decir: que aquel tenga lugar si este tambien lo tiene, i viceversa. Ahora,suponiendo que en los diez años de vijencia del nuevo contrato, la renta de Aduanas produzca por término medio, dos millones de pesos anuales, tendremos que, conforme a él la Re- pública solo h abria h echo al cabo de diez años un desembolso de cinco millones de pesos en el pago de los intereses de su deuda, cuando segun el convenio actual ese desembolso ascendería a las sumas siguientes. AÑos. SUMAS. 1857 ................ . 538,358 1858 ................ . 579,770 1859 ................ . 621,182 1860 ................ . 662,595 1861 ................ . 869,655 1862 ............ ' .' .. . 931,774 1863 ................ . 993,892 1864 ................ . 1.056,010 1865 ................ . 1.118,129 1866 ................ . 1.180,247 8.551,612 Pero sobre esto aun me r eservo otros detalles para cuando tenga que noticiaros las r esoluciones del comité sobre el asunto; i será ent6nces que someteré a vuestra consideracion el proyecto de lei que esas resoluciones requieran. Al concluir esta parte de mi informe, me es agradable par- tiparos que las controversias r elativas a la devolucion de los bonos peruanos fueron satisfactoriamente terminadas tan luego como el Poder Ejecutivo di6 6rden espresa a los banqueros para que una vez obtenida la devolucion, procedieran a pagar con ellos los di- videndos atrasados siempre · que por parte de los t enedores se conviniera en admitirlos a la par.-Allanados estos a la condicion exijida por el Poder E' ecutivo an ueros an dado cuen a de--- a el' p c . o a pagar con los bonos en cuestion seIS diVI- dendos de los doce que se debian cuando os dirijí mi Esposicion \ del año l.litimo. Estos seis dividendos ascendian a $ 914,520-175, i segun las últimas noticias, los pagos ya hechos dejaban reducida esa suma a la de 163,088 045, que alcanzará a cubrirse sobra.damente oon los bonos restantes i los intereses representados por los cupones anexos a ellos. E sta conducta franca i decidida del Poder Ejecutivo ha mo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 54 ESl~OSICION dificado mui marcadamente las disposiciones lID tanto acerbas en que se encontraban los tenedores a fines de 1855, i de las cl1;ales os dí una lijera iclea en el capítulo respectivo de mi iuforme an- t erior.-Entre tanto, nuestros bonos de deuda activa han tenido una alza de lID 4 por ciento, hecho que significa bastante todo lo que podemos esperar en esta materia, siempre que llevemos pOI' norte de nuestros proceüirllientos una franca buena fé que el honor i el propio interes exíj en d e toda N aoion, así como de cadl;J¡ individuo. . Los dividendos que d eben ser cubiertos con valés flotantes son: el de diciembre de 1853, i los de junio i diciembre de 1854 i 1855, que Ímpor,taiu El de 1853 ...... . 182,684 530 Los de 1854 ..... . 414.121 874 Los de 1855 ..... . 455,534 61 Total. ........ 1052,340 465 La emision dB esos vales aun no se ha llevado a efecto po!' razones relacionadas con la reforma del convenio de 184.5 ; pero como ellos han sido aceptados por el comité puedo manifestaros 10 que hacia ya algunos años que no poclian.decir los Secretarios de Hacienda; a saber: la R epü.blica solo debe dos dividendos de su deuda esterior. §.o 2,0 Medios de amortizacion. El arreglo de la deu~da esterior en la forma que acaba de indicarse, o en otra cualquiera de igualo semejante naturaleza, solo allana una parte de las dificultades que ofrece est e árduo ne- gocio a la marcha de la Administracion pública, i nos es preciso, por tanto, contraernos al estudio de los medios que podria tentar la Repü.blica para quedar completamente redimida de tan enor· me gravámen, en caso de que las dilij encias que han principiado a practicarse i que, como ántes he clicho, os serán comunicadas oportunamente, no sean coronadas d e un feliz éxito. Los contratos celebrados en el año d e 1855 para la amortii- zacion de la d euda con tierras baldías, parece, segun todas las ptobabilidades, que no serán cumplidos, pues no estando lejana la época (el 3 de setiembre) en que cada compañía debería ya haber pedido laB porciones territoriales correspondientes al pri- mero i seglIDdo año para que continuaran en vigor los contratos, este pedimento no se ha h echo, ni h ai noticia de que se intente hacer, prueba evidente, sea dicho de paso, de que tales contratos estaban mui distantes de ser favorables a los contratistasri ruino- sos a la R epü.blica. Ellos, pues, no dejarán otro resultado, re- lativamente a su objeto principal, que la p érdida, a nuestro favor por supuesto, de los bonos consignados en fianza i que ascienden por junto a la suma de 63,000 $. \ Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SECRETARIO DE llACIENDA . 55 ..A~~~~"""~- ............... ~ En concepto del Poder Ejecutivo nuestras tierras siempre ~ k if}{ U serán un elemento im )ortante de amortizaclOn c1E~ nuestra deudav 1í t1 ¡&' (~ _ es erlO1'; pero un e emento que necesIta e el de arro o lJrogre- • stVO'ae nuestra poblacion, industria i comercio para servir, con- veniente i económicamente al objeto indicado. El desgraciado éxito, indudable segun todas las conjeturas, de los contratos de 1855 dan una prueba bastante concluyente de esta 1Í.ltima apre- ciacion. Para demostraros la esactitud de la primera, yo no me detendré a haceros una disertacion tan detallada como lo exijiria un asunto íntimamente relacionado con la grande cuestion del porvenir de la América meridional; pero sí os haré notar alga- nos pormenores importantes, no referentes a las abundantes ri- quezas de nuestro aun no esplorado suelo, sino a la situacion de las poblaciones que están llamadas a hacerlo conocer i a darle valor con su intelijencia i con su trabajo. Éstas poblaciones son aquellas del antiguo mundo que se en- cuentran sin un palmo de tierra que cultivar, i, con bastante fre- cuencia, sin un mendrugo de pan con que alimentarse. No es posible apreciar, por falta de una medida suficientemente esten- sa, toda la májia que debe t ener para esas poblaciones deshere- dadas la idea de la propiedad, de la propiedad territorial prin- cipalmente, i, sobre todo, de la propiedad territorial en grande escala i a la sombra de instituciones como las nuestras, que ga- rantizan la libertad de pensar i de creer, la libertad de trabajo i de movimiento. Estad seguros de que esas poblaciones, a quienes estimula indudablemente el instinto de locomocion tan natural en el hom- bre, estad seguros,repito, de que si ellas no sehan desbandado 'ya en busca de nuestro suelo, ha sido, o por falta absoluta de medios de trasporté, o por una ciega ignorancia de sus interesee, o de la condicion política e industrial que aquí les espera. Pero estaa asÍIDÍsmo seguros, de que semejante situacion no tardará en su- frir un mui favorable cambio en nuestro beneficio, ya porque la distancia entre uno i otro continente se estrecha mas i mas cada dia, ya porque la accion de la imprenta noticiosa i estadís- tica se hace tambien cad,a dia mas i mas espansiva-i emprendedo- ra, ya, finalmente, porque el sentimiento de la justícia i del pro- pio interes, no dilatarán en aconsejar a los Gobiernos un sistewa - de emigracion de'brazos ociosos i por lo mil:3mo amenazantes, que será, andando el tiempo, nuestro ,m ejor sistema de inmigracion. Cuando esto suceda, nuestra poblacion, que en 46 anos de inde- pendencia ha crecido, apesar de las guerras, en un 200 por ciento, i que de hoi en adelante debe crecer en una proporcion mayor, unida a esa emigracion activa i abundante, dará un valor cuádru- plo a nuestra riqueza territorial que para entónces ya no estará representada por desiertas sabanas e inaccesibles monte . I en un semejante 0stado de cosas los guarismos que hoi nos espantan en su carácter de deuda, estarán bien léjos de producirnos esa dolo- Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ~ 56 ESPOSICION .. rosa impresion que no es el resultado de su magnitud, sino de la J' actual debilidad comparativa del deudor. ¡ Peto si no podemos, o no queremos esperar, el plan que a ~ 0 juicio del Poder Ejecutivo podría seguirse es, el de convertir la « )1 deuda esterior en interior, con el descueI,lto correspondiente, i a " medida que lo vayan permitiendo las ci.Tcunstancias. ~ Este plan aplicado a la deuda activa daría una rebaja en el . monto de esta deuda ~de un 50 por ciento, en la intelijencia de ¡ que su conversion se hiciera como comenzó a practicarse en 1847. ~ Aplicado el mismo plan a la deuda diferida daria todavía 1 ~ un resultado mucho mejor, proveniente del bajo precio a que hoi " ' se cotiza esta.Qeuda; i una i otra re UCClon o ecerían el sigüien. . fe resultado j eneral : } Conversion de la deuda activa al 50 por ciento. " I Suma que quedaría vijente .................. $ 8.282,437,50 I • Conversion de la diferida al 20 por ciento. id. 3.312,975, " " 11.595,412,50 COlVIP ARACION. Deuda actual. ........... 33.129,750, " Despues de la conversion.. 11,595,412, 50 Utilidad ........ 21.534,337,50 't "~ " Una vez reducido a $ 11.595,412, 50 en renta sobre el Te· soro el monto de la deuda esterior, actiya i diferida, la República ~ podría fácilmente redimirse de ella con la_mi~ad de esta suma; es ~~ ~ decir: con 5.797,706$,25 rematando los nuevos bonos en pública " subasta, al 50 por ciento, que es una rata superior al descuento ~ a que se sostiene en el mercauoIa renta sobre el Tesoro.~ I"J ~. El res tado e mtivo e p an de que hablo sería, pues, el v Il, "- siguiente: ~ V ~ Deuda actual. ..................... 33.129,750 $ ~ Despues de la primera reduccion ....... 11.595,412,50 ~ ,t "- Costo de la redencion de esta suma. . .. 5.797,706,25 ,J ~ Pero este plan no debeis considerarlo sino como una mera '( ~ demostracion de la posibilidad de redimir nuestra deuda esterior, ~ ~ entre tanto que no tengais conocimiento dé la respuesta que den ti los tenedores a las proposiciones pendientes, i del estado en que ~ IS se encuentran las dilijencias ya iniciadas por el Poder Ejecutivo ~ .,, í en prosecucion, por diverso camino, de aquel deseado objeto. ~ ,1 ~ Seccion 2.' DEUDA INTERIOR. §.o 1.0 Situacion. La lei de arbitrios sobre cuyos principales resultados ya os dije lo conyeniente en el capítulo 1,° hizo un cambio fundamen. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. DEL SECRETARIO DE HACIENDA. 57 tal en cuanto a los fondos de amortizacion de las d eudas flotante i de Tesorería, que constituyen una parte muí considerable, l a mas embar~osa qUlzá, de la deuda interior. El Poder Ejecutivo se. aprovechó de este cambio i de la disposicion contenida en el ar- tículo 15 de la lei para variar i simplificar la nomenclatura de 'una i otra deuda, reforma de mucha importancia para la claridad i precision de un ramo cuya falta de sencillez lo ha mantenido distante del conocimiento del mayor número, con grande venta-. ja de algunos especuladores, i a veces con perjuicio del T esoro nacional. Como consecuencia de esta reforma cuyos pormenores se en- cuentran en el dec.reto ejecutivo de 15 de julio último, que se os remitirá. oportunamente, diez i ocho series de documentos, cada una con su nomenclatura especial, han quedado reducidas a cua- tro clases i a cuatro nomenclatUl'as intelijibles i racionales. U ni- dasa estas cuatro clases las que se d estinaron a la conv6rsion de la deuda Mackintosh i de la procedente de dividendos de la este- rior, i los vales de deuda comun flotante i de manumision que llevan el título de vales flotantes de 8.0. i 7.0. clase, encontrareis que todo el antiguo embrollo de libranzas, billetes, vales i cartas de di- ferentes especies, ha quedado reducido a esta fórmula: Vales flotantes. De La clase. De 2.0. De 3.0. De 4.'" De 5.0. De 6.a De 7.0. De 8.'" Fórmula que aun puede condensarse mas, como lo verelS mas adelante. Con ecepcion de los vales de 8.a clase que figuran 'en el De- partamento de la deuda nacional, todos los demas que han sido ya emitidos i los de la 7.a clase, circulan como vales de Tesorería, 1 lo mismo sucederá con los otros, luego que les llegue su tUl' no de entrar en la circulacion. El Poder Ejecutivo ha p€~rseverado i persevera en el pensamiento de que no deb e corresponder a la cuenta del Departamento de la deuda pública, sino la consolida- da; la deuda nacional de carácter permanente; a saber: los bo- nos de deuda esteríor, los vales consolidados de oríjen colombia- no, los censos, la renta sobre el Tesoro i los billetes por intereseB o residuos procedentes de vales consolidados. Las operaciones de jiro i amortizacion de los vales nuevamen- te emitidos ofrecian al terminar el primer cuatrimestre de la vi- jenci~ de la lei de arbitrios, el pormenor que hallaréis a conti- nuaClOn. 6 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 58 ESPOSICION . " I " " VALES. E.lVITSIONES. AMORTIZACIONES. SALDOS. " .. 1 , , , I l.a " clase. 237,365 2.545 '234.820.:' ; J 2.a 137,460 " 16.580 : 120:880 ' , s.a 39,135 6.435 I I 32:700' " 1 a " 4. 117,900 9.26'0 . ' 108.640 :' ~ 'f ~ " , l .. --. I " " t 531,860 34.820 497'.,040; :;., ~i " , , 'j , ( :. ~: :\) ~ ,~ ; "'1 '~," ; ¡" Este cuadro no contiene, desde luego~, en8ll'columna de;'arÍnoD-- tizaciones, sino los datos de que podia tenerse conocimiento en la Tesoreríajeneral en 1.Ó de enero último; i tampoco figuran ,las amortizaciones de los vales de';. a clase, por corresponder al ram'0 especial de manumision de que ya os hablé en la seccion resped-- tiva. , A primera ojeada se descubre en la misma columna', de las amortizaciones comparada con la de las emisiones, un hecho dig~ no de notarse: la lentitud con que van amortizándose los.v ales flo,.. tantes de 1.a clase, sin embargo de seT su fondo de amortizacion mucho mas cuantioso que el de los otros vales. Este hecho no es insignificante: él espresa 'tJ.ue hai confianza en el Tesoro, porque los hechos dicen mas que las palabras. ¿ Si los tenedoi'es de esos vales no abrigaran esta confianza, los retendrian en sus manos, pudiendo como pueden darles salida con mas facilidad que a los" otros ~ Bien se yo que esa lentitud con que se colocan los vales- de que hablo es el resultado del fuerte interes que ellos ganan I (el 18 i hasta el 24 por ciento ), pero tal circunstancia no altera ó en un átomo mi anterior apreciacion. El alicientedeUJi alto inte-res, dejaria de serlo, desde que la falta de confianza ,en quiiqn de-be pagarlo lo convirtiera en nominal. ' , , .',',_ Por lo demas, el cuadro no señala el verdadero monto de la: deuda de Tesorería mandada arreglar, por lá lei de arbitrios; porque ella segun el cómputo adjunto al decreto ejecutivo de ló de julio, aun sin contar los documentos convertibles en val~s< dé s.a clase, debian acender en 1.0 de setiembre últimq a 7 50,841 $ r~ i comparada esta suma con la que representa ~as emisiones d,e vales de 1,a 2,a 3,a i 4.a clase, resulta un déficit en el 'cómputo de 218.981 $ La distancia a que se encuentran de esta capital 'algu~ nos tenedores, i el tiempo comparativamente corto q'll;e ha p3..$a~ do desde que comenzaron las emisiones, son motivos ' q-qe espli-: can suficientemente la causa del défiicit advertido. ' ' ~ Como os dije ántes, todavía puede llevar~e algo was leJo's 'Ta simplificacion de estas deudas; i ahol'a voi a esplicaro!,? d.e q*e ,ID.11:- nff~ " . _, El arreglo iniciado cerca de los tenedores de la deuda est~~ rior, es mui posible que haga innecesaria la emision de los vales de 6.a clase. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. • :DEL SECRETARIO DE HACIENDA. Si aprob ais el proyecto que se os propone por mi respe- table cólega el Secretario de R elaciones Est eriores para arreglar los reclamos del ingles J. Mackintosh, la emision de los vales de 5.a clase será tal vez innecesaria. Los vales de 3.a clase están llamados a desaparecer mui pron- to. Los que estaban en jiro en 1.0 de enero solo alcanzaban a 32.7'0'0 $ i es mui probable que en el año económico venidero no haya necesidad de hacer uso de ellos. Así, pues, dentro de ménos de un año todili? las deudas flotan- tes i de Tesorería pueden quedar reducidas a cinco clasE;S de vales. 1 como los fondos de amortizacion de los vales de 1,a 2,a i4.a c;tase son suficientes para recojerlos todos en un periodo de tres : años económicos, en el año de 1859 a 186'0 las deudas espresa- das quedarán reducidas a solo dos clases, '7.a i 8.a . Pero entretanto la deuda interior consolidada l([esenta u~ ~ . ,.) com{jlicaciOñlu n embrOIloSeiñej"añt'es al que ántes e la leTEJ /vi { arbl ríos presentaban- rasllotantes 1 ae Tesoreria._ - EChad una ojeada al balance jeneraI de ra cuenta del Depar- . ~amento donde está radicada esta deuda i os penetrareis de esa l ~ deplorable complicacion. Deuda interior consolidada del 6, del 5 ~ i del 3 ; créditos nominales por sobrantes en vales del 5 ; vales sin ~ i interes por residuos de capital; créditos nominales por sobrantes J en vales del 3 ; certificaciones de censos asimilados al 5 ; certifi- caciones de censos asimilados al 3 ; certificaciones por sobrantes en conversion; nuevos vales consolidados al 5; vales de renta "" sobre el Tesoro al 6 ; certificaciones de censos pagaderos íntegra- \:i mente en dinero al 5 i al 3; certificaciones de censos pagaderos ín- t e tegramente en dinero al 2 t; certificaciones de censos pagaderos ~ l' \ íntegramente en dinero al 1 t; nuevos censos al 5; vales diferidos 1 \, colombianos; vales diferidos granadinos; billetes complementa- ~ "- rios de dinero! Diez i nueve clases de documentos cada una con su cuenta, cada una con su historia, i en la mayor parte de los ~ .J f casos, con una historia cuya clave no se logra encontrar sino ~ ~ 1 despues de haberse rejistrado, uno por uno, varios de nuestros ( códigos lejislativos. Diez i nueve clases de documentos, diez \. ~ 1 i nueve cuentas, para representar una deuda que apenas alcanza ~ a 4'0'0'0,'0'0'0 $. Este caos requiere un pronto remedio, i afortunadamente ese / #' 'i:: remedio es sobrado fácil. Disponed la conversion tl1 renta sobre "--q".c:.ct.t }k ~ . .cl. Tesoro de toda esa multiplicidad de papeles, i enT ugar de d1ez<-M C! rflcc:J!;;¡:. U' iñUeve clases tendremos una sola; una cuenta sola en lugar de4 ~ Ji<. ""'- 'tin solo cuel:po, sin contrib~cion, de"p ape+ , s~lla~to, 'S~~~l'e.c~9.,, ?-~ toneladas, sin Casas de moned~ i sin ~erech.os de m.a~ri1IlÍsior¡.; · ~l sistema rentístico de la futura Confederacion Colombiana: 'Onirro deciros ag;iJ.i los motiv~s de estas supi'e-sione, i la: ra20~ '1<-v~1~~'#. otras medidas que contIene el proyecto; pOl'que ellas hah SIdo ya esplicadas en los lugares correspondientes. ,'" El segundo proyecto es el orgánico de nuestro crédito iÍl.teJ rior, adecuado tambien a la nueva existencia política que va a darse la República i conteniendo medidas que han sido, así' mis~ mo, esplicadas en su mayor parte en el capítulo 3/' • Unidos estos proyectos al relativo a la deuda estérior~ que os presentaré mas tarde, i a los orgánicos de la Administra- cion de la Hacienda i de la Oorte de cuentas, que quedaron pen- dientes en el año último, tendreis un cuerpo jeneral completo de la lejislacion fiscal, que una vez aprobado, dejará reducido a un sencillo vohUnen claro i metódico, toda esa variedad de leyes dispersas i muchas discordes entre sÍ, que hacen hoi tan difícil el conocimiento de nuestras instituciones financieras, en todos sus multiplicados- pormenOl'es. . .' ~ ',' CONCLUSION. • Resumiendo los diferentes datos i ob ervaciones del presen- te informe, encontrareis claramente demostrados estos importan- tes hechos: 1.0 Que la situacion de nuestro Tesoro mejora visiblemente;: 2.<>' Que los productos de las rentas crecen de dia en dia hasta el punto de haber llenado superabundantemente el vacío que dejó la supresion del e tanco del tabaco; 3.° Que nuestro crédito esterior principia a levantarse de su desgraciada tradicional postracion; 4.Q Que las cifras mui módicas por cierto, del Presupuesto de gastos, van entretanto reduciéndose todavía mas. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 72 ~POSICION 5.° Que nuestras importaciones i esportaciones ofrecen un incremento considerable. 1 estas consoladoras verdades, íntimamente enlazadas i de~ pendientes las unas de las otras, son la prueba mejor, la mas in- contestable i perentoria del progreso de nuestro jóven pais. Nuestra hacienda es escasa; pero cuando esta escasez provie- ne de modicidad en las contribuciones, cuando ella no embarga la marcha de una Administracion reducida a sus límites natura- les, sino que solo la obliga a una mayor consagracion i á una se- veridad inflexible en el manejo de los intereses comunes puestos a su cuidado, esa escasez significa bienestar; porque demuestra palmariamente que la accion de la industria no tiene que tropezar frecuentemente en su ejercicio con esos obstáculos artificiales que tienden a desviar la corriente de la riqueza de su lejítimo cauce, medio infalible de esterilizarla. Roi lo que necesitamos principalmente es, conservar inal- terable la paz plÍ.blica; i, creedlo: los móviles perturbadores de esa paz serán tanto mas débiles, cuantas ménos tentaciones de abuso puedan presentar las tareas del Gobierno, i cuantos m~ medios de trabajo deje a los ciudadanos el sistema rentístIco .o.f-ic-ia-l.- - Bogotá, febrero '1 de 1857. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.